Providencia nº 41001110200020060026101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073478

Providencia nº 41001110200020060026101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 4100111020002006000261 01

Registro: 09-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 084 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre la APELACIÓN de la sentencia proferida el 24 de Septiembre de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con ponencia del Magistrado H.H. TORRES VARGAS[1], por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado D.M.H.H., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación, la queja presentada el 7 de Julio de 2006, por el señor Á.S.G., quien indicó que otorgó poder el 28 de Abril de 2005 al abogado D.M.H.H. para instaurar demanda de constitución de parte civil dentro de un proceso penal que cursaba en la Fiscalía Sexta Local de Neiva, en contra del médico J.B., ya que como consecuencia de una cirugía que le fue practicada, perdió la visión del ojo izquierdo.

Aseveró el quejoso, que el togado no realizó gestión alguna, ya que el 12 de Septiembre de 2006 le firmó un nuevo poder para demandar al referido médico, a C. y la Clínica Central de Especialistas, donde acordó como cuota litis el 50%, demanda la cual no había presentado a la fecha en que se instauró la presente queja. Agregó que el disciplinado le solicitó unos documentos para acreditar su estado de visión, y le hizo entrega de $80.000 para fotocopias a cuenta del pleito, y que el abogado H.H., le informó que la demora en presentar la referida demandase debía a lo ilegible de la letra del oftalmólogo. (fls. 1 y 2 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 24 de Julio de 2006, el seccional de instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y se oficio a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para acreditar la calidad de abogado del investigado, al igual que escucharlo en versión libre, diligencia que no fue posible realizar debido a su no comparecencia para tal fin.

  2. Mediante proveído del 16 de Mayo de 2007, se dio inicio a la investigación disciplinaria contra el abogado D.M.H.H., por la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional de que trata el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por cuanto el abogado faltó a la debida diligencia profesional. (fls. 38 a 43 c.o.).

  3. El 24 de Mayo de 2007, el doctor D.M.H.H. notificado personalmente del contenido de la providencia aprobada en acta número 043 del 16 de Mayo de 2007 y concediéndole el término de diez (10) días para correr traslado. (fl. 45 c.o.)

  4. El 28 de Mayo de 2007, el doctor D.M.H.H., interpuso recurso de reposición contra el auto de apertura de investigación disciplinaria del 16 de Mayo de 2007, y presentó los correspondientes descargos. (fls. 47 a 51 c.o.)

  5. Mediante proveído del 20 de Junio de 2007, el seccional de instancia resolvió el recurso antes mencionado contra la providencia del 16 de Mayo de 2007, manteniendo la decisión impugnada, en razón a que del estudio de los elementos de juicio allegados al plenario concluyó que el doctor H.H., excusó su falta de diligencia aduciendo que las diligencias seguidas en su contra debían ser archivadas, amparado en la no suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales.

    Por lo anterior, concluyó que no resulta de recibo lo antes expuesto por el togado, toda vez que el solo otorgamiento del poder constituye implícitamente el surgimiento a la vida jurídica de un contrato de mandato a través del cual el abogado se obliga a realizar una gestión, y el cliente a otorgar una contraprestación dineraria. Así mismo, la justificación que adujo el doctor H.H. consistente en que con la no presentación de la demanda, que según el carecía de argumentos probatorios, evitar causar perjuicios a su cliente y desgastar innecesariamente el aparato judicial, también carece de fundamento, pues si ello era así debió haber omitido también aceptar el poder que su cliente le confirió, y evitar de esta manera incurrir en el presunto incumplimiento al deber de diligencia que tenía para con el. (fls. 61 a 67 c.o.)

  6. Mediante auto del 31 de Julio de 2007, se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 5 días para que soliciten las pruebas. (fl. 75 c.o.)

  7. El 31 de Agosto de 2007, el Seccional de Instancia dispuso la ampliación de la queja por parte del señor A.S.G., declaración de la señora M.G.M. y versión del disciplinado, igualmente solicitó a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Neiva informar si allí se adelanta o adelantó proceso penal contra el señor J.R.B.O., siendo denunciante A.S.G.. (fls. 82 y 83 c.o.)

  8. El 23 de Julio de 2008, se ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público y al querellado para que emitan concepto y presenten las alegaciones. (fl. 114 c.o.)

  9. El 24 de Septiembre de 2008, se profirió sentencia por el A quo sancionando con CENSURA al abogado D.M.H.H., por la conducta tipificada en el numeral 1 del articulo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional. (fls. 127 a 140 c.o.).

  10. El 18 de Diciembre de 2008, se avocó conocimiento en segunda instancia, se dispuso certificar los antecedentes disciplinarios del inculpado y se corrió traslado al Ministerio Público. (fl. 6 de esta instancia).

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    Mediante escrito presentado el 28 de Mayo de 2007, el abogado D.M.H.H., interpuso recurso de reposición contra el auto proferido el 16 de Mayo de 2007 por el seccional de instancia, por medio del cual lo convocó a proceso disciplinario al presuntamente encuadrarse su conducta en la falta descrita en el numeral 1º del Artículo 55 del Decreto 196 de 1971, argumentando que no son ciertas las aseveraciones vertidas por el denunciante en su escrito de queja, manifestando que si bien es cierto no presentó la demanda de constitución de parte civil en la Fiscalía Sexta Local de Neiva, lo hizo por que su mandante no le aportó las pruebas necesarias para defender ante ese despacho sus pretensiones; debiendo al cabo de un estudio minucioso, ampliar el poder para llamar a terceros civilmente responsables, pero que por no perder tiempo, y para no desgastar el aparato judicial, y evitar un resultado desfavorable a su cliente, decidió no interponer la misma. Para ello aporta en el escrito en el cual consta la devolución de las copias de algunos documentos que su mandante le había entregado para su revisión.

    Agregó con relación a su negativa a comparecer a las diligencias de versión libre para las cuales fue citado, que tenía justificación para su inasistencia y que por tal motivo no pudo argumentar una posición defensiva frente a las imputaciones hechas a él.

    Aseveró que, su presunta omisión al presentar la demanda de constitución de parte civil, era que estaba esperando recopilar todo el material probatorio que le permitiera realizar una actuación acorde a los intereses de su cliente, debiendo esperar un poco entre la suscripción del primer y del segundo poder, para obtener una información precisa sobre a quien debería demandante; además que siempre estuvo atento a todo el desarrollo del proceso, prueba de ello es que obran constancias en las diligencias penales adelantadas en la Fiscalía Local elaboradas por él, solicitando el aplazamiento de la diligencia de conciliación.

    Reconoció haber recibido la suma de $80.000 al quejoso con el fin de adelantar trámites diversos, tales como expedición de fotocopias y registros de existencia y representación legal de las entidades demandadas, pero nunca como una retribución de su actuación, habida cuenta que no se suscribió contrato de prestación de servicios, y por ende no existió una obligación alguna de su parte.

    Finalmente, expresó que devolvió al quejoso la suma antes mencionada ($80.000) y anexó el recibido firmado por el quejoso donde certifica la entrega del dinero y solicitó la revocatoria del auto del 16 de Mayo de 2007 y en su lugar ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias. (fls. 47 a 51 c.o.)

    PERIODO PROBATORIO

    - El 19 de septiembre de 2007, se recepcionó la versión libre al

    abogado H.H., quien manifestó que el quejoso consideró que el oftalmólogo le hizo perder la visión en uno de los ojos, por lo que le solicitó la historia clínica completa para poder actuar, pero al enterarse que el quejoso había formulado denuncia contra el médico, le tomó poder para tener acceso al proceso penal y hacerse una idea amplia de la situación y luego de percatarse de la actuación, le recomendó al poderdante que lo mejor era tener un arreglo amigable, sin que existiera hasta ese momento un acuerdo contractual, ya que aun no tenía los elementos para determinar el grado de dificultad que existiera y de esa forma poder llegar a un acuerdo económico.

    Expuso que le envió una nota al médico con el fin de arreglar la situación extraprocesalmente, pero este le explicó no tener responsabilidad sobre la ceguera del quejoso. Informó que tiempo después el quejoso regresó y le mostró una nota en la que lo citaban a conciliación en la Fiscalía, diligencia a la que no asistió el denunciado, por lo que procedió a elaborar un

    memorial para que se fijara nuevamente fecha para esa diligencia; refirió que después el señor S. le informó haber sido atendido en la Clínica Central de Especialistas por conducto de la E. P. S. Coomeva, por lo que se elaboró un poder más completo, el cual se firmó el 12 de septiembre de 2005, decidiendo ocho días después no llevar más el proceso por considerar que no existía suficientes...

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