Providencia nº 11001110200020060214201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073810

Providencia nº 11001110200020060214201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 051 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200602142 01

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Inculpado: |J.L.M.S.. |

|D.: |Juez 39 Penal del Circuito de Bogotá. |

|Primera Instancia: |Sanción – Suspensión Dos (2) Meses – Falta numeral 1º del artículo 55 |

| |del Decreto 196 del 1971. |

|Decisión: |Declara Cesación Procedimiento. |

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso pronunciarse la Sala confirmando o no la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, en grado jurisdiccional de consulta, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, con ponencia de la Magistrada ADA C.V.E. [1] mediante la cual impuso al abogado J.L.M.S., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 del 1971, de no ser por que se advierte la que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS

En proveído adiado 19 de abril de 2006, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, ordenó compulsar copias para investigar al abogado J.L.M.S., debido a que inasistió a las audiencias públicas programadas para los días 6 de febrero, 10 de marzo y 15 de abril de 2006, dentro del proceso penal radicado con el número 2004-0115, en el que fungía como defensor de confianza de la señora M.Y.P.M., investigada por el delito de infidelidad a los derechos patrimoniales.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado J.L.M.S. se identifica con la cédula ciudadanía No. 19.350.383 y porta la tarjeta profesional No. 1981 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 118 del cuaderno principal que el abogado investigado registra sanción disciplinaria por la falta descrita en el artículo 55 numeral 2º del decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Diligencias preliminares. Mediante auto del 20 de junio de 2006 se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.

  2. - Apertura de investigación. Con proveído del 01 de septiembre de 2006, el magistrado de instancia resolvió abrir proceso disciplinario contra el abogado de J.L.M.S., como presunto autor responsable de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Consideró el Seccional de instancia que en las diligencias penales radicadas con el número 2004-0115 en las cuales él fungía como defensor de la procesada M.P.M., dejó de asistir a varias audiencias públicas programadas por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, para los días 06 de febrero, marzo 10 y abril 15 de 2006; consideró el a quo que el disciplinado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuar profesional, existiendo constancias que el mismo en reiteradas ocasiones no ha comparecido sin presentar la debida justificación. (Fls. 25 a 30 c. de 1ª instancia).

    En el mismo proveído se ordenó la notificación y traslado al disciplinable de conformidad con los artículos 73 y 74 del Decreto 196 de 1971.

  3. - Nombramiento de defensor de oficio. Surtido el trámite de emplazamiento sin que el abogado disciplinable compareciera, se le designó defensor de oficio para notificar personalmente el auto de apertura de la investigación en contra del abogado M.S., con auto del 17 de mayo de 2007, se designó un primer defensor de oficio, sin embargo, fueron nombrados como tal cinco abogados los de los que no se pudo lograr su comparecencia para tomar...

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