Providencia nº 11001010200020060117500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073854

Providencia nº 11001010200020060117500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 04 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 041 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000200601175 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciados: |J.F.Q. y G.G.M. |

| |Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cali. |

|D.: |J.E.T.V.. |

|Decisión: |Decreta Cesación de Procedimiento por ocurrencia del |

| |fenómeno prescriptivo. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Sería del caso que la Sala procediera a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias adelantadas contra los doctores, J.F.Q. y G.G.M., en su condición de Fiscales Segundos Delegados ante el mismo Tribunal, para la época de los hechos, con ocasión de la queja presentada por el señor J.E.T.V., si no fuera porque se observa la existencia de una causal que afecta la proseguibilidad de la acción disciplinaria.

  2. LA QUEJA:

    El doctor A.A.C. en su calidad de Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante auto del 15 de junio de 2006, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, las diligencias disciplinarias adelantadas con ocasión a la queja presentada por el señor J.E.T.V., pues consideró que “Por último, en lo atinente a la investigación 664264, radicada con el número 15828 en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Valle del Cauca, se observa tal como lo anotó la servidora que practicó la visita, que hay una mora en desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte civil, proceso que fue remitido desde el 27 de septiembre de 2004 y asignado al F. en cita” (fls. 216 cuaderno anexo – Oficina Veeduría y Control Disciplinario Interno).

    La funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, que practicó la visita especial al proceso penal en mención, como observaciones a la misma manifestó que “La presente investigación fue asignada inicialmente el 27 de septiembre de 2004 al doctor C.H.E.Z., Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior.

    Como presuntas irregularidades presentadas en el proceso, se vislumbra la mora en desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte civil doctora D.P.S., proceso remitido el 27 de septiembre de 2004 y asignado al doctor HERNANDO ESCOBAR, F.D. ante el Tribunal Superior.” (fl. 34 cuaderno anexo – Oficina Veeduría y Control Disciplinario Interno).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    El doctor R.D.H.O., en su calidad de Magistrado ponente de esta Sala, mediante auto del 22 de agosto de 2006, ordenó la apertura de investigación preliminar contra los doctores C.H.E.Z.Y.E.V.B. en su condición Fiscales Segundo y T.D. ante el Tribunal Superior de Cali, respectivamente, en la cual se solicitó copia del proceso penal radicado con el Nº 664254 adelantado contra los señores O.H.Y.S.M., por el punible de calumnia e injuria (fls. 9 a 12).

    También, se dispuso acreditar la condición de Fiscales de los...

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