Providencia nº 05001110200020060148901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072726

Providencia nº 05001110200020060148901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Uno (51) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 050011102000200601489 01.

REF: ABOGADO EN CONSULTA – LEY 1123 DE 2007.

INVESTIGADO: E.G.R..

QUEJOSO: E.H.O..

DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA: sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses por la falta descrita en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

DECISIÓN: CONFIRMA

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 08 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del doctor G.A.H.Q., mediante la cual sancionó al abogado E.G.R. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta tipificada en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se originó en la queja formulada el 22 de noviembre de 2006 por el señor E.H.O., con el fin de investigar la conducta del doctor E.G.R., aduciendo que le confirió poder para tramitar un proceso penal por accidente de tránsito, para lo cual le hizo entrega de la suma de $100.000.oo, conviniendo por concepto de honorarios el 30% del valor total que entregara la empresa aseguradora como indemnización del suceso.

Agregó que, luego de iniciada la causa penal, el togado se negaba a atenderlo y dejaba dicho en su oficina que no estaba pero pronto regresaría; aduciendo además que hacía varios años desconocía el paradero de su apoderado. (fl. 1 c.o.)

ANTECEDENTES PROCESALES

El doctor G.A.H.Q., en su condición de Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, dispuso acreditar la calidad de disciplinable del doctor E.G.R., así mismo allegar sus antecedentes disciplinarios (fl. 3 c.o.).

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor E.G.R., profirió auto de fecha 28 de mayo de 2007, por medio del cual dispuso APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el mismo, por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 14 c.o.).

Teniendo en cuenta que en la fecha señalada para dicha audiencia, el abogado E.G.R. no concurrió ni presentó excusa justificando su ausencia, de conformidad con el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, ordenó la fijación de edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura tanto de Antioquia como de Cundinamarca (de conformidad con las direcciones que reposaban en el Registro Nacional de Abogados, tenía su residencia y oficina en la ciudad de Bogotá), para que dentro de los 3 días siguientes, el inculpado informara si asistiría a la diligencia o designaría un defensor para que lo representara (fl. 33 c.o.).

Mediante proveído del 17 de enero de 2008, el Magistrado Instructor, en vista de la no comparecencia del inculpado a notificarse del auto del 10 de octubre de 2007, se declaró persona ausente, para lo cual el Despacho, en aras de garantizar el derecho de defensa del profesional del derecho investigado, finalmente fue designada como defensora de oficio la doctora Y.A.A. (fl. 65 c.o.).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 25 de agosto de 2008 (fl. 72 c.o.), se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la que el inculpado y el quejoso no comparecieron, por lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR