Providencia nº 05001110200020050118901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229046

Providencia nº 05001110200020050118901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 14 de abril de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200501189 01

Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], por medio de la cual se impuso sanción de CENSURA al abogado E.Y.S.E., al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el señor R.A., según escrito de fecha 11 de agosto de 2005, en el cual informó que contrató los servicios del abogado E.Y.S.E. para que lo representara en un proceso ordinario agrario de primera instancia, con el fin de reivindicar un lote de su propiedad en contra del señor J.A.Á.Á..

Informó que la demanda se presentó en el mes de noviembre del año 2004, correspondiendo por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, despacho judicial que la inadmitió y, a pesar de haber informado a su apoderado de tal situación e insistirle en que presentara los documentos faltantes, el mismo omitió realizarlo, lo cual condujo a su rechazo.

La demanda se volvió a instaurar, siendo nuevamente inadmitida por el despacho judicial y rechazada, ante el hecho de no haber sido subsanada oportunamente por el profesional del derecho, motivo por el cual le solicitó al profesional la devolución de los documentos, lo cual no ha sido posible (fl. 2 del c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja y los documentos aportados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia de 6 de septiembre de 2005, ordenó pruebas en investigación previa, la cual fue debidamente notificada al Ministerio Público y al profesional del derecho denunciado (fls. 8 y 9), oportunidad en la que se adujeron los siguientes medios de convicción:

  1. - Se recibió ampliación de la denuncia al señor R.A., en la cual reiteró los hechos expuestos en su queja, agregando que fue necesario contratar otro abogado, el cual presentó la demanda El Carmen de Viboral por remisión realizada por el Juzgado de Rionegro (fls. 12 a 14).

  2. - El profesional denunciado rindió versión libre el día 21 de octubre de 2005, en la cual afirmó que es falso lo manifestado por el quejoso, toda vez que fue contactado por el señor W. de J.H.E., quien solicitó sus servicios para adelantar el proceso referido y llevó la demanda elaborada, motivo por el cual lo único que hizo fue imprimirla, hacerle presentación personal en la Notaría Segunda y de ahí en adelante el encargado de continuar el trámite fue el doctor H., quien después de que la demanda fue inadmitida por segunda vez, le dio instrucciones en el sentido de dejar quieto el proceso, por cuanto el cliente no le había cancelado el valor de las fotocopias de los documentos que se debían anexar para el cumplimiento de los requisitos exigidos por el despacho judicial (fls. 17 y 18).

  3. - La Unidad del Registro Nacional de Abogados expidió la certificación No. 7857 de fecha 3 de noviembre de 2005, en la cual hizo constar que el doctor E.Y.S.E., identificado con la cédula de ciudadanía número 15430185, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 135511, la cual se encuentra vigente (fl. 21).

  4. - Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del inculpado (fl. 20).

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN

    Mediante proveído de 14 de abril de 2009, el A Quo, al considerar que se encontraba debidamente acreditada la condición de abogado del disciplinado, adecuó el procedimiento a lo previsto en la Ley 1123 de 2007 disponiendo apertura de investigación disciplinaria contra el mismo y señalando como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, prevista en el artículo 105 ibídem, el día 24 de junio de 2009 a la hora judicial de las 3.30 p.m. (fl. 23).

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    En la fecha y hora indicadas se dio inicio a la audiencia con la presencia del inculpado y del quejoso, dándose lectura a la queja formulada, convalidando las pruebas allegadas a la actuación y recibiendo versión libre al profesional, quien reiteró que no conoce al denunciante y “solo digitó la demanda y firmó el poder para hacerle un favor a su amigo W. de J.H.E.”, solicitando se recepcione su declaración y se oficie al Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, a efectos que informe si en dicha dependencia reposan los documentos presentados como anexos a la demanda.

    A continuación se recibió ampliación de denuncia al señor R.A., quien afirmó que efectivamente no entregó dinero alguno, ni suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado pero si le hizo entrega de la documentación necesaria para iniciar la acción y del poder respectivo.

    Acto seguido se decretaron las pruebas solicitadas, procediéndose a la suspensión de la audiencia para...

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