Providencia nº 05001110200020050186601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228794

Providencia nº 05001110200020050186601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C.,29 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200501866 01

Aprobado Según Acta No. 113 de la misma fecha.

Apelación auto que niega pruebas

Decisión: Confirma

ASUNTO

La Sala entra a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 24 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado Ponente Doctor EVANGELISTA C.O., por medio de la cual se negó la práctica de dos pruebas solicitadas por el abogado F.U.V.O., en su calidad de disciplinado.

HECHOS

El señor C.R.Á.R., el 17 de noviembre de 2005, formuló denuncia en la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, en contra del abogado[1], manifestando que no fue diligente en el trámite del proceso penal por el delito de extorsión seguido en contra de J.F.L.G..

Expuso que el profesional no asistió a las audiencias programadas al interior del proceso, o acude tarde a las mismas, además relató “(…) quiero también informar que este abogado le ha dicho al muchacho J.F. que consiga una cédula falsa y que se pierda por cinco años esperando que salgan leyes nuevas que lo favorezcan porque la condena de él es de cuatro años y que en cinco años ya queda el problema arreglado.” (Sic a lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el 25 de enero de 2006, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de la investigación previa (fls. 34 y 35).

El 5 de octubre de la citada anualidad, se allegaron los antecedentes disciplinarios del investigado (fl. 38) y el 9 de octubre siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, acreditó que el disciplinado se encuentra inscrito como abogado y su tarjeta profesional está vigente (fl. 37).

El 23 de julio de 2009, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y adecuando el procedimiento a la Ley 1123 de 2007, dispuso que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se realizara el 25 de agosto del mismo año (fl. 44), fecha en la cual no se realizó la diligencia debido a la imposibilidad de notificar personalmente al togado (fl. 49).

El 2 de septiembre de 2009, se fijó edicto emplazatorio (fl. 51) y el 8 de septiembre siguiente se le nombró defensor de oficio (fl. 53), quien se posesionó del cargo el día 22 del mismo mes y año (fl. 55).

El 6 de octubre de 2009, se fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 15 de diciembre siguiente (fl. 57), pero tampoco fue posible la evacuación de la diligencia, fijándose como nueva fecha el 26 de febrero de 2010 (fl. 67).

El día estipulado se dio inicio a la audiencia[2], se leyó la queja y otorgó la oportunidad al disciplinado de rendir versión libre, quien adujo haberse desempeñado como defensor de los dos imputados en un proceso penal por tentativa de extorsión, pero manifestó que cuando comenzó su actuación ya se había resuelto la situación jurídica.

Adujo nunca haberse comprometido a lograr la libertad de sus defendidos pero que después de una ardua actividad profesional la consiguió.

Declaró que llegó 5 o 10 minutos tarde a la audiencia programada para el 16 de noviembre de 2005, pero el F. no quiso atenderlo. Luego dispuso que la diligencia de formulación de cargos se realizara el día siguiente, dejando como constancia que le había dejado un mensaje en el contestador, sin avisarle con anticipación.

Manifestó que no conoce al quejoso y que nunca le aconsejó a sus representados que consiguieran una cédula falsa, antes les explicó que cometer esa irregularidad constituía otro delito.

Por último adujo haber sido diligente en el trámite de todo el proceso y estar pendiente de cada una de las diligencias.

Una vez escuchada la versión del abogado, el Magistrado Ponente ordenó oficiar a la Fiscalía 28 Especializada de Medellín para que remitiera copia de todo el expediente del proceso radicado bajo el número 963339 y más adelante suspendió la diligencia.

El 14 de julio de 2010, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pero fue suspendida, señalando que el 15 de julio del mismo año, se realizara la inspección judicial al proceso radicado bajo el número 963339 (fl. 84), diligencia en la cual se constató:

• Mediante resolución del 10 de agosto de 2005, la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penal del Circuito Especializado de Medellín, le reconoció personería jurídica al doctor F.U.V.O., para que actuara como apoderado del señor M.F.B. (fl.97).

• En el folio 98 se encuentra el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra resolución del 9 de agosto de 2005.

• Mediante resolución del...

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