Providencia nº 76001110200020060039901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073898

Providencia nº 76001110200020060039901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 76001 1102 000 2006 00399 01

Aprobado según A. No. 31 de la misma fecha

REF: DISCIPLINARIO CONTRA HAROLD ELIAS ESCOBAR VALENCIA.

ASUNTO

Procede esta S. a resolver el recurso de APELACIÓN contra la sentencia emitida el día 11 de agosto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de un (1) año al abogado H.E.E.V., tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADO- ANTECEDENTES

Obra a folio 23 del expediente certificado No. 4186 de fecha 18 de mayo de 2006, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que a nombre de H.E.E.V., titular de la cédula de ciudadanía No. 16.676.480, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 94.056, a esa fecha VIGENTE.

Por otra parte, a folio 20 y 210 del expediente, obran certificados expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala, en los que se informó que al abogado en mención, no le ha sido impuesta sanción disciplinaria alguna.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias que hizo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con el fin de que se investigara la conducta del abogado, por la queja que presentara la señora M.C.G.R., en escrito con data 15 de febrero de 2006, donde manifestó que cuando se presentó al Despacho a pedir información sobre el proceso de alimentos se enteró que el abogado HAROLD ESCOBAR VALENCIA había “transado” con el abogado del demandado la suma de $2´700.000 por condena de perjuicios materiales y morales, recibiendo tal dinero desde el día 2 de febrero de 2005 y hasta el momento no le ha hecho entrega de ese dinero, ni le informó del acuerdo que había realizado.

  2. El 31 de marzo de 2006 la Magistrada Ponente a quo dispuso abrir la indagación preliminar y ordenó algunas pruebas entre ellas el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado, fijó fecha y hora para escucharlo en diligencia de versión libre y además ordenó oficiar al Juzgado 18 Penal Municipal de Cali para que remitiera copia de lo actuado después de la sentencia 08 del 10 de febrero de 2004 proferida dentro del proceso que por inasistencia alimentaria se siguió contra el señor H.H.H..

  3. Obra a folio 21 del expediente escrito del abogado de fecha 09 de mayo de 2006 donde manifestó su imposibilidad de asistir a la diligencia de versión libre señalada.

    Así mismo de las pruebas allegadas al plenario obran: oficio No. 364 del Juzgado 18 Penal municipal de Cali, donde se explicaron las actuaciones surtidas por ese Despacho en la causa por inasistencia alimentaria seguida en contra de H.H.H..(fls 25 a 141).

    Obra a folio 148 del dossier, memorial dirigido al Juez 2 de Ejecución de penas de Cali por el abogado del condenado H.H.H., y por el cual anexó copia de un escrito de transacción suscrito entre éste y el abogado HAROLD ESCOBAR VALENCIA de fecha 2 de febrero de 2005.

    Así mismo a folio 153 del expediente obra auto proferido por el Juzgado de conocimiento donde ordenó requerir a las partes a fin de que se esclareciera tales hechos.

    A folio 204 obra el acta de diligencia rendida por los abogados HAROLD ELÍAS ESCOBAR VALENCIA (apoderado de la parte civil en el proceso penal) y el Dr. F.V.G. (apoderado del sentenciado), debido al requerimiento por parte del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en dicha diligencia el abogado cuestionado manifestó que realizó una transacción con el apoderado del sentenciado y que efectivamente recibió el dinero acordado pero que no pudo ubicar a la denunciante señora M.C.G. para entregarle el valor.

    Dentro de esa misma actuación el Juzgado conminó al profesional a consignar la suma en cuestión en la cuenta de depósitos judiciales, en aras de hacer las gestiones pertinentes para la entrega del dinero a la ofendida.

  4. Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008 se adecuó el trámite a la Ley 1123 disponiéndose la apertura de investigación disciplinaria en contra del citado profesional conforme al articulo 104 de la ley 1123 de 2007 y se procedió a la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de acuerdo al artículo 105 de la misma normatividad. (Fls 163 a 165 del c.o)

  5. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 12 de junio de 2008, siendo aplazada por la inasistencia de las partes, se continuó la misma con el defensor de oficio designado para tal fin, previo emplazamiento del togado, y se recepcionaron los siguientes testimonios:

    - F.V.G.: quién manifestó que conoció al Dr. ESCOBAR VALENCIA con ocasión del proceso penal de inasistencia alimentaria adelantado contra su representado, y en donde el abogado encartado era apoderado de la parte civil.

    Continuó diciendo que se puso en contacto con él, llegando a un acuerdo...

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