Providencia nº 76001110200020060021801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073330

Providencia nº 76001110200020060021801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 760011102000200600218 01

Registro: 25-06-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 079 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de Apelación interpuesto por el abogado defensor de la abogada investigada M.G.V., contra la decisión de fecha 29 de julio de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca[1], mediante el cual, se negó la práctica de unas pruebas dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra.

LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación, la queja presentada por los señores A.S.O. y J.E.V.P., en calidad de S. y sustanciador respectivamente del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, para que se investigara a la abogada M.G.V., quien el día 30 de enero de 2006, se presentó al referido Juzgado, para revisar unos procesos, y procedió a manifestar una serias acusaciones en contra de los empleados de ese Despacho, dejando en tela de juicio la honorabilidad, transparencia y rectitud, de aquellos, en el servicio de la administración de justicia (Fls 1a 4 c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Recibidas las diligencias en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y acreditada la calidad de abogada, sus antecedentes, la ultima dirección registrada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y luego de ser practicadas algunas pruebas, mediante auto de 25 de abril de 207, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada M.G.V. y se ordenó de conformidad con el artículo 74 del Decreto 196 de 1971, la notificación de la decisión a la abogada inculpada, al agente del Ministerio Público, y dar traslado a la profesional del Derecho para que presentara descargos.

  2. Por escrito de fecha 13 de mayo de 2009, el abogado defensor de la abogada investigada, presentó solicitud de pruebas [2].

  3. El Seccional de Instancia, por proveído de 29 de julio de 2009, decretó algunas pruebas de las solicitadas por el abogado defensor de la investigada y negó otras (Fl s. 128 a 133 c.o).

  4. Contra la anterior decisión el defensor de la abogada investigada, por escrito de fecha 18 de agosto de 2009, presentó recurso de apelación (Fls. 135 a 137 c.o)

  5. Por auto de 28 de septiembre de 2009, el A Quo, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, a fin de que esta Corporación surta el recurso de alzada (Fl. 146 c.o).

    PERIODO PROBATORIO

    Queja presentada por los señores A.S.O. y J.E.V.P., contra la abogada MERCEDEZ GÓMEZ VELÁSQUEZ (Fls. 1 a 4 del c.o).

  6. Obra a folios 14 a 16 Declaración del señor A.S.O., en la cual manifestó que el día 31 de enero de 2005, la abogada MERCEDEZ G.V., compareció al Juzgado Doce Civil Municipal del Circuito de Cali, y estando allí, le manifestó a varios usuarios “que ella siente animadversión hacia los empleados de este Despacho” y que ganarse su enemistad era como ganarse el beso de la muerte”.

    Agregó que cuando la señora J. requirió a la abogada para que le explicara la frase “ganarse el beso de la muerte”, le hizo referencia a la película de “El Padrino” y por último le manifestó que en el Despacho había dos empleados peligrosos el señor A.S. (secretario) y JAVIER VALENCIA (oficial M. y /o sustanciador), comentarios que perjudican el buen desempeño del Juzgado, razón por la cual, solicita se sancione disciplinariamente a la abogada (Fl. 14 a 16 c.o). Igualmente, obra declaración del señor J.E.V.P., quien reiteró lo manifestado por el señor S.O. (Fls. 17 a 19 c.o).

  7. Declaración de la D.M.E.V. DE ARISTIZABAL Juez Doce Civil Municipal del Circuito De Cali, en la cual afirmó que los empleados de su Despacho le manifestaron que la abogada M.G.V., había comentado en el Juzgado que sentía animadversión hacia los empleados del mismo y que ganarse su enemistad era como ganarse el beso de la muerte, razón por la cual, la requirió para que le aclarara dichos comentarios, afirmándole que en su Despacho habían dos empleados peligrosos A.S. y JAVIER VALENCIA, y que de ello tenía prueba, no obstante, a la fecha no le ha aportado prueba alguna en contra de sus empleados (Fl. 22 a 23 c.o).

  8. En dos oportunidades la abogada MERCEDEZ G.V., rindió versión libre, haciendo alusión, a que el señor J.V., tenía hacía ella un trato despectivo, desde que en una oportunidad un auto que éste había proferido, fue revocado por la Sala Civil del Tribunal de Cali.

    Afirmó, que si manifestó que los señores A.S. y JAVIER VALENCIA, eran empleados muy peligrosos, pues de acuerdo a lo que le aconteció en dos procesos judiciales, se ha dado cuenta el proceder de los mismos; pues en uno de ellos, le decretaron la perención, no obstante, que había interpuesto recurso de reposición y apelación, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Cali, y en el otro, el cual se trataba de una demanda ejecutiva para reclamar unos perjuicios por incumplimiento de una obligación, de manera apresurada se iba a proferir el primer auto, lo cual, le sorprendió pues se trataba de un proceso muy complejo y de manera ligera el señor J.V., quien siente animadversión hacía ella, era quien iba a sustanciar el auto en ese proceso, lo cual le generó demasiada angustia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    Por escrito de fecha 13 de mayo de 2009, el abogado defensor de la investigada, solicitó como pruebas las siguientes:

  9. Ampliación de la versión libre de la abogada M.G.V., para que se refiera a los hechos materia de investigación y a lo expuesto por la señora Juez Doce Civil Municipal de Cali y la Sra. Esperanza V. quien se desempeñaba como funcionaria del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, para la época de los hechos.

  10. Ampliación del testimonio de la señora Juez Doce Civil del Circuito de Cali, Dra. M.E.V.D.A., para que informe el trámite dado a los procesos con radicación 2002-0068 y 2006-0010 e indique...

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