Providencia nº 11001110200020060117101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072694

Providencia nº 11001110200020060117101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 11 02 000 2006 01171 01

Aprobado según A. No. 51 de la misma fecha

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO: A.G. CORREA. CONSULTA

VISTOS

Conoce esta S. en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 7 de octubre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses al abogado A.G.C., tras hallarlo responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 2º del artículo 55 Decreto 196 de 1971.

HECHOS DE LA QUEJA

El señor R.D.N.A.S.A., el día 16 de marzo de 2006 formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en contra del abogado A.G.C., por cuanto habiendo suscrito con éste contrato de prestación de servicios profesionales para que lo defendiera en los procesos en que fuera parte, y habiéndole otorgado los poderes pertinentes, en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá fue condenado mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 a pagar $1.204.466.400, y sin embargo su mandatario no apeló tal decisión, por lo cual cobró firmeza.

De otra parte, en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, se le inició un incidente de regulación de honorarios, del cual el día 12 de agosto de 2005 se le corrió traslado, sin embargo no lo descorrió, por lo cual debió concederle poder a otro abogado, a fin de salvaguardar sus intereses.

Con el escrito de queja allegó fotocopias del contrato de prestación de servicios, de los poderes otorgados para actuar ante los Juzgados antes mencionados, y de dos documentos titulados “contrato de garantía”, por los que el abogado inculpado se comprometió a obtener resultados favorables a favor del poderdante y en contraprestación recibió la suma de $500.000 (fls. 1 a 26).

CALIDAD DEL ABOGADO

Obra a folio 29 del cuaderno de primera instancia, acta de inspección judicial realizada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, realizada el día 12 de mayo de 2006, en la que se constató que al señor A.G.C., portador de la cédula de ciudadanía No. 17.077.729 le fue expedida tarjeta profesional de abogado 42.102, vigente en esos momentos.

De otra parte, a folio 80 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 23 de febrero de 2009, en el que se indica que el mencionado profesional del derecho en esa fecha registrada una sanción de suspensión por el término de dos meses, por haber incurrido en la conducta tipificada en el art. 55.2 del Decreto 196 de 1981, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2007.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja y los documentos que en fotocopia se allegaron a la misma, y constatada la calidad de abogado del inculpado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en proveído de fecha 27 de junio de 2006 decidió abrir investigación disciplinaria en contra del abogado A.G.C., por su posible incursión en la faltas tipificadas en los artículos 53.2 y 55.2 del Decreto 196 de 1971. Dijo la Sala a quo, para fundamentar tal decisión:

    “Conforme puede establecerse de las diligencias, el Sr. C.J.C.T. adelantó proceso ordinario de lesión enorme, resolución de contrato y simulación contra el Sr. R.D.N.A.S.A. el que cursó en el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad.

    Por esta razón y con el fin de representar los intereses del quejoso, fueron contratados los servicios profesionales del abogado J.A.G.C., quien al parecer dejó fenecer la oportunidad procesal en punto a interposición de recursos que en manera alguna desvirtuarían o mejorarían su situación frente a la condena impuesta en su contra por parte del precitado despacho judicial.

    Igual situación ocurrió respecto de la omisión del profesional del derecho al no descorrer el traslado del incidente de regulación de honorarios interpuesto en el Juzgado 54 Civil Municipal, en donde funge el quejoso como extremo activo. (…)

    De igual manera sostiene el Sr. A.S.A. que el acusado se comprometió con el resultado de la gestión, al suscribir un contrato de garantía (fls. 8 y 9 c. o.), al punto de señalar: ‘POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO GARANTIZO EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO QUE CURSA EN EL JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ DE C.J.C.T.V.R.D.N.A.S.A.. $500.000.00 JUNIO 16 DE 2005…” (fls. 30 a 35).

  2. Intentada la notificación personal del inculpado con resultados infructuosos, y luego de habérsele emplazado mediante el edicto correspondiente, se le designó defensor de oficio, con quien se surtió tal diligencia el día 29 de mayo de 2008.

    En oportunidad el defensor de oficio descorrió el traslado de los cargos, y en defensa de los intereses de su prohijado sostuvo que...

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