Providencia nº 76001110200020060053502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073814

Providencia nº 76001110200020060053502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., Veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 760011102000200600535 02

Aprobada según A. No.51 de la misma fecha

R.. Apelación Sentencia. ABOGADO J.R.C.

ASUNTO

Procede la Sala a conocer por vía de APELACIÓN, la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES, al abogado J.R.C. por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la honradez del abogado prevista en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la fecha de los hechos, hoy el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación la queja presentada en data 5 de abril de 2006, por el señor L.F.P.I., en contra del abogado J.R.C. en la cual manifestó que le otorgó poder para que adelantara un proceso laboral en contra de la empresa INDUSTRIAS LEHNER S.A., que en desarrollo del mismo se condenó a la empresa al pago de $6.975.492, de los cuales el abogado le hizo entrega de tan solo $4.000.000, quedándose con el resto, pese a lo acordado por concepto de honorarios siendo del 25% de lo obtenido.

Señaló el quejoso que le reconocieron $5.480.491 a título de indemnización por despido sin justa causa, de los cuales el abogado liquidó el 25% por concepto de honorarios, también se liquidaron las costas en primera y segunda instancia a favor del señor PARRA ISANOA, de las cuales el togado se quedo con $1.480.000, sumas canceladas dentro del proceso como agencias en derecho, por las dos instancias del proceso.

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante oficio de 18 de julio de 2008 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, constató que el abogado J.R.C., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.6151968, es portador de la Tarjeta Profesional No. 16391(fl.123 del c.o).

Por su parte, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad certificó que el mencionado abogado no registra ninguna sanción disciplinaria (fl. 123 del c.o).

ANTECEDENTES RELEVANTES

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, en proveído de data 27 de mayo 2008, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del D.J.R.C..

A raíz que la sentencia del 23 de julio de 2008 fue apelada, al desatarse el recurso por parte de esta Sala Disciplinaria en providencia del 2 de julio de 2009, se declaró la nulidad de la actuación a partir de la formulación de cargos al considerarse una inadecuada tipificación.

Regresadas las diligencias a la Sala A quo, por auto 9 de febrero de 2010, se señaló fecha parra audiencia de pruebas y calificación.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 31 de mayo de 2010, asistieron el ministerio público, el imputado y el quejoso.

La Magistrada instructora otorgó la palabra para solicitar pruebas derecho del cual no hizo uso el disciplinado.

Enseguida, el Magistrado a quo, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, en el sentido de FORMULAR CARGOS al abogado J.R.C., por la falta contemplada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conducta consagrada la que se le enrostró a título de dolo.

Dicha decisión se fundamentó teniendo en cuenta las piezas probatorias allegadas al expediente, en las cuales es innegable que el dinero fue retirado por el abogado disciplinado y se quedó con la parte correspondiente a las agencias en derecho, tal como se advierte del oficio emitido por el juzgado 2 laboral de Palmira visible a (fl.93).

Señaló el sustanciador de instancia que las agencias en derecho le correspondían al quejoso como pago por los gastos presentados en el decurso procesal.

Luego al letrado retener dicha suma de dinero, perjudicó los intereses de su mandante y minó la confianza depositada en él, toda vez que actuó en contra vía de los lineamientos establecidos en el Estatuto Deontológico del Abogado, ya que se apoderó de unos dineros que no le correspondían, de lo que se desprende la incorporación a su patrimonio, afectando los derechos de quien estaba...

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