Providencia nº 68001110200020060079401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073574

Providencia nº 68001110200020060079401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 680011102000200600794-01

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Consulta: Sentencia

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 19 de agosto de 2008, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] sancionó a la abogada C.L.V.C., con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, al infringir el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación el escrito de queja signado por el señor A.E.G.A., quien en calidad de Representante Legal de la sociedad FIANZACRÉDITO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A. informó sobre las irregularidades cometidas por la profesional C.L.V.C. descubiertas con ocasión de la auditoria interna realizada a los abogados que prestan servicios a la entidad, las cuales se consumaron en una serie de procesos adelantados en los despachos judiciales de la ciudad de Bucaramanga, siendo repartidos en esta Jurisdicción, de acuerdo al número de juzgados y correspondiendo en esta oportunidad investigar los procesos tramitados ante el Juzgado 9° Civil Municipal de la ciudad, entre los cuales se encuentran el ejecutivo singular contra J.A.N. y otros, con radicado número 2006-00167 y el de restitución de inmueble arrendado contra J.V. y otros, con radicado número 2005-00267.

Con la queja se allegó el respectivo informe de auditoria practicado a los procesos que llevaba la doctora C.L.V.C., del cual se desprende que en el primero de los procesos citados, no se prestó caución para el decreto de medidas cautelares, en tanto que en el segundo transcurrieron 8 meses entre la fecha del mandamiento de pago y el envío de los citatorios para notificación.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme a la queja reseñada, mediante auto del 5 de octubre de 2006 el Seccional de instancia avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso la apertura de indagación preliminar decretando la práctica de pruebas, entre ellas establecer la calidad de abogada de la disciplinada, allegar constancia de sus antecedentes disciplinarios y solicitar al Juzgado 9 Civil Municipal de B. certificación del trámite surtido dentro del proceso de Restitución de inmueble arrendado con radicado número 2005-00267.

Disponiendo a su vez, respecto del proceso ejecutivo No. 2006-00167, tomar copia de la denuncia para que fuera repartida entre los demás Magistrados de la Sala de Instancia, por cuanto consideró que se trataba de hechos distintos a los investigados.

Conforme a lo expuesto, en esta oportunidad procesal se allegó copia del proceso Abreviado de Restitución de Inmueble Arrendado radicado bajo el número 0267-2005[2], e igualmente la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 16 de noviembre de 2006 remitió certificado número 8175 mediante el cual se logró constatar que la doctora C.L.V.C. con cédula de ciudadanía 63.488.753 se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la tarjeta profesional número 89986.

Por auto del 22 de mayo de 2007, la Magistrada de instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1123 de 2007, dispuso adecuar el trámite del proceso a lo establecido en la citada norma, solicitando acreditar la condición de abogada de la disciplinada en caso tal de que no obrase en el expediente.

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007 la disciplinada confirió poder a la doctora R.D.P.C.M. a fin de que la representara en el presente disciplinario, abogada que en ejercicio de esa función el 31 de julio de 2007 solicitó la acumulación de 12 procesos tramitados en el Seccional de instancia, señalando que se trataba de los mismos sujetos procesales y se referían a los mismos hechos. En respuesta a ello por auto del 16 de agosto de 2007 la Magistrada instructora se pronunció, resolviendo no acceder a la solicitud de acumulación.

Así, mediante proveído del 17 de agosto de 2007 se ordenó la apertura de proceso disciplinario señalándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de septiembre de 2007 a las 2:30 p.m. solicitándose además constancia de los antecedentes disciplinarios de la letrada (Fl.138).

Llegados el día y hora señalados se dio inicio a la diligencia programada en donde se reconoció personería jurídica a la doctora D.M.B. a quien se le sustituyó poder para actuar como defensora de confianza de la disciplinada y poniéndosele de presente la queja se le otorgó la palabra para que se pronunciara respecto a ella y ésta manifestó que en relación con los hechos de la denuncia no tenía nada que indicar, allegando si, certificación del representante legal de FIANZACREDITO donde señaló que la...

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