Providencia nº 11001110200020060114902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073290

Providencia nº 11001110200020060114902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación: 1100011102000200601149 02

Registro Proyecto: 03-05-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta N° 066 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al H.M.A.L.R., procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por el señor F. 239S. de Bogotá, doctor L.A.R.H., contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado M.M.S.[1], mediante la cual resolvió absolver de los cargos imputados a la doctora J.D.R., en su calidad de Juez 47 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio origen a la presente actuación, la queja disciplinaria presentada por el doctor L.A.R.H., en su condición de Fiscal 239 Seccional de Bogotá, el día 9 de marzo de 2006, contra la doctora J.D.R., en su calidad de Juez 47 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que se investigue su comportamiento por haber dispuesto en su contra, 24 horas de arresto, so pretexto que como representante de la Fiscalía se encontraba obstaculizando la realización de la audiencia de legalización de captura de los implicados dentro del proceso penal 200600572, básicamente por haberse negado a allegar una prueba ordenada, tendiente a verificar un posible maltrato de uno de los sindicados al momento de la captura.

Se sustentó la queja disciplinaria, en entre otros, con los siguientes hechos:

“2.2.- El 15 de febrero de 2006, en mi calidad de fiscal, solicité al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de Ciudad Bolívar, la práctica de audiencias preliminares en el radicado 1100116000015200600572, donde estaban sindicados R.H.G. y A.P.U.. El reparto le correspondió a la señora Juez 47 Penal Municipal.

2.3.- La investigación de referencia se origina en la acción delincuencial desplegada por los señores antes mencionados, quienes bajo intimidación con arma de fuego, pretendían apoderarse de la cantidad aproximada de $600.000.oo que llevaban consigo las victimas (…). En momentos en que se desarrollaba la conducta, los infractores son sorprendidos por la policía, y por ello emprenden la fuga, durante la cual, accionan arma de fuego en contra de los policías, en medio de un grupo de alumnos de una escuela. La persecución culmina con la captura. Acto seguido los ponen a disposición de la URI, el día 14 de febrero a las 18:00 horas.

El suscrito asumió la investigación el 15 de febrero a las 08:00 horas, procediendo a impartir órdenes de policía para recepcionar entrevista al agente aprehensor. Fijé con ese fin un término inmediato sin que se lograra su comparecencia porque para aquel instante no pudo ser ubicado.

Con los elementos materiales probatorios con que contaba la fiscalía a mi cargo, solicité audiencia de control de legalidad de la captura, e iniciada la misma la señora Juez decide suspenderla y “ordena” a la Fiscalía CITAR A LOS AGENTES APREHENSORES, pues uno de los indiciados – que se hicieron presentes a la diligencia por su propia voluntad, a través de la defensa técnica, manifiesta que sufrió vejámenes policiales.

Esta audiencia tiene inicio a la hora de las 16:12 del día 15 de febrero, es decir, 19 horas después de haber obtenido la libertad y sin que en el momento de haberla hecho efectiva (21:00 horas del 14-02-06) se hubiese manifestado constancia o denuncia algunas sobre el daño corporal.

2.4.- Los indiciados gozaban de su libertad, habían suscrito acta de buen trato. Por su libertad se ausentaron de las instalaciones y pernoctaron, seguramente, cada uno en sus respectivas casas. Por su parte, los policiales que realizaron el operativo, eran de difícil ubicación, por cuanto una vez desarrollada su ardua jornada tenían derecho a su merecido descanso.

En esas circunstancias, el suscrito le hace saber de manera clara a la señora J., que en mi sentir, existían suficientes elementos materiales probatorios para la decisión que debía asumir y que no era de interés para la fiscalía que se escuchara el testimonio de los agentes. Así mismo advertí que la citación debía hacerse a través del conducto regular y demás medios que para citaciones tiene a su disposición el juzgado.

2.5.- La Juez una vez reinicia la audiencia, requiere a la fiscalía para que informe si ha citado a los policiales. Le hago conocer que si bien es cierto no corresponde a la fiscalía asumir estas funciones que son del resorte exclusivo de quien ordena la prueba, de todas maneras se hizo la gestión de ubicación de los policiales que participaron en el procedimiento. Que la gestión se realizó a través del radio de la Polinal ó Centro Automático de Despacho, de lo cual existe constancia en el proceso por parte del policía adscrito a la Sijin, señor R.R.A..

2.7. Pasando por alto la manifestación de que se realizó la gestión y sin efectuar ningún tipo de pronunciamiento sobre la misma, aceptándola o desconociéndola, por supuesto, sin verificación alguna, de manera absolutamente ilegal, procede la Juez a imponer a la fiscalía representada en el suscrito, 24 horas de arresto, so pretexto que se encontraba entorpeciendo la administración de justicia, según lo reglado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, porque se impidió u obstaculizó la realización de la diligencia.[2] (Sic para lo transcrito)

Queja que por reparto del 14 de marzo de 2006, correspondió conocer al despacho del H.M.M.M.S., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Recibidas las diligencias por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 17 de abril de 2006, avocó el conocimiento y dispuso abrir la etapa de INDAGACIÓN PRELIMINAR[3] en contra de la doctora J.D.R. en su condición de Juez 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, disponiéndose la práctica de varias pruebas tendientes a establecer los hechos denunciados, entre las cuales se recaudaron las siguientes:

    i) Diligencia versión libre rendida por la doctora J.D.R., el día 10 de julio de 2006, en la cual se refirió a los hechos denunciados en su contra, de la siguiente manera:

    “En relación con la queja del señor R.H., efectivamente se originaron por una audiencia preliminar que se surtió ante el Juzgado del cual soy titular,…Dentro de esa audiencia el señor R.H. en su calidad de F.D. ante la Unidad Judicial de ciudad B. solicita se declare como legal la captura y en situación de Flagrancia de dos personas del sexo masculino…se le otorga el uso de la palabra al representante del ministerio público.... Posteriormente se le otorga el uso de la palabra al representante de la defensa técnica para que presente sus argumentos en relación con el pedido de la fiscalía, quien para ese momento si mi memoria no me falla era el doctor O.D.N., quien solicita al despacho se declare la ilegalidad de captura por vulneración de derechos fundamentales de uno de sus defendidos al haber sido agredido físicamente por parte de los agentes captores; así mismo señala el defensor que al momento de el asumir la defensa y haber sido informado de este hecho por parte de su representado, solicito a el medico forense del instituto de Medicina Legal dispuesto en esa unidad turno para la valoración a su representado, la cual había sido programada para alrededor de las 5:00 de la tarde, aclarando que esta audiencia se inició aproximadamente hacia las 3:15 de la tarde. Ante las manifestaciones de la defensa y del directo afectado de renunciar aún a su derecho de guardar silencio para informar en al (Sic) audiencia los pormenores del procedimiento policial y de las consecuencias físicas del mismo el despacho para corroborar en parte lo afirmado por el señor defensor dispuso que el imputado se acercara al estrado en donde esta funcionaria de manera visual advirtió que tal persona presentaba señales de violencia física a la altura de su rostro en el pómulo izquierdo al igual que en la espalda, razón por la cual y como garante de derechos constitucionales y legales tanto de los indicios como de los imputados como de la sociedad dispuse la suspensión de la audiencia a fin de que las partes intervinientes; de una parte la fiscalía convocara la presencia de los agentes captores y de otra parte la defensa allegara el correspondiente experticio medico legal. Ante esto el señor fiscal aduce no estar de acuerdo con lo dispuesto por el juzgado como quiera que no tenía ningún interés en escuchar las declaraciones de los agentes de policía aduciendo así mismo que si estos hubiesen incurrido en alguna clase de desmán, para eso se contaba con las acciones penales y disciplinarias que a bien podían enervar los directos afectados. El despacho le indicó a la fiscalía que la función del juez de garantías además de verificar la existencia o no de un posible delito en situación de flagrancia, de que tal audiencia se solicitara sin sobrepasar las 36 horas y de que se le hubiesen impuesto los derechos del capturado por delegación constitucional y legal le corresponde garantizar el respecto a derechos fundamentales de los involucrados en la captura en especial lo concerniente a la dignidad humana a la integridad física, derechos estos que al parecer dentro del procedimiento policial se le habían conculcado a uno de los imputados por lo cual al despacho le era de primordial trascendencia verificar si evidentemente esa vulneración provenía o no de los agentes captores y como consecuencia de ello no se podía tomar en consideración s a la fiscalía le interesaba o no los testimonios de tales agentes por lo cual reiteró la orden a cada una de las partes intervinientes para que se diera trámite...

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