Providencia nº 76001110200020060016501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073258

Providencia nº 76001110200020060016501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintidós de junio de dos mil diez

Proyecto registrado el 9 de junio de 2010

Aprobado según Acta Nº 073 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 760011102000200600165 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del abogado E.D. TORRES, contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971 –hoy 37-1 de la Ley 1123 de 2007-, de no ser por la existencia de irregularidades sustanciales que vulneran el derecho de defensa y obligan a invalidar lo actuado.

HECHOS

La señora C.I.B.R., el 18 de febrero de 2005, otorgó poder al abogado E.D. TORRES para que presentara demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio –extraordinaria- respecto de las fincas “Mi Rancho” y “La Vuelta”, ubicadas en el municipio de Jamundí – Valle del Cauca.

La demanda fue presentada el 6 de mayo de 2005, pero inadmitida el 20 de los mismos mes y año y, como no se subsanó, se rechazó el 7 de junio de esa anualidad, cobrando ejecutoria el 14 del mismo mes y año.

No obstante lo anterior, en el mes de septiembre de 2005, el letrado acordó con la clienta trasladarse hasta Jamundí con el fin de conseguir el certificado de libertad y tradición que se requería para continuar con la gestión encomendada; sin embargo, no cumplió con el encargo y tampoco devolvió los $2’000.000 de honorarios, por lo tanto, el 8 de febrero de 2006, la señora C.I.B.R. presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de E.D. TORRES quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 14.443.163 y tarjeta profesional No. 25432, vigente.

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 22 de febrero de 2006, se avocó conocimiento y mediante auto del 25 de marzo de 2008 se abrió investigación disciplinaria, fijándose fecha para la respectiva audiencia de pruebas y calificaciones, la cual resultó fallida, ante la ausencia del disciplinado, circunstancia por la cual se declaró persona ausente y se nombró defensora de oficio a la Dra. D.C.E..

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en dos sesiones celebradas el 12 de marzo de 2009 y el 12 de mayo[2]. En la primera se escuchó a la señora B.R. en ampliación de queja y al concederse la palabra a la defensora escasamente manifestó que se atenía al contenido de los documentos allegados por la quejosa y, además, no aceptaba la imputación relacionada con el recibo de los $2’000.000 en tanto no hay evidencia que lo demuestre y en el contrato se dijo que el 50% se pagará a la firma del mismo y el resto cuando el proceso pase a despacho para sentencia. Seguidamente, pidió como prueba solicitar a los diversos Juzgados informen si la demanda se volvió a presentar.

En la segunda sesión, el a quo procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional, formulándole al togado DAZA TORRES, la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 55-2 del Decreto 196 de 1971 –hoy 37-1 de la Ley 1123 de 2007-.

Una vez notificada la anterior decisión, el Funcionario de primera instancia otorgó la palabra a la defensora de oficio, quien al respecto guardó silencio.

El 10 de junio de 2009 se celebró la Audiencia de Juzgamiento[3], en la cual se concedió la palabra a la defensora de oficio para que presentara sus alegatos de conclusión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 12 de agosto de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró disciplinariamente responsable al abogado E.D. TORRES de la comisión de la falta prevista en el artículo 55-2 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos y en consecuencia, le impuso como sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, en tanto encontró prueba suficiente demostrativa de...

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