Providencia nº 13001110200020040019302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229090

Providencia nº 13001110200020040019302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 130011102000200400193 02

Registro: 30-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O..

Bogotá D.C. Cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 090 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver sobre el recurso de APELACIÓN de la Sentencia del 20 de abril de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado LIBARDO LEÓN LÓPEZ,[1] mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, al togado A.C.C., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja presentada por el señor J.G.P., con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado A.C.C., a quien le confirió poder para que procediera a reclamar en el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN el valor de sus cesantías definitivas, manifestando el quejoso que cumplió con su gestión pero no le hizo entrega del dinero de las mismas.[2]

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Por auto del 04 de mayo de 2004, la Sala de Instancia ordenó abrir investigación preliminar en contra del abogado A.C.C., a su vez decretó pruebas.[3]

  2. - Proveído del 12 de septiembre de 2005, en donde el Seccional de Instancia resolvió iniciar investigación disciplinaria al togado A.C.C., por encontrarlo como presunto responsable de la falta disciplinaria descrita en los numeral 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, pues de acuerdo al material probatorio recaudo en las diligencias, el Seccional de Instancia manifestó que pese a que el disciplinado adelantó todas las gestiones encomendadas por su poderdante, no es clara la entrega de los dineros que recibió el mismo, por su gestión a su poderdante.[4]

  3. - Mediante auto del 21 de noviembre de 2007, y cumpliendo lo ordenado por el Superior al decretar la nulidad desde la notificación del defensor de oficio, el A Quo designa como nuevo defensor de oficio al doctor O.Z.C..[5]

  4. - Notificación y traslado de cargos del 25 de agosto de 2008, al defensor de oficio, para que presentara los respectivos descargos.[6]

  5. - Mediante auto del 11 de septiembre de 2008, el A Quo abre el proceso a pruebas de conformidad con el artículo 76 del Decreto 196 de 1971.[7]

  6. - Escrito del 29 de septiembre de 2008, en donde el defensor de oficio Z.C., presentó sus respectivos descargos.[8]

  7. - Con auto del 02 de octubre de 2008, el Seccional de Instancia, procedió a la práctica de las pruebas solicitadas.[9]

  8. - El A Quo por auto del 18 de noviembre de 2008, con fundamento en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971 dispuso dar traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que emitiera su concepto, y al inculpado para que presentara sus alegatos de conclusión.[10]

  9. - Concepto del 27 de enero de 2009, emitido por el doctor J.C.C.M., en calidad de Procurador 83 Judicial Penal II.[11]

  10. - Escrito del 11 de marzo de 2009, mediante el cual el defensor de oficio doctor O.Z.C., presentó sus alegatos de conclusión.[12]

  11. - Sentencia del 20 de abril de 2009, en donde el Seccional de Instancia sancionó al abogado A.C.C., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, por hallarlo responsable de la comisión de la falta a la honradez del abogado establecida en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.[13]

  12. - Escrito del 14 de mayo de 2009, mediante cual, el disciplinado A.C.C., sustentó el recurso de apelación.[14]

  13. - Auto del 29 de mayo de 2009, el A Quo concede el recurso de apelación.[15]

  14. - Por oficio No. SGD-203-5037-2009 del 1 de julio de 2009, el Seccional de Instancia remitió el proceso a esta Superioridad para resolver recurso de apelación de la providencia proferida en contra del disciplinado A.C.C..[16]

  15. - El 11 de marzo de 2010, se avocó conocimiento en segunda Instancia, y dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que emitiera concepto y fijar en lista por el mismo término de 5 días para que el disciplinable presentara sus alegatos de conclusión.[17]

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    El defensor de oficio O.Z.C., presentó los respectivos descargos en los que se destaca:[18]

    “(…)

    El suscrito abogado, actuando en condición de defensor de oficio del abogado investigado dentro del proceso disciplinario de la referencia, les solicito como única prueba de descargos la citación del querellante J.G. PUERTA.

    Esta prueba es pertinente y procedente porque con ella se busca probar circunstancias posteriores a la querella como por ejemplo si el disciplinado, con posterioridad a su querella le canceló o no lo supuestamente apropiado y si dio alguna explicación atendible respecto al comportamiento antiético que se le achaca.

    (…)”

    PERIODO PROBATORIO

  16. - Queja con fecha de recibido del 14 de abril de 2004, presentada por el señor J.G.P., en contra del abogado A.C.C..[19]

  17. - Certificado del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, del 16 de julio de 2004, de los movimientos de las cesantías del señor J.G.P..[20]

  18. - Copia del poder del 20 de febrero de 2004, otorgado por el señor G. PUERTA al abogado A.C.C..[21]

  19. - Copia del cheque de fecha 24 de febrero de 2004, en donde el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN gira la suma de $759.514.oo al abogado A.C.C..[22]

  20. - Acta de diligencia de declaración de la señora M.G.B., de fecha 22 de octubre de 2004, en la que se destaca:[23]

    “(…)

    PREGUNTADO. Haga un relato de todo lo que sepa y le conste en relación a la queja presentada por el señor G.P. contra el doctor C.C.. CONTESTADO. En febrero de este año el esposo mío le entrego un poder para qué le agilizara el proceso de la cesantía, ellos quedaron en encontrarse el día 21 de febrero para cobrarla, ese día le dijo que no había salido nada y lo volvió a citar, de ahí empezó a vacilarlo, entonces mi esposo fue a P. y le dijeron que ya le había pagado la cesantía al doctor A.C.C. y le entregaron una constancia o sea la copia del cheque, entonces mi esposo lo busco a el y este le dijo que si lo había cobrado y había cogido la plata prestada, y le puso otra cita para entregarle plata y hasta la fecha no le ha entregado ni cinco centavos, ahora que venía lo encontré con el mencionado doctor y le dije que pasaba que ya habían pasado más de 8 meses y nada entonces me dijo que estaba pendiente que le saliera una plata que no le habían dado, y me dijo que lo llamara el jueves y yo le dije que tenía un citación para hoy y me dijo que le dijera a J. que hiciera lo que quisiera, entonces se fue y yo me vine a declarar. PREGUNTADO: Diga si tiene algo más que agregar. CONTESTADO. Quiero manifestar que el doctor C.C., le dio a mi esposo $240.000.oo, primero le dio $100.000.oo, después $100.000.oo y posteriormente le dio $40.000.oo, posteriormente me dijo a mí que él le iba a dar toda la plata a mi esposo inclusive que no le iba a cobrar nada por su gestión.

    (…)”

  21. - Acta de diligencia de declaración del señor J.M.G.P., de fecha 16 de julio de 2004, en la que se destaca:[24]

    “(…)

    PREGUNTADO: D. al juzgado si se ratifica de su queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Sala Disciplinaria el día 14 de abril del presente año contra el doctor A.C.C. y si tiene algo más que agregar. La cual se le pone de presente en este estado de la diligencia y que consta de un folio (1). CONTESTADO: Si me afirmo y ratifico de la queja presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar; quiero agregar que cuando a mi me lo recomendaron que fue un tío político de mi esposa que se llama F.H., el doctor me ha cancelado a mi $240.000 pesos primero me dio $100.000, después como a los 2 meses me dio $100.000 pesos más y después me consignó 40 mil pesos y posteriormente me dijo que me iba a dar la tarjeta para que sacar comida, la tarjeta era del vivero, en esa época yo estaba sin trabajo, yo apenas tengo 1 mes 20 días de estar trabajando y en ese entonces yo lo que necesitaba era plata para matricular a mis hijos, entonces el me dijo que él me iba a pagar todo lo que me debía inclusive me dijo que me había dado lo cogiera como interés.

    (…)”

    EL TRASLADO PARA ALEGAR

  22. Del disciplinado.

    El defensor de oficio O.Z.C., presentó sus alegatos de conclusión, destacando:[25]

    “(…)

    Se investiga la conducta supuestamente desplegada por el abogado A.C.C. el 24 de febrero del año 2004, fecha en que asegura el denunciante abusó de su confianza al tomar para sí un dinero de propiedad del citado querellante.

    Esa conducta, de haberse probado su ocurrencia, constituiría la falta disciplinaria contra la honradez del abogado contemplado en el numeral cuarto del artículo 54 de la Ley 196 de 1971 y correspondería al suscrito entrar a argumentar las razones por las cuales no se probó fehacientemente tal conducta, es decir porque su despacho no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que ostenta mi defendido, si no fuera porque a la fecha ha operado una de las causales de la extinción de la presente acción disciplinaria como lo es la prescripción contemplada en el numeral segundo del artículo 23 de la Ley 1123 del año 2007 que se aplica por favorabilidad (Art. 7 ibídem) al presentarse tramite iniciado bajo el rigor de la Ley 196 de 1971.

    (…)”

  23. Del Ministerio Público.

    El D.J.C.C.M., en su condición de Procurador 83 Judicial Penal II, emitió concepto en los siguientes términos:[26]

    “(…)

    No reposa en el expediente constancia alguna por la no comparecencia del citado, sino, que en dicha fecha 18 de noviembre de 2008 se emite auto (folio 114) ordenando que: agotado el término probatorio, correr traslado al Ministerio Público para le emisión del concepto de ley. De igual manera se observa a folio 112...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR