Providencia nº 76001110200020060150201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073150

Providencia nº 76001110200020060150201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C. cuatro de agosto de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 03 de agosto de 2010

R.. Nº 760011102000200601502 01

Aprobado según A. Nº 090 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida el 3 de marzo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca[1], mediante la cual sancionó con censura al abogado R.R.H., al encontrarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias el oficio[2] allegado por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Cali, doctor V.F.O.M., según el cual, el Dr. R.R.H., defensor de confianza en el proceso penal Nº 76001-60-00000-2006-00040 adelantado contra J.H.D., F.A.V. y J.A.O., no asistió a la audiencia de acusación, individualización de pena y sentencia el día 4 de octubre de 2006, a pesar de haber sido notificado debidamente.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 14.966.218 y tarjeta profesional Nº 33.806 vigente[3]; quien no registra sanción alguna.

ACONTECER PROCESAL

  1. El 27 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y dispuso acreditar la condición de abogado del denunciado, así como escuchar en versión libre al querellado[4].

  2. El 1 de febrero de 2007, se solicita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento, remita copia de las actuaciones realizadas por el abogado R.R.H., dentro del proceso Nº 76001-60-00000-2006-00040, asimismo la notificación que se le hiciera al defensor de la audiencia de formulación de acusación, individualización de pena y sentencia del 4 de octubre de 2006[5].

  3. El 23 de octubre de 2008, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor R.R.H. y se fijó fecha para celebrar Audiencia de Pruebas y calificación Provisional[6].

  4. Llegada la fecha programada para la Audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se levanta Acta de fracaso de la diligencia, toda vez que no compareció el abogado disciplinado, ni el defensor.

    -En auto con fecha de 15 de diciembre de 2008 se designó como defensora de oficio a la doctora L.A.G.F.[7].

  5. La Audiencia de pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo el 31 de marzo de 2009[8]. Allí se surtió la siguiente actuación:

    -Se dio lectura a la compulsa de copias presentada por el Juez Penal del Circuito de Cali (min. 01:16 a 2:21 CD1)

    -La abogada defensora L.A.G. asumió la defensa del disciplinado y solicitó como pruebas la copia auténtica de las citaciones hechas al doctor R.R.H., para la audiencia del 4 de octubre, así como copia de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito con número de radicado 76001-60-00000-2006-00040, adelantado contra J.H.D., F.A.V. y J.A.O., los testimonios de los procesados del asunto de referencia y constancia del recibimiento de las citaciones por parte del disciplinado. (min. 3:49 a 6:20)

    - Se dio inicio al periodo probatorio, en el que la Magistrada de primera instancia decretó de oficio algunas pruebas tendientes a esclarecer los hechos, entre las cuales están: (min. 06: 30 a 08:36)

  6. Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, para que envíen copia del proceso de radicado Nº 76001-60-00000-2006-00040 adelantado contra J.H.D., F.A.V. y J.A.O..

  7. Recibir el testimonio de los procesados en el asunto Nº 76001-60-00000-2006-00040, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, los señores J.H.D., F.A.V. y J.A.O..

    - El 13 de julio de 2009, fecha de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, se practicó inspección judicial al proceso penal radicado Nº 76001-60-00000-2006-00040, que se adelanta en contra de J.H.D., F.A.V. y J.A.O., de la cual se desprende[9]:

    - Acta de audiencia que se celebró el 13 de julio de 2006, con la asistencia del disciplinado, se declaró la legalidad de la captura de los procesados y el abogado interpuso recurso de apelación, se llevó a cabo la formulación de imputación.

    - Acta de la audiencia 8 de agosto de 2006, no asistió el doctor R.R.H. y el despacho declaró desierto el recurso de apelación al no haberse presentado a...

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