Providencia nº 11001110200020060212101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073406

Providencia nº 11001110200020060212101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de junio de 2010

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200602121 01

Aprobado según S. No. 69 de la misma fecha

VISTOS

Procede la Corporación a resolver la CONSULTA de la sentencia proferida el 23 de julio de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] por medio de la cual se impuso sanción de CENSURA a la abogada R.G.P., por haber incursionado en la falta descrita en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

El 26 de abril de 2006, la Inspectora Municipal de Policía del Municipio de Sasaima - Cundinamarca informó que la abogada R.G.P. fue querellada por perturbación a la tenencia, la que fue admitida y contestada por la profesional, quien anexó un poder sucio, enmendado y tachonado, hecho calificado por la funcionaria como irrespetuoso.

Adujo que dentro de las irregularidades cometidas por la doctora G.P., se encuentran los documentos anexados a la querella, algunos manuscritos y otros impresos, donde se apreciaba un constreñimiento ilegal, pues consigna amenazas, ultimátums y advertencias.

Igualmente en dichos escritos anota como dirección de notificación el Palacio Municipal del Municipio de Sasaima, lugar donde no cuenta con una oficina donde se le pueda ubicar. (fls.1 a 18 del c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante proveído de fecha 8 de agosto de 2006, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó pruebas en indagación previa, oportunidad en la cual se allegaron las siguientes: (19 a 21).

  1. - Se practicó inspección judicial a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, diligencia en la que se pudo constatar que R.G.P. identificada con cédula de ciudadanía No 41676582, se encuentra inscrita como abogada correspondiéndole la tarjeta profesional número 60551. (fl. 22).

  2. - La Secretaría Judicial de esta Corporación hizo constar que la doctora G.P. no registra antecedentes disciplinarios. (fl. 31).

  3. - Se escuchó en ampliación y ratificación de informe a la doctora M.E.O.G., Inspectora Municipal de Sasaima, quien agregó al escrito inicial, que las injurias proferidas por la jurista continuaron no solo a través de los memoriales dirigidos a su despacho, si no también al alcalde y a la Personería Municipal, mismos en los que utiliza términos degradantes y peyorativos contra su persona. (fls. 39 y 40 del c.o).

  4. - El 19 de febrero de 2007, la profesional allegó memorial, anexando varios folios, con los cuales según ella, muestra la persecución y acoso que la inspectora ha mantenido en su contra por problemas de celos, anotando que “(La labor de ella es tal como lo nota el chisme y la burocracia y peculado también denunciado por mi, por malos manejos de los dineros que la inspección recibe y los guardan debajo de sus lechos (…)”. (fls. 42 a 51)

APERTURA DE INVESTIGACIÓN

Mediante providencia de fecha 3 de mayo de 2007, el A quo ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora R.G.P., al encontrarla posiblemente incursa en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia, consagrada en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971. (fls. 54 a 68).

En efecto, consideró la Colegiatura de Instancia que lo dicho por la profesional en el escrito allegado al expediente y transcrito arriba raya no solo con el irrespeto sino con la falta mencionada, igualmente que en otros escritos aportados por la misma acusada tilda a la inspectora de “delincuente”, como por ejemplo el que dirigió a la Procuraduría Provincial de Facatativa, en el cual dijo:

“(…) “Esta Inspectora abusa de su autoridad y malgasta el dinero público, porque utiliza a los miembros de la Policía Nacional, sus vehículos, su combustible, malgasta el tiempo, el de ella y el de los agentes,…

“Porque ella como los manda, tienen que llevarla y traerla y esperarla, en sus cacerías de brujas, porque ella manda y sino les pasa una queja; por eso ellos cuidan su puestito.

Pero es triste ver como comandantes de Policía y cualesquier otro patrullero, siendo más capaces, inteligentes, estudiados, mayores, honrados, más honestos en todo el sentido de la palabra, deben como borregos seguirle la corriente a las inspectoras por razón del orden jerárquico.

“COMPLICIDAD EN PECULADO CON FLOR CORREDOR”

“Igualmente, yo presenté queja ante la Inspectora por unos dineros mal manejados...

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