Providencia nº 05001110200020060052801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073958

Providencia nº 05001110200020060052801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 050011102000200600528 01

Aprobado según Acta de Sala No. 75

ASUNTO

Sería del caso que la Sala resolviera el grado de CONSULTA de la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], proferida el 28 de abril de 2010, mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado J.A.V.O. al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, de no ser que se observa la ocurrencia del una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el 28 de abril de 2006 el doctor J.G.J.D., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, remitió a la sala a quo información dando cuenta de la no comparecencia del abogado J.A.V.O. el día 25 de abril de 2006 a la audiencia de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bello, a través de la cual se condenó al señor MARCO T.A.C., por el delito de Homicidio Agravado (fl.2)

  2. El 15 de junio de 2006 el Seccional ordenó auto de indagación preliminar (fls 3)

  3. El 22 de febrero de 2007 la primera instancia ordenó auto de apertura de investigación disciplinaria, elevando cargo por la presunta infracción de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, a título de culpa. Auto notificado mediante edicto.

  4. Los sujetos procesales al vencimiento del período probatorio (fl.74), presentaron sus respectivas alegaciones (fls.76 a 77;78 a 90).

  5. En etapa de juzgamiento bajo el procedimiento del decreto 196 de 1971 se ordenó y recaudó por parte del Seccional las pruebas requeridas.

  6. Los sujetos procesales, allegaron sus alegaciones solicitando la terminación del procedimiento (fl.106; 108 a 113;118 a 119):

  7. El 12 de marzo de 2009, el Seccional declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura de investigación -emitido 22 de febrero de 2007-, por cuanto el telegrama de notificación no se dirigió a todas las direcciones que le obran al investigado en el Registro Nacional de Abogados, vulnerando con ello su derecho de defensa (fls.152 a 158).

  8. Bajo los anteriores presupuestos, ante la no comparecencia del disciplinado, se ordenó notificar la apertura de investigación mediante edicto, el cual se fijó el 10 de junio y se desfijó el 26 de junio de 2009 respectivamente (fls.168 a 169); y en ese sentido frente a la no...

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