Providencia nº 11001110200020110410701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337095722

Providencia nº 11001110200020110410701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 075 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201104107 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Ministerio del Interior y de Justicia – Superintendencia |

| |de Notariado y Registro – Consejo Superior de la Carrera |

| |Notarial y Universidad Nacional de Colombia. |

|A.: |L.M.C.L.. |

|Primera Instancia: |Niega |

|Decisión: |Modifica y Declara Improcedente. |

ASUNTO A TRATAR

Decide la Corporación la IMPUGNACIÓN impetrada contra el fallo del 5 de julio de 2011, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.[1], negó la acción de tutela interpuesta por el señor L.M.C.L. contra el MINISTERIO DEL INTERIOR y DE JUSTICIA – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales por la vía de tutela con base en los hechos referenciados en el escrito del 17 de junio de 2011 - 17 folios-, y del cual el a quo y esta Superioridad hizo la siguiente síntesis:

“Informa el actor que mediante acuerdo 011 del 02 de diciembre de 2010 modificado por el acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 expedidos por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, se convocó a concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Que en virtud de dicha convocatoria, el día 22 de febrero de 2011 realizó vía electrónica, la inscripción exitosa al concurso público para el ingreso a la carrera notarial, otorgándosele el número de inscripción personal (NIP) 319599.

Así mismo, el día 01 de marzo de 2011 presentó ante la Universidad Nacional y en 45 folios auténticos, la documentación contemplada en la convocatoria para acreditar los requisitos generales y específicos del concurso.

Fue así que mediante acuerdo 03 del 25 de abril de 2011 se publicó la lista de admitidos al concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, obteniendo un puntaje de 20 puntos para el cargo de notario de segunda categoría, discriminados así: puntaje académico 10, puntaje laboral 5 y puntaje publicación 5. Para el cargo de notario de tercera categoría se le otorgó puntaje de 27 puntos, discriminados así: puntaje académico 10, puntaje laboral 12 y puntaje publicación 5.

Dice el actor que conocidos los resultados, el día 28 de abril de 2011 interpone recurso de reposición contra el puntaje obtenido en la lista de admitidos, indicando cada una de las razones de inconformidad y solicitando que se reformara el puntaje laboral de 5 puntos por 19.28 puntos y el puntaje total de 20 puntos por 34.28 puntos en la categoría segunda. De igual forma, para que se reformara el puntaje laboral de 12 puntos por 35 puntos y el puntaje total de 27 puntos por 50 puntos en la categoría tercera. También para que se otorgara una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a cada una de las razones de inconformidad y a cada una de las razones presentadas, ya que a la hora de calificar la experiencia, no se tuvieron en cuenta 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo; 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses de ejercicio de la profesión de abogado; 1 punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria; 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses en el ejercicio de funciones notariales o regístrales, a las que según él tiene derecho. Que en el recurso aludido también comunicó sobre 10 participantes a quienes se les puso un puntura superior (51 puntos) al establecido a las reglas del concurso (50 puntos),desconociendo el principio de la buena fe, el derechos al debido proceso, a la igualdad, al pretender alterar las reglas del concurso a las que debe someterse no sólo el concursante sino también el órgano rector que las fijó.

El órgano acusado por su parte, mediante resolución No. 1527 del 08 de junio de 2011, desata el recurso de reposición presentado por el actor confirmando en su integridad la resolución confutada. En términos generales, dijo el órgano acusado que, algunas de las certificaciones aportadas por el concursante para acreditar la experiencia laboral, no discriminaban la fecha de iniciación y terminación, por tanto, carecían de fuerza probatoria para ratificar tal aspecto. Recordó igualmente el acusado que, la experiencia derivada del ejercicio de la profesión de abogado se contabilizará desde la fecha de grado incluyendo la acreditada para el cumplimiento de los requisitos de la categoría notarial respectiva, tal como lo informa el decreto ley 960 de 1970 y la ley 588 de 2000.Ahora, en sentir del actor, su recurso no fue contestado de fondo, de manera clara, precisa y congruente frente a cada una de las razones de inconformidad.

Por todo lo anterior, el actor solicita la salvaguarda de los derechos fundamentales referidos y, en virtud de ello se ordene la revisión de la calificación del puntaje en el acápite de experiencia, procediendo a modificar, aclarar o revocar la resolución N°1527 del 08 de junio de 2011, reconociéndole un puntaje total de 34.28 para el cargo de notario de categoría y, un puntaje total de 50 puntos para el cargo de notario de categoría tercera. (fls.1-17 y 243 - 246 y c.o – Sic a lo transcrito – resalta la Sala).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el tutelante consideró violentados sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de confianza legitima, derecho a la igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, derecho al trabajo, a la carrera notarial, principio de equidad, a la obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas del concurso abierto y público de notarios, principio de la buena fe, derecho de petición a la información, a la participación política, y a la libertad de expresión; en consecuencia solicitó modificar, aclarar o revocar la resolución N°1527 del 08 de junio de 2011 “reconociéndole un puntaje total de 34.28 para el cargo de notario de categoría y, un puntaje total de 50 puntos para el cargo de notario de categoría tercera”.(fl.3 c.o.- Sic).

Solicitó como medida provisional la suspensión de la Resolución N°1527 de junio 98 de 2011 y el Acuerdo N°03 de 2011.

Pruebas. Con demanda allegó copias de un escrito del 1° de marzo de 2011 y con el mismo los requisitos generales y específicos exigidos para el concurso de notarios; copia del Acuerdo N°011 de 2010; copia Acuerdo 002 de 2011; cronograma para el concurso de notarios; Acuerdo 003 de 2011: Correo electrónico informando admisión al concurso de notarios; “pantallazo” (sic) pagina web Consejo Superior de la Carrera Notarial, informando puntajes al concurso de notarios; copia recurso de reposición; correo notificando resolución que resuelve recurso de reposición y copia de la resolución N°1527 del 08 de junio de 2011 (fls. 82 al 103 c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 20 de junio de 2011, la Magistrada de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., admitió el conocimiento de la acción y ordenó notificar a la accionante y accionada.

También ordenó vincular como terceros con interés a todos los aspirantes admitidos y rechazados, a través del acuerdo N°003 del 25 de abril de 2011, al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial; para el efecto y para evitar vulneraciones de derechos ordenó la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a todos los aspirantes admitidos y rechazados, a través del acuerdo N°003 del 25 de abril de 2011, aclarando que la respuesta de quien se creyera con interés, debería radicarla dentro de las 24 horas siguientes a la publicación indicada y de conformidad con del artículo 19 artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 ofició al Ministerio del Interior y de Justicia; a la Superintendencia de Notariado y Registro y Consejo Superior de La Carrera Notarial para que se pronunciaran sobre los hechos en que se funda la presente acción. (fls.106-107 c.o-).

Mediante proveído del 20 de junio de 2011, la Juez de tutela de primera instancia, luego de precisar el contenido de la resolución N°1527 del 8 de junio de 2011 y el Acuerdo N°03 del 25 de abril de 2011 y anotar que las pretensiones del actor estaba encaminadas al otorgamiento de la medida sin desmejorar el puntaje asignado, negó la misma, observando que el artículo 7 del...

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