Providencia nº 17001110200020060042201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 337074114

Providencia nº 17001110200020060042201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 170011102000200600422 01

Aprobado según A. No. 44 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA LUZ E.M.C..

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía de consulta de la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante el lapso de dos meses, a la abogada LUZ E.M.C., al encontrarla responsable de incurrir en la conducta contemplada en el numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogada de LUZ E.M.C., con fundamento en la queja formulada por la señora M.D.R.M.M., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en providencia de data 16 de julio de 2007 en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la referida abogada, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fls. 46).

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 17 de octubre de 2007[2], con la comparecencia de la inculpada y de la quejosa, se procedió a informar sobre el contenido de la queja, la cual se sintetiza en lo siguiente:

    Informó la quejosa M.D.R.M.M., que su esposo D.T.O. y su padre G.M.A. otorgaron poder a la abogada LUZ E.M.C. para que los defendiera dentro de un proceso ejecutivo que en su contra les adelantaba la sociedad SÚPER HONDA LTDA., el cual se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales, y que en virtud del mandato la citada profesional del derecho acordó con la abogada de la contraparte F.N.G. dar por terminado el proceso, por cuanto con anterioridad se había entregado en dación en pago una motocicleta.

    Pese a lo anterior, la abogada inculpada les manifestó que había acordado con la contraparte finiquitar el asunto mediante el pago adicional de $1.000.000, de los cuales sólo le entregaron $200.000 toda vez que la quejosa al sostener una conversación telefónica con la abogada NIETO GIRALDO ésta le manifestó que el proceso se daría por terminado sin contraprestación adicional alguna. Sostuvo además, que al increpar por tal proceder a la disciplinable, en forma grosera le dijo que los dineros reclamados correspondían a sus honorarios, cuando en ningún momento se hizo pacto en tal sentido (fls. 1 a 6).

    Continuando con el desarrollo de la audiencia, se recibió versión libre a la abogada inculpada, quien negó los hechos relatados por la quejosa, afirmando que si bien fue cierto le cobró la suma de $1.000.000, tal suma corresponde a sus honorarios en razón de la labor desarrollada. Al ser interrogada por el Magistrado sustanciador a quo sobre la forma cómo se estipularon los honorarios, en qué cuantía, y sí se suscribió contrato de prestación de servicios, contestó que se pactaron en $1.000.000, suma equivalente al valor de las costas del proceso, tal como se plasmó en el poder que le confirieron, en el que se la facultó para “recibir las costas procesales”. Aceptó que recibió la suma de $200.000, por lo que considera que aún le adeudan $800.000 y finalmente arguyó que con la queja sólo pretende la denunciante y sus familiares birlarle sus estipendios.

    En la misma audiencia se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa, quien en términos generales se sostuvo en las afirmaciones que hizo al momento de formular la queja, precisando que con la abogada disciplinable no se pactó honorarios, por cuanto ésta sabía de la precaria situación económica por la cual atravesaban, y la grave enfermedad que padecía su padre, quien estaba postrado en cama y se mantenía con oxígeno; además sostuvo que la disciplinable les dijo que era injusto que la firma demandante les siguiera cobrando una obligación que ya se encontraba cancelada en virtud de la dación en pago de la motocicleta que fue adquirida precisamente con el monto del préstamo que se les cobraba ejecutivamente, por lo cual se ofreció a prestarles ayuda, sólo cobrando los gastos de desplazamiento a P., en donde estaba ubicada la sede de la sociedad demandante, para lo cual al momento de otorgarse el poder le entregaron otros $200.000.

    Finalmente, el Magistrado sustanciador a quo procedió a tener como pruebas las obrantes en el plenario, entre ellas copia del poder otorgado a la disciplinable, de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales dentro del proceso ejecutivo seguido por la sociedad SÚPER HONDA contra D.T. y OTROS, en la que se tasaron las costas a favor de la parte actora en la suma de $850.000, y certificado expedido por el citado Juzgado, en el que se informa que el proceso se dio por terminado por pago de la obligación según providencia de data 3 de octubre de 2006 (fls.34, 35, 17 a 23); se decretó la práctica de las pruebas testimoniales deprecadas por la abogada inculpada, y se ordenaron otras de oficio.

  3. En desarrollo de la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, la cual se surtió en varias fechas en razón de la inasistencia a la misma de la abogada inculpada, por lo cual incluso debió designarle defensor de oficio; se recibió declaración de la abogada de la firma SÚPER HONDA LTDA., quien explicó que el proceso ejecutivo adelantado contra los señores T.O. y MEJÍA ARBOLEDA tuvo como fin recaudar el crédito otorgado a éstos para la adquisición de una motocicleta. Que en desarrollo del proceso el señor TANGARIFE hizo dación en pago parcial con la motocicleta y el saldo se comprometió a pagarlo en cuotas, acuerdo que no cumplió, por lo cual se continuó con el trámite del proceso.

    Al ser preguntada sobre la negociación...

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