Providencia nº 05001110200020050017701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229034

Providencia nº 05001110200020050017701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200500177 01

Aprobado Según Acta No. 96 de la misma fecha

Decisión: Acepta Impedimento

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Corporación a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, D.M.M.L.M., para conocer del proceso disciplinario adelantado contra el doctor L.E.G.M., en su condición de Juez 8º Civil del Circuito de Medellín, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

A través de escrito adiado 9 de agosto de 2010, la M.M.M.L.M., manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con citación de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, lo cual fundamentó en el hecho de intervenir como defensor contractual del inculpado el doctor L.E.H.Z., con quien se la unen una amistad de vieja data “lo cual ha generado un arraigo que se puede considerar esa amistad de connotación íntima.” (fl. 18).

Considera entonces, la Magistrada, comprometida la debida imparcialidad y objetividad que debe acompañar todas las actuaciones de los administradores de justicia y, es por ello que solicitó a la Sala, se acepte el impedimento propuesto.

CONSIDERACIONES

El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la M.M.M.L.M., tiene la convicción de estar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 84 de Ley 734 de 2002, aplicable al sub examine, norma que establece:

“Artículo 84. C. de impedimento y recusación: Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria:

5.- Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.”

Como quiera que, efectivamente la D.M.M.L.M., se encuentra incursa en la causal de impedimento invocada, en virtud a la amistad que la une con el defensor de confianza del inculpado, siendo una causal de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR