Providencia nº 17001110200020060040302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073858

Providencia nº 17001110200020060040302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 170011102000200600403 02 (2749-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 23 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala a resolver el incidente de nulidad y el recurso de apelación impetrado por el abogado J.H.B.U. contra la providencia proferida el 31 de agosto de 2010, por el doctor J.R.R.C.M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por hallarlo responsable de la comisión de la falta contra la honradez profesional prevista en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La señora M.N.O.A. presentó el 21 de septiembre de 2006, queja disciplinaria contra el abogado J.H.B.U., toda vez que el togado obrando como su apoderado adelantó Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual contra la compañía AUTOLUJO y el señor F.G., en razón al accidente de tránsito sufrido por su hijo J.D.M., en el cual perdió el órgano de la visión parcial. Asunto por lo que, la señora OROZCO acordó verbalmente con el abogado que los honorarios serían tasados sobre el 30% de las resultas del proceso.

    Afirmó la quejosa, que el profesional del derecho dentro del proceso recibió por parte de la empresa AUTOLUJO, la suma de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve ($5.684.579), por concepto de perjuicios fisiológicos sufridos por su hijo y costas procesales; pero que de dicha suma entregada al togado ella no tuvo conocimiento sino hasta tanto un amigo de su esposo le informo que el disciplinado había recibido esos dineros. Por ello, ella se acercó a preguntarle al abogado sobre el dinero, y el abogado le manifestó “que se había gastado la plata” y que el dinero lo abonaran a la cuenta de los honorarios.

    Arguyó la quejosa, que al finalizar el proceso el Juez Civil del Circuito de Chinchiná, ordenó que por la Compañía de Seguros Generales “CONDOR S.A” consignará a ordenes del juzgado la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos diez mil ochenta pesos ($48.810.080.oo) a favor de la señora O.A., y frente a la anterior orden judicial, su apoderado para ese entonces el señor B.U., realizó conciliación extrajudicial verbal con “CONDOR S.A.”, acordando el pago de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000.oo), de los cuales ella recibió treinta y dos millones doscientos mil pesos ($32.200.000.oo), quedando inconforme por cuanto al abogado le habían abonado con anterioridad la suma de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos ($5.684.579), sobrepasando de esta manera el 30% de los honorarios pactados.

    Anexó documentación con el objeto de soportar lo dicho en su denuncia (fls. 7 a 10 c. 1 Instancia).

  2. - El Magistrado Sustanciador de primera instancia avocó el conocimiento de las diligencias, decretando indagación preliminar mediante auto fechado el 5 de octubre de 2006, ordenando algunas pruebas, siendo recaudadas las siguientes (fl. 12 c. 1 instancia):

    2.1. Certificado expedido por el Juez Civil del Circuito de Chinchina- Caldas, dando a conocer que en ese despacho se tramitó el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por BESOLEON MIRANDA, N.O.D.M. y J.D.M., contra L.F.G.V. y la empresa AUTOLUJO S.A.. Además informó que el proceso terminó con sentencia proferida el 6 de febrero de 2003, que declaró civil y solidariamente responsables a L.F.G.V. y la empresa AUTOLUJO S.A. del accidente de tránsito ocurrido el 23 de febrero de 1999, y en consecuencia los condenó al pago de los perjuicios fisiológicos y morales subjetivados causados al menor J.D.M.O., para lo cual el llamado en garantía, SEGUROS CONDOR S.A., debía pagar la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) por concepto de perjuicios fisiológicos; quinientos setenta y tres mil setecientos pesos ($573.700.oo) por perjuicios materiales causados; y por intereses moratorios la tasa del 0.5% mensual desde el 30 de abril hasta la cancelación definitiva. Añadió que el D.B.U., presentó memorial ante la secretaría del Juzgado el 31 de julio de 2006, solicitando la terminación del proceso por la cancelación del total de las obligaciones por parte de la empresa aseguradora CONDOR S.A., para lo cual el Juzgado accedió mediante auto del 8 de agosto de 2006. (fls. 16 y 17 c. 1 instancia).

    2.2. Respuesta al Oficio No. C1409, mediante el cual CONDOR S.A. informa que en el acuerdo efectuado por la empresa aseguradora con el abogado J.H.B.U., no se efectuó documento alguno, puesto que el mismo se realizó de manera verbal y como consecuencia se efectuó el pago de la suma de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000.oo), pago que se realizó mediante cheque girado a nombre del abogado. (fls. 46 y 47 c. 1 instancia).

    2.3. Documento que constata que el abogado esta a paz y salvo por concepto de los procesos ordinario y ejecutivo con la señora N.O.D.M., diligencia realizada en la Notaria Segunda de Chinchiná- Caldas.

    2.5. Ampliación de la queja donde la señora M.N.O.A. se ratificó en su dicho contra el abogado BEDOYA URIBE, explicando haber contratado al letrado para adelantar las gestiones tendientes a la indemnización de perjuicios causados en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, por el accidente de tránsito sufrido por su hijo. En relación con el proceso, expresó que el encartado se excedió en el cobro de sus honorarios pues no son acordes a lo pactado, de igual manera arguyó que el togado retuvo dineros causados dentro del proceso sin comentarle de la situación y posteriormente acordaron que ese dinero recibido seria descontado de los honorarios del disciplinado, lo cual nunca sucedió. (fl. 144 a 154 c. 1 instancia).

    2.6. Certificado de fecha 3 de noviembre de 2006, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que el doctor J.H.B.U., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15895811, es portador de la Tarjeta Profesional No. 47439, la cual se encuentra vigente. (fl. 52 c. 1 instancia),

  3. - Mediante proveído datado el 22 de mayo de 2007, el Magistrado A quo dispuso abrir investigación disciplinaria contra el letrado BEDOYA URIBE, por la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado contemplada en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, en relación con lo ocurrido con la retención y disposición de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual. (fls. 54 a 60 c. 1 instancia).

  4. - El disciplinado J.H.B.U., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la providencia que ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra, recurso que fue negado mediante providencia fechada el 10 de julio de 2007. (fls. 74 a 78 c. 1 instancia).

  5. - Mediante providencia del 9 de abril de 2008, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria desecho el recurso de queja interpuesto por el abogado BEDOYA URIBE. (fls. 114 a 118 c. 1 instancia).

  6. En escrito recibido el 22 de agosto de 2008, el encartado solicitó el decreto de pruebas, de las cuales se recaudaron:

    6.1. Certificado expedido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná- Caldas, en el que informó que ante ese despacho se tramitó el proceso ordinario de responsabilidad civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR