Providencia nº 73001110200020050054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229030

Providencia nº 73001110200020050054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de abril de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000200500545 01

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

ASUNTO

Se decide la apelación de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 1 año en el ejercicio de la profesión al abogado H.M.M.V. y de 3 meses al abogado M.H.S.M.. A., al encontrarlos responsables de incursionar en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La abogada O.B.B., quien fungía como apoderada del Banco Ganadero, presentó queja contra los doctores H.M.M.V. y M.H.S.M.A., por los hechos que resumidos expuso así:

  1. Ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagué, cursaba el proceso ejecutivo mixto del Banco Ganadero contra el señor D.A.V., radicado número 176/99, mismo en el cual se perseguía el vehículo dado en prenda al banco de placas IBT -650, por lo que se encontraba debidamente embargado y pendiente para el secuestro.

  2. El 29 de junio de 2005, observó en el libro de minuta del juzgado la orden de entrega de los oficios a la persona autorizada por la apoderada, procediendo entonces a revisar el expediente, encontrando que mediante escrito, aparentemente suscrito por ella se había solicitado la suspensión, petición que le fue negada y, posteriormente, la cancelación de la medida cautelar ordenada contra el vehículo en mención, la cual fue decretada mediante auto de 9 de junio de 2005, así como se expidieron las respectivas comunicaciones con destino a la oficina de Tránsito Municipal.

  3. Al constatar que dichas peticiones no habían sido elaboradas por ella, inmediatamente puso en conocimiento del Juzgado la situación, pues su firma estaba aparentemente escaneada o fotocopiada, además los memoriales presentados no correspondían a los usados para ese tipo de procesos, razón por la cual ese Despacho Judicial profirió el auto de 29 de junio de la misma anualidad, dejando sin efectos la decisión del 9 de junio pasado y compulsando copias a la Fiscalía competente de tal actuación.

  4. Informó que en su labor como litigante ha sido apoyada por el doctor M.V., con quien se comunicó el mismo día de los hechos para comentarle la situación, procediendo a llamar al deudor dentro del proceso quien manifestó que el vehículo había sido secuestrado en otro proceso promovido por Coltolima, seguidamente se comunicaron con el secuestre y luego con el apoderado de nombre M.S., recordando que este último fue su demandado para el pago de una obligación, y quien actuó como apoderado en la diligencia de secuestro según el acta entregada por el secuestre, hechos que le parecían sumamente sospechosos, más cuando el abogado sabía el estilo de sus memoriales.

  5. Afirmó que el 30 de junio siguiente, recibió una llamada del doctor M.M., solicitándole hablar de dicha situación, e informándole que el doctor M.S., desde diciembre de 2004, le había insistido en que por ser allegado a su oficina, le colaborara con la cancelación de la medida cautelar, ofreciéndole pagar por ello, para poder efectivizar el embargo sobre el mismo vehículo por cuenta de un proceso de Coltolima, procediendo a realizar las peticiones en el mes de mayo, aprovechando que se encontraba incapacitada.

ACTUACIONES PROCESALES

El 6 de octubre de 2005, la Sala de primera instancia avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la apertura de investigación previa, decretando la práctica de algunas pruebas. (fl. 22 del c.o)

En esta oportunidad procesal, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, remitió certificación sobre el trámite impartido al proceso ejecutivo mixto promovido por el Banco Ganadero contra D.A.V.M. y P.A.C.M., radicado número 0176/1999 (fls 34 y 35).

Igualmente lo hizo el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajamarca – Tolima, sobre el proceso ejecutivo de menor cuantía con radicado número 1999-0055 de Coltolima Ltda., contra D.A.V.M., siendo el doctor M.H.S. apoderado de la parte demandante. (fls 36 a 38).

Así mismo, se pudo constatar que H.M.M.V., identificado con la cédula de ciudadanía número 93378034, y M.H.S. identificado con la cédula de ciudadanía número 79153679, se encuentran inscritos como abogados y son portadores de la tarjeta profesional Nos. 130246 y 79909 respectivamente, las cuales se encuentran vigentes. (fls. 43 y 47).

En diligencia de versión libre el doctor H.M.M.V., manifestó que conocía a la doctora O.B., pues había trabajado con ella en varios procesos, igualmente al doctor M.S., quien fue demandado en un proceso ejecutivo, por esta razón éste último le refirió el proceso ejecutivo mixto de la referencia, acordando la cancelación de la medida cautelar, para con ello solicitar el traslado de todas las diligencias practicadas en el proceso del Juzgado Segundo Promiscuo de Cajamarca, pues estaba más adelantado y con ello “saldría más rápido el proceso”, determinación que tomó sin consultar con la quejosa, aduciendo la inexistencia de peligro para los intereses del banco, pues éste era un acreedor prendario, y Coltolima tenía una garantía personal, aduciendo que la doctora B. al enterarse de la situación se ofusca y por tal razón esperó que se calmara, comunicándose con ella posteriormente para comentarle la situación, afirmando además que en ningún momento falsificó la firma, pues ella lo había autorizado para efectuar diligencias y para tal efecto existía documentos en blanco firmados por ella o una firma escaneada. (fls. 48 a 51):

De igual forma se escuchó en diligencia de versión libre al doctor M.H.S., quien señaló los mismos hechos dados a conocer por el abogado M.V., agregando que en ningún momento falsificó la firma de la quejosa y manifestando estar dispuesto a la practica de prueba grafológica. (fls 52 a 54).

El 15 de noviembre de 2006, la doctora O.B.B., en diligencia de ampliación de queja, reiteró lo dicho en su escrito inicial y agregó que si bien en algunos procesos autorizaba a M.M. para presentar memoriales y estar pendiente se diferentes diligencias, él no era autónomo en sus decisiones, debía consultarle a ella los procedimientos a seguir y específicamente en los procesos de Banco Ganadero no tenía autorización alguna para peticionar la cancelación de la medida cautelar y menos para utilizar su firma, razón por la cual considera...

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