Providencia nº 76001110200020060108201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073678

Providencia nº 76001110200020060108201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 760011102000200601082 01

Registro: 16-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O..

B.D.C. V. (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 129 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca del 07 de octubre de 2009, con ponencia de la Magistrada R.P.B.V.[1] por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado A.M.N.M., por encontrarlo responsable de faltar a la diligencia profesional, conducta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación el oficio N. 2747 de fecha 02 de agosto de 2006, por medio del cual el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad Santiago de Cali, puso en conocimiento que en el proceso penal No. 760016000195200601452, el abogado A.M.N.M., no asistió a la diligencia de la Formulación de la Acusación, programada para el 31 de julio de 2006, impidiendo así el normal desarrollo del proceso en mención, pese habérsele citado previamente por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2006, el Consejo Seccional de Valle del Cauca avocó conocimiento y ordenó solicitar los antecedentes disciplinarios del abogado, fijó fecha para diligencia de versión libre y solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santiago de Cali, remitir copia de las citaciones mediante las cuales se solicitó al abogado investigado que compareciera a la diligencia de formulación de acusación. (fls. 3 c-o).

  2. - Mediante oficio N. 3165 de fecha 02 de octubre de 2006, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santiago de Cali, informó al Seccional de instancia, que no era posible remitir copia de las comunicaciones enviadas al DR. NIETO, argumentando que es el Centro de Servicios el encargado de elaborarlas. (fls. 7 c-o).

  3. - Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se registró las direcciones del abogado investigado y la vigencia de su tarjeta profesional. (fls. 8 c-o).

  4. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados expedido por el Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informando que no aparece sanción alguna contra el Dr. A.M.N.M.. (fls. 9 c-o).

  5. - Por auto del 12 de abril de 2007, el Seccional de instancia, dispuso oficiar al abogado inculpado, para que presente por escrito lo pertinente respecto de los hechos de la averiguación y solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali – Valle del Cauca, copia de la carpeta número 760016000195200601452. (fls. 10 c-o).

  6. - Mediante oficio N. 28541 del 02 de mayo de 2007, el Centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales de Cali – Valle del Cauca, allegó copia de la carpeta 760016000195200601452 en 38 folios y 4 CDS. (fls. 15 a 56 c.o).

  7. - Proveído del 15 de octubre de 2008, por el cual el Seccional de instancia ordenó la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra del doctor A.M.N.M., igualmente fijó el 11 de noviembre de 2008 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y calificación. (fls. 57 a 59 c-o).

  8. - Obra a folio 69 c.o, constancia por medio de la cual el Seccional de Instancia informó que el abogado no asistió a la audiencia de pruebas y calificación, por ende, ordenó su emplazamiento.

  9. - Auto del 15 de diciembre de 2008, por el cual se declaró persona ausente al doctor NIETO y se designó al doctor A.M.I. como su defensor de oficio. (fls. 66 c-o).

  10. - Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, se señaló el 21 de abril de 2009 para llevar a cabo Audiencia de pruebas y Calificación Provisional. (fls. 69 c-o).

  11. - El día señalado se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional en la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales:

    El Defensor de Oficio, invocando el principio de buena fe y de inocencia, solicitó a la Sala que exonerara de toda responsabilidad al Dr. A.M.N.M., ya que considera que debe existir alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, que a su defendido le imposibilitó cumplir con su labor como defensor en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali.

    Indicó que no hay una prueba clara que demuestre que su prohijado cometió falta en el ejercicio de su profesión ni que haya obrado de mala fe o con dolo, agregando que la inseguridad en que vive el país, y que en las citaciones que se han enviado al Dr. NIETO, se puede verificar que los propios familiares no saben de su paradero ya que hace 15 días no aparece. Para ello, el Defensor de Oficio exhibió el documento que sustenta sus argumentos, solicitando que su defendido sea absuelto.

    Seguidamente la H. Magistrada, indicó que los documentos que exhibió el Defensor de Oficio como argumentación, hacen referencia a copias del proceso penal N. 760016000195200601452, el cual fue el que dio origen a la investigación en los cuales se destaca que el 30 de abril de 2007, actuaba como Defensor el Dr. E.A.H.M. y el Dr. NIETO vino siendo citado por el Despacho hasta el 08 de febrero de 2007, cuando presentó una incapacidad de no asistencia a las audiencias de esa fecha, a folio 34 obra acta del 12 de febrero de 2007, donde se informó que el Dr. NIETO, no ha asistido a las Audiencias y que en su residencia, su familia no tiene conocimiento de su paradero ya que hace 15 estaba desaparecido; el 19 de febrero de 2007, el Dr. NIETO, informó que no fue posible asistir a las Audiencias anteriores ya que estaba enfermo en la ciudad de Bogota, aportando certificación médica.

    Manifestó la H. Magistrada que revisada dicha carpeta, se encuentra que en las anteriores audiencias, el Dr. NIETO, presentó escrito del 22 de noviembre de 2006, que hay un escrito de acusación del 10 de mayo de 2006 y hasta ese momento no se ha aportado prueba a la audiencia que haya justificado la inasistencia del Dr. NIETO el 31 de julio de 2006, donde fue citado y no compareció; igualmente obra escrito del 28 de junio de 2006, donde el Centro de Servicios del Juzgado Quinto Penal del Circuito le hace saber al Dr. NIETO, que el 31 de julio de 2006, se llevara a cabo...

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