Providencia nº 68001110200020060026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073306

Providencia nº 68001110200020060026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 680011102000200600260 01

Registro: 25-06-2010

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O..

Bogotá, D.C. Treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 079 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver sobre el recurso de APELACIÓN de la Sentencia del 26 de mayo de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, con ponencia de la Magistrada M.I.R.P.,[1] mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, al togado F.J.S.T., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja presentada por la señora A.M.P.C., con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado F.J.S.T., a quien le confirió poder amplio y especial para que iniciara proceso ejecutivo (Titulo Valor – Cheque) en contra de la señora T.L.G.G., proceso que fue adelantado por el abogado en donde la cuantía del Título Valor (Cheque) era de $10.000.000 de pesos.

Manifiesta la quejosa que el abogado disciplinado presento la respectiva demanda con las respectivas formalidades de rigor, en donde tramitó proceso Ejecutivo Singular con Radicado No. 2005-047, tramitado en el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga; aduce la quejosa que como consecuencia de las medidas cautelares solicitadas del togado disciplinado, el Juzgado de conocimiento dispuso embargo y secuestro de varios bienes de propiedad de la demandada; logrando que la demandada pagara la totalidad del monto de las pretensiones al abogado F.J.S.T., por lo tanto el togado envió un escrito al juzgado de conocimiento, manifestando la terminación del proceso por pago total de la obligación; a su queja infiere la quejosa que el abogado disciplinado le hizo muchas evasivas, pues cada vez que quería saber resultados de su negocio jurídico, el togado le manifestaba que le hacía falta un documento, legalizar un trámite, la orden del juzgado de conocimiento, la existencia de otros demandantes en contra de la demandada, incluso le solicitó a la quejosa la suma de $400.000 pesos, para tramitar el secuestro de un automotor (tractomula) de propiedad de la demandada; comenta la querellante que a finales del mes de abril de 2006 se enteró de la terminación del mencionado proceso Ejecutivo, llevando a la quejosa a hacer un sin número de requerimientos al abogado disciplinado, en donde el togado la evadía o le decía mentiras.[2]

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Por auto del 21 de marzo de 2006, la Sala A Quo ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del abogado F.J.S.T., a su vez decretó unas pruebas.[3]

  2. Proveído del 26 de abril de 2007, en donde el Seccional de Instancia resolvió abrir Investigación Disciplinaria al abogado F.J.S.T., y corrió traslado por el término de 10 días al abogado disciplinado para que presentara sus respectivos descargos, conforme al artículo 74 del Decreto 196 de 1971.[4]

  3. - Auto del 25 de septiembre de 2007, el A Quo designa como defensor de oficio al doctor J.F.A. CASTILLO.[5]

  4. - Notificación y traslado de cargos personal del 03 de octubre de 2007, al defensor de oficio J.F.A. CASTILLO, para que presentara los respectivos descargos.[6]

  5. - Mediante auto del 22 de octubre de 2007, el A Quo abre el proceso a pruebas de conformidad con el artículo 76 del Decreto 196 de 1971.[7]

  6. - Con auto del 18 de diciembre de 2007, el Seccional de Instancia, procedió a la práctica de las pruebas solicitadas y las de oficio.[8]

  7. - Escrito del 02 de abril de 2008, en donde el abogado disciplinado F.J.S.T., presentó sus respectivos descargos.[9]

  8. - El A Quo por auto del 11 de febrero de 2009, con fundamento en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971 dispuso dar traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que emitiera su concepto, y al inculpado para que presentara sus alegatos de conclusión.[10]

  9. - Proveído del 16 de marzo del 2009, el doctor I.A.Q.G., en calidad de Procurador 170 Judicial Penal II, emitió su correspondiente concepto.[11]

  10. - Sentencia del 26 de mayo de 2009, en donde el Seccional de Instancia sancionó al abogado F.J.S.T., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, por hallarlo responsable de la comisión de la falta a la honradez del abogado establecida en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.[12]

  11. - Escrito del 18 de junio de 2009, mediante cual, el disciplinado F.J.S.T., sustenta recurso de apelación.[13]

  12. - Auto del 07 de julio de 2009, el A Quo concede el recurso de apelación.[14]

  13. - Por oficio No. 3888 del 9 de julio de 2009, el Seccional de Instancia remitió el proceso a esta Superioridad para resolver recurso de apelación de la providencia proferida en contra del disciplinado F.J.S. TORRES.[15]

  14. - El 11 de agosto de 2009, se avocó conocimiento en segunda Instancia, y dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que emitiera concepto y fijar en lista por el mismo término de 5 días para que el disciplinable presentara sus alegatos de conclusión.[16]

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    EL abogado F.J.S.T., en calidad de disciplinado presentó los respectivos descargos en los que se destaca:[17]

    “(..)

    DESDE EL PASADO 18 DE ENERO DE 2008, Y NO ANTES, TENGO EN MI PODER Y A DISPOSICIÓN DE LA QUEJOSA LA SUMA DE $14.500.000, recaudados por concepto del cobro del Cheque No. L7768089 del Banco de Bogotá girado por valor de $10.000.000, a cargo de la deudora T.L.G. y a favor de la Sra. A.M.P.C., gestión que me fue encomendada según poder otorgado en Enero de 2005.

    A través de comunicación escrita, remitida por Correo Certificado el pasado 7 de marzo de 2008, me permití reiterarle, una vez más lo que desde el día 19 de enero de 2008 le he venido manifestando telefónicamente a la Sra. A.M.P.C., en el sentido de que el dinero con desproporcionadas creces a su favor, está en mi poder y a su disposición, ante lo cual la quejosa a asumido la aptitud de no recibirlos, pues descarta de plano y sin permitirse por ser de sus interés comprobar las razones que expondré a continuación, y ahora caprichosamente considera que no debe recibir menos de $17.000.000.

    (…)”

    PERIODO PROBATORIO

  15. - Queja con fecha de recibido de 14 de marzo de 2006, presentada por la señora A.M.P.C., en contra del abogado F.J.S. TORRES.[18]

  16. - Escrito del 21 de junio de 2005, hecho por el abogado disciplinado al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, en donde manifiesta la terminación del proceso por pago total de la obligación.[19]

  17. - Auto del 19 de julio de 2005, en donde el Juzgado de conocimiento declara terminado el proceso ejecutivo.[20]

  18. - Certificado del trámite que se le impartió al proceso ejecutivo por parte del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, expedida el 6 de julio de 2006.[21]

  19. - Ampliación de la queja rendida por la quejosa A.M.P.C., de fecha 23 de agosto de 2006, en la que se destaca:[22]

    “(…)

    PREGUNTADO. S. manifestar al despacho si usted entregó un cheque por la cuantía de diez millones de pesos al abogado S.T., para que iniciara proceso ejecutivo contra T.L.G.G., en caso afirmativo, en que juzgado se adelanta el proceso, y si conoce el estado actual del mismo. CONTESTADO. Si yo le entregué el cheque por ese valor, y el proceso se adelantaba en el Juzgado Catorce Civil Municipal de B., porque ya se acabó por el pago de la obligación desde 19 de julio de dos mil cinco, pero el abogado hasta la fecha no me ha hecho entrega de suma de dinero alguna. PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si el abogado F.J. le ha entregado suma de dinero, con relación al proceso ejecutivo que adelanta en calidad de apoderado suyo, en caso afirmativo porque valor. CONTESTADO. No el no me ha entregado ninguna suma de dinero en relación a este proceso. PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho la razón por la cual usted solicita se investigue disciplinariamente al abogado F.J.. CONTESTADO: debe ser investigado, porque el nunca me hizo entrega de la suma de dinero que recibió como apoderado mío dentro del proceso ejecutivo que adelantaba contra T.L., porque se apoderó de mi plata, y estos profesionales deben actuar de acuerdo a la ética, y no de esta manera, porque me he visto perjudicada en mi patrimonio porque desde la fecha en que se término el proceso no he recibido ninguna suma de dinero por esta razón.

    (…)”

  20. - Copias de recibos de pagos por diligencias en el proceso ejecutivo hechas por la quejosa al abogado investigado.[23]

  21. - Copia de poder de fecha 4 enero de 2005, otorgado por la quejosa al abogado disciplinado, para que gestionara proceso Ejecutivo Singular.[24]

  22. - Ampliación de queja de la señora A.M.P.C., de fecha 20 de febrero de 2008, en la que se destaca:[25]

    “(…)

    PREGUNTADO. D. al despacho si usted desde el día 23 de agosto de 2006 que fue la ratificación de la queja ante este despacho, usted ha tenido contacto con el abogado, si ha existido devolución del dinero que indica el tiene y que es suyo, o si han llegado a algún acuerdo. PREGUNTADO. Desde esa fecha, en agosto 18 tuvimos una conciliación ante la fiscalía en el proceso penal, se le dieron dos meses de plazo para que entregara la plata y no cumplió, me llamó el 19 de octubre, me dijo que me consignaba, que le diera nuevamente el número de la cuenta que se le había extraviado, yo le di el número de cuenta y estoy esperando, no ha consignado, el 12 de junio de 2007 paso una carta en el proceso penal pidiendo que le esperara dos meses más para consignar la plata, esto es hasta agosto 12, el 13 yo fui a la fiscalía y dije que no había cumplido, esa ya era la segunda espera, yo no hable con él en esta última ocasión, no he vuelto a hablar con él, el proceso penal...

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