Providencia nº 11001010200020060055400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073366

Providencia nº 11001010200020060055400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No.110010102000200600554 00

Registra Proyecto: 19-02-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Once (11) de febrero de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 012 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en esta investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

LA QUEJA

Inicialmente, el señor J.C.C.Q., formuló el 6 de Octubre de 2005 (folio 9) queja ante el señor F. General de la Nación, por la actuación presuntamente irregular del D.J.R. L.B.. Con fundamento en esa queja, la oficina de Veeduría y Control disciplinario interno de la Fiscalía, mediante resolución del 22 de diciembre de 2005, decide “remitir las presentes diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo seccional de la judicatura de Norte de Santander, por competencia”.

Las razones que sustentaron tal decisión fueron: “Vista y analizada la queja remitida a esta Oficina por el detenido J.C.C.Q., y teniendo en cuenta que los hechos informados presuntamente vulneran el debido proceso, el derecho a la defensa y a obtener una pronta y cumplida justicia, y como quiera que este Despacho no tiene competencia para disciplinar a los funcionarios de la rama judicial, se considera procedente remitir la presente actuación a la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para lo de su competencia y fines pertinentes. Lo anterior, atendiendo que la Jurisdicción Disciplinaria constitucionalmente competente para “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial” corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales, así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 de la Constitución Política y el articulo 194 de la ley 734 de 2002”.

Posteriormente, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en auto del 22 de Marzo de 2006, visible a folio 41, con fundamento en las diligencias que le fueron remitidas por la oficina de Veeduría y Control Disciplinario de Norte de Santander, referidas en precedencia, dispuso en el artículo cuarto: “Como el quejoso J.C.C.Q. hace mención sobre una posible mora en resolver el recurso de apelación por parte del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, doctor J.R.L.B., en el proceso 2000-0114 del juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, con fundamento en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 compúlsese copias de las diligencias a la Honorable Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento y fines pertinentes.”.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. -Mediante oficio SSJD-CSJNS- 0956, de fecha 30 de Marzo de 2006, la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remite a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias adelantadas en razón a la queja instaurada por el señor J.C.C.Q., contra el D.J.R.L.B., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

  2. - El Consejo Superior de la Judicatura recibe las diligencias el 4 de abril de 2006, y se reparten el 6 de abril del mismo año, folio 42, correspondiéndole al doctor EDUARDO CAMPO SOTO.

  3. - Mediante resolución del 7 de Julio de 2006, visible a folio 45, se decreta apertura de investigación preliminar contra el doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en resolver el recurso de apelación en el proceso 2000-0114 y se ordena:

    - Por Secretaría Judicial acreditar la condición de sujeto disciplinable del Magistrado J.R.L.B..

    - Notificarle la presente decisión al doctor J.R.L.B., para que manifieste Lo que a bien tenga respecto de la inconformidad del quejoso, que dio lugar a la compulsa de copias. Para este efecto, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

    - Solicitar al S. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, una certificación donde indique el estado del recurso de apelación que allí se surte al interior del proceso radicado bajo partida 2000-0114, que subió del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, indicando las fechas de entradas y salidas del despacho del Magistrado J.R.L.B.. Además enviará copia del momento en que se concedió el recurso, es decir, las que se han llevado a cabo en la segunda instancia.

  4. - Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en cumplimiento a lo dispuesto en el auto de apertura de investigación preliminar, se envían el 14 de Julio de 2006, los siguientes oficios:

    - A la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, notificándola del auto de apertura de investigación. (Folio 47).

    - A la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, solicitándole copia del acta de nombramiento, posesión y certificación sobre el ejercicio del cargo del doctor J.R.L.B.. Así mismo, certificación sobre la última dirección del mencionado (folio 49).

    - Al S. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta solicitándole, certificación sobre el estado del recurso de apelación que allí se surte en el proceso 2000-0114 cuyo juez de conocimiento fue el 4to Penal del Circuito de Cúcuta, indicando las fechas de entrada y salida del despacho del Magistrado J.R.L.B.. Se solicita además copia autenticada de todas las actuaciones surtidas en la segunda instancia (Folio 50).

  5. - El 18 de julio del 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el auto de apertura de investigación preliminar, se libra despacho comisorio a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para notificar al funcionario investigado, la apertura de investigación preliminar en su contra. Lo cual se lleva a cabo el 4 de agosto de 2006, tal como consta a folio 99.

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN

    Mediante resolución del 29 de Abril de 2008, visible a folio 115, se evalúa el merito de la indagación preliminar adelantada con ocasión de la compulsación de copias ordenada por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, de la queja suscrita por el ciudadano J.C.C.Q., en donde se solicita investigar disciplinariamente al Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, doctor J.R.L.B., por la presunta mora en resolver la apelación presentado contra la sentencia dictada en contra del quejoso, proceso radicado 2000-0114, cuya primera instancia se tramitó en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, como quiera que el asunto le fue asignado al servidor judicial el 7 de febrero de 2005 y a la fecha (22 de diciembre de 2005) no se había resuelto.

    Se decide entonces, abrir investigación disciplinaria contra el doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, y se dispone:

    - Tener como pruebas los elementos de juicio allegados en el trámite de las diligencias preliminares.

    - Incorporar los antecedentes disciplinarios del investigado.

    - Notificar al funcionario investigado, para lo cual se comisiona al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander

    De acuerdo con constancia visible a folio 118, el 29 de abril de 2008, se notifica a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial la apertura de investigación Disciplinaria contra el doctor J.R.L.B..

    La Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Jurídica, con fecha 9 de mayo de 2008, solicita a la Jefe de División Centro de Atención al Público, Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario: J.R.L.B.. (Folio 120)

    En la misma fecha, al Jefe de Sección Pagaduría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, se le solicita expida constancia sobre salario devengado por J.R.L.B. durante los periodos comprendidos entre febrero de 2005 a la fecha. Así como su última dirección. (Folio 121)

    El 9 de mayo de 2008, se libra despacho comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que notifique al funcionario investigado la decisión de apertura de investigación disciplinaria en su contra (Folio 122); lo cual se cumple el 16 de junio de 2008, de acuerdo con constancia visible a (Folio 130).

    PRUEBAS

    Con la compulsación de copias, se anexaron las siguientes:

    ▪ Oficio número 9320 del 26 de Diciembre de 2005, de la oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, dirigido a Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura por medio del cual remiten la queja del señor J.C.C.Q..

    ▪ Auto 2390 del 22 de Diciembre de 2005 de la oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno mediante el cual remiten las diligencias con ocasión de la queja de J.C.C.Q. a la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander (Folio 3 – 5)

    ▪ Escrito del 14 de Octubre de 2005 dirigido por J.C.C.Q., al F. General de la Nación(Folio 6 -8)

    ▪ Queja instaurada por J.C.C.Q. ante el F. General de la Nación en septiembre 30 de 2005 (Folio 9 -40).

    ▪ Copia del auto del 22 de marzo de 2006, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remite las diligencias a esta Corporación (Folio 41)

    De otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el auto de apertura de la investigación preliminar, obran en el expediente las siguientes pruebas:

    ▪ Oficio del 1º de agosto de...

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