Providencia nº 41001110200020060021402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073842

Providencia nº 41001110200020060021402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 04 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 041 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 410011102000200600214 02

|Referencia: |Abogado en Apelación |

|Denunciado: |A.P.R. |

|Quejosos: |W.H.S., O.C.G. y W.G. |

| |R.F.. |

|Primera Instancia: |Sanción Censura por incursión en la falta descrita en el artículo |

| |55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971. |

|Decisión: | Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el doctor O.B.P., en su calidad de defensor de oficio contra la providencia del 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], mediante la cual sancionó al abogado ASDRALDO PARADA RAVELO con CENSURA, al hallarlo responsable de incurrir en la falta tipificada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se originó en la queja presentada el 4 de mayo de 2006 por los señores W.H.S., O.C.G. Y W.G.R.F., internos en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de investigar la conducta del doctor ASDRALDO PARADA RAVELO, aduciendo que éste se comprometió a asistirlos en el proceso penal que les adelantó la Fiscalía Primera Especializada de Neiva, por H. de Combustible y por tal concepto le entregaron la suma de $ 2.600.000 en efectivo y que una vez recibió el dinero el abogado desapareció y cuando se llamaba por teléfono se hacía negar “hasta que cambió el número del abonado” (fl.2 c.o – sic- Anexos ).

ANTECEDENTES PROCESALES

Diligencias preliminares: Asumido el conocimiento de la queja, el 12 de junio de 2006, la primera instancia ordenó la práctica de las siguientes diligencias: acreditar la calidad de abogado del inculpado, allegar los antecedentes disciplinarios del mismo y notificar al profesional del derecho, en consecuencia comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entre otras. (Fl. 6 cuaderno original)

La Secretaria Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante certificación del 27 de junio de 2006, comunicó, que contra el abogado ASDRALDO PARADA RAVELO, no aparece registrada sanción alguna. (Fl. 9 cuaderno original).

Con fecha 7 de julio de 2006, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que revisados los registros que contienen la base de datos y archivos físicos se constató que el abogado se encuentra inscrito y es portador de la tarjeta profesional número 110652, documento que a la fecha se encuentra vigente. (Fl. 10 cuaderno original).

La doctora A.M.O.J., “Asistente Judicial III”, empleada de la Fiscalía Especializada de Neiva, mediante oficio del 25 de septiembre de 2006, informó que en dicho estrado judicial se adelantó la investigación penal radicada bajo el número 101439 contra O.C., W.S., W.R. y otros, por el delito de hurto de combustible. “Dentro de la investigación se calificó el merito del sumario con resolución de acusación, quedando debidamente ejecutoriada el día 10 de mayo de 2006, enviada al juzgado especializado reparto”. (Fl. 13 cuaderno de primera instancia).

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, con oficio 6996 del 18 de octubre de 2006, informó: (Fl. 19 cuaderno de primera instancia), que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante certificación del 12 de octubre de 2006, les comunicó que conoce de la causa radicada bajo el número 2005-00025 00, adelantada contra los señores O.C., W.S., W.R. y otros, por el delito de hurto de combustible, del mismo modo refirió que dicho estrado judicial profirió fallo condenatorio el 31 de mayo de 2006, el cual fue apelado, en consecuencia el proceso fue enviado al Tribunal Superior de Nevia –Sala Penal, a fin que se resuelva la alzada. (Fl. 20 cuaderno de primera instancia). Sin embargo y en atención a lo solicitado en el auto del 12 de junio de 2006, remitieron copias de las principales actuación del doctor ASDRALDO PARADA RAVELO, dentro del referido proceso. (Fls. 21-49 cuaderno de primera instancia).

Con fecha 22 de noviembre de 2006, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, devolvió el despacho comisorio, informando que a pesar de enviar las respectivas comunicaciones “a la dirección aportada por el comitente”, no fue posible la comparecencia de inculpado para su notificación. (Fls. 51-62 cuaderno de primera instancia).

Mediante proveído del 4 de mayo de 2007, el a quo resolvió abrir proceso disciplinario contra el doctor ASDRALDO PARADA RAVELO, por la presunta falta a la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, al considerar que revisadas las copias donde constan las actuaciones del abogado inculpado, se puede observar un completo abandono de la labor que le fue encomendada, pues el mismo “no solicito pruebas dentro de la oportunidad (….), no asistió a la audiencia preparatoria celebrada el 29 de febrero de 2006, ni tampoco a las de formulación de cargos de marzo 21, abril 17 y mayo 18 de 2006, es decir no aparece actuación alguna suya durante el trámite de la causa, hasta que en esta última fecha fue reemplazado por un defensor de oficio. No obstante la solicitud que se elevara al Juzgado (….) para conocer las intervenciones del abogado, sólo remitió la copia de 3 memoriales, que fueron los dos poderes y una petición del togado para que se amplíe la indagatoria a su defendido R.”. (Fls. 68-74 cuaderno de primera instancia).

Nuevamente con fecha 17 de mayo de 2007, se comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin que surta la notificación al profesional del derecho del auto antes referido. (Fl. 76 cuaderno de primera instancia). Corporación que mediante oficio del 9 de julio de 2007, remitió el comisario informando que no fue posible adelantar la misma. (Fls. 77-78 cuaderno de primera instancia). Conforme a lo anterior el 24 del mismo mes y año se ordenó emplazar al doctor ASDRALDO PARADA RAVELO, según lo establecido en el artículo 75 del Decreto 196 de 1971. (Fls. 81-86 cuaderno de primera instancia).

Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, se designó como defensor de oficio al doctor J.N.C.. (Fl. 88 cuaderno de primera instancia), quien se notificó personalmente del auto por medio del cual se lo nombró el 19 de septiembre de 2007. (Fl. 91 cuaderno de primera instancia).

Enterado de las diligencias, mediante escrito del 28 de septiembre de 2007, el defensor de oficio, una vez revisado el expediente expresó: Se encuentra plenamente establecida la responsabilidad del disciplinado, pues se observó que al inculpado le fue otorgado poder por los señores O.C., W.S., W.R. y otros, (con el fin que los representa dentro de la investigación que por el delito de hurto de combustible se adelantada contra ellos), que el mismo lo aceptó y lo presentó ante el despacho judicial donde adelantaba la referida investigación, así mismo señaló, se verificó un total abandono de la labor encomendada “pues no aparece que se realizara gestión alguna por parte del abogado (….), circunstancia esta que me conlleva a manifestar (….) que en estos momentos carezco de cualquier elemento de juicio para impugnar la providencia mediante la cual esa colegiatura dispuso iniciar proceso disciplinario (….). Así mismo como quiera que no aparece dentro del plenario ningún elemento probatorio que pueda tenerse como eximente de responsabilidad y desconozco las razones que llevaron al disciplinado a no actuar con diligencia (….) me veo en la imposibilidad de solicitar la practica de pruebas”. (Fls. 96-97 cuaderno de primera instancia).

Teniendo en cuenta que el defensor del disciplinado no solicitó pruebas y el Ministerio Público mediante oficio del 28 de enero de 2008, requirió, se actualicen los antecedentes disciplinarios del encartado, con auto del 6 de octubre de dicho año, el juez de instancia ordenó: 1). Insistir en escuchar en versión libre al profesional del derecho con el fin que se prenuncie sobre los hechos materia de investigación, diligencia para lo cual se comisiona al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 2). Actualizar los antecedentes disciplinarios del letrado. (Fl. 105 cuaderno de primera instancia).

Allegados a las presentes diligencias, el certificado de antecedentes disciplinarios, mediante la cual se comunicó que contra el disciplinado no aparece registrada sanción alguna (Fl. 106 cuaderno de primera instancia), el oficio mediante el cual se devolvió el despacho comisorio, informando que no fue posible recibir la versión libre al letrado, toda vez que éste no se hizo presente (Fls. 112-119 cuaderno de primera instancia) y el concepto del Ministerio Público, en el cual señaló que conforme a las copias remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, del cual se observó un total abandono de la gestión encomendada, y teniendo en cuenta el desentendimiento presentando por el profesional del derecho en este disciplinario, pues a pesar de ser requerido varias veces, no compareció a las diligencias, dicha conducta “no puede redundar en perjuicio de la legalidad de la actuación”, en consecuencia manifestó que “se debe concluir, en sana comprensión de esta Procuraduría, que lo procedente jurídicamente es que al proferirse el fallo de rigor, se imparta responsabilidad y consecuente sanción al doctor ASDRALDO PARADA RAVELO por la conducta por la que fue convocado a proceso disciplinario”, (Fls. 125-127 cuaderno de primera instancia), procedió el a quo a realizar el respectivo fallo.

Primera Instancia: Mediante proveído del 19 de diciembre de 2008, la primera instancia resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en este disciplinario a partir de la notificación del auto de cargos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR