Providencia nº 73001110200020060045301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073118

Providencia nº 73001110200020060045301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., Cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 73001-11-02-000-2006-00453 01

Aprobado según A.N. 90 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO L.F.C.P..

VISTOS

Conoce esta S. en grado de CONSULTA de la sentencia de fecha 15 de abril de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], sancionó con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado L.F.C.P., tras hallarlo responsable de la falta a la ética, prevista en el numeral 2º del artículo 56 del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA

El doctor O.G.H.D., dice en su queja que el señor D.J.G.M., le otorgó poder el 3 de noviembre de 2004 para instaurar demanda ordinaria de existencia y disolución de la sociedad marital y patrimonial de hecho, presentó la demanda, admitida y tramitada en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué “y después de casi dos (2) años de trabajo profesional, antes de la celebración de la audiencia de conciliación, que señala el artículo 101 del C.D.P.C.,” el doctor L.F.C.P., asumió la representación judicial sin verificar o exigir paz y salvo por su trabajo profesional, tampoco había renunciado al mandato, sosteniendo que el abogado denunciado “actuó de manera tramposa”. (fls. 1 a 3).

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES

Certificación No. 7911 de fecha 31 de octubre de 2006, emanada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la que consta que doctor L.F.C.P., se encuentra inscrito como abogado con tarjeta profesional vigente número 56214. (fl. 67).

Consultada la página web se imprimió el certificado No. 16095 en el cual consta que no aparece sanción disciplinaria alguna contra el doctor L.F.C.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 16677107 y tarjeta profesional No. 56214, a fecha 3 de agosto de 2010.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja recibida el a quo en auto de fecha 25 de septiembre de 2006, decidió efectuar INDAGACIÓN PRELIMINAR (fl. 44), y dentro de esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

  2. El Juzgado Quinto de Familia de Ibagué remitió copia de las actuaciones del togado denunciado en la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P.C., como apoderado de D.J. G.M. y otro, dentro del proceso de Existencia y Disolución de Unión Marital de Hecho contra herederos de R.R., radicado No. 2004-522-00, (fls. 49 a 59).

  3. Ampliación de denuncia del doctor O.G.H.D. de 12 de octubre de 2006, en la cual se limitó a manifestar indisposición por el llamamiento a la diligencia a través de funcionario comisionado, que no tenía nada “que ampliar ni agregar” e insistió en que se investigara al abogado que había denunciado sin dilaciones. (fls 65 y 66).

  4. Diligencia de Versión Libre rendida ante funcionario comisionado por el doctor L.F.C.P., en la cual narra las relaciones tensas que existían entre el quejoso y su poderdante dada la ausencia del pago de honorarios y la advertencia del abogado en el sentido de que renunciaría al poder y que su dependiente judicial J.G.L.P., le manifestó haber visto en el estado la renuncia a un poder, sin constatarlo. (fls. 74 a 76).

  5. Declaración rendida por J.G.L.P., ante funcionario comisionado en la cual manifestó haberse desempeñado como dependiente judicial del doctor CALDERÓN PERDOMO dentro del proceso de familia antes referido y que efectivamente el poderdante G. M., había informado al togado cuestionado que el doctor HERRERA DÁVILA no continuaría con la representación judicial. También admitió haber observado en el estado la admisión de renuncia de un apoderado, razón por la cual presumió se trataba de la renuncia del doctor O.G.H.D. y así se lo informó al doctor L.F.C.P.. (fls. 86 a 88).

  6. Por auto de 24 de mayo de 2007 se dispuso readecuar el trámite de las diligencias a la Ley 1123 de 2007. (fl. 89), y mediante auto...

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