Providencia nº 76001110200020050169801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229142

Providencia nº 76001110200020050169801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dosmil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 760011102000200501698 - 01

Aprobada según Acta No. 95 de la misma fecha

REF. DISCIPLINARIO CONTRA L.M.G.G. (ABOGADO)

ASUNTO A TRATAR

Procede esta la Sala a conocer por vía de consulta de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al abogado L.M.G.G., al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, previstos hoy numeral 4 articulo 35 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES

Obra a folio 31 del expediente, certificado de fecha 10 de marzo de 2006, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor L.M.G.G., portador de la cedula de ciudadanía No. 2.696.752, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 28.308, la cual se encontraba vigente para esa época.

De igual manera, a folio 32 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informa que el abogado L.M.G.G., al 1 de febrero de 2006 carece de antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor L.M.G.G., con fundamento en el escrito de queja suscrito por el señor G.A.V.A., la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y en aplicación del articulo 104 de la Ley 1123 de 2007, en providencia del 29 de julio de 2008, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el articulo 105 ibídem.

  2. En desarrollo de la precipitada audiencia, la cual tuvo inició el día 17 de septiembre de 2008[2], con la comparecencia únicamente del disciplinado, se le dio a conocer las imputaciones hechas por el quejoso, las cuales se circunscribe a lo siguiente:

    2.1. Informó el quejoso, señor G.A.V.A., mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2005, que el abogado L.M.G.G., en representación del señor H.P., en los meses de febrero y marzo de 2004, presentó demanda ejecutiva en su contra, cobrándole un millón de pesos ($1.000.000), correspondiente a una letra de cambio, mas intereses corrientes y de mora. Efectivamente en el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, libraron mandamiento de pago y oficiaron al pagador de la empresa ITEC Ltda, para que procediera a realizar los descuentos por nomina, de la quinta parte del salario. Posteriormente el día 17 de abril de 2004, abonó al disciplinado $ 1.000.000. El 23 de junio de 2004, se notificó personalmente del auto de mandamiento de pago, y el 30 de julio de 2004 se dictó sentencia para seguir adelante la ejecución. El 17 de enero de 2005, se realizó la liquidación del crédito por valor de $1.802.064, y además por estado del 14 de octubre de 2005 se corrió el traslado de las agencias en derecho a las cuales fueron fijadas en la suma $ 200.000.

    El 29 de septiembre de 2005, la apoderada del quejoso, doctora E.V. solicitó al Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, reliquidación del crédito y se adjuntó la relación expedida por el Banco Agrario de Colombia de fecha 28 de septiembre de 2005 en la que aparecen los descuentos efectuados por la empresa ITEC Ltda, por valor de $ 1.253.000 por tanto a la fecha del 28 de septiembre de 2005, se habían efectuado abonos por valor de $ 2.253.000. Por lo anterior se vislumbró que el disciplinado no informó al Juzgado el abono de $ 1.000.000, que hizo el 17 de abril de 2004, por lo que no se tuvo en cuenta para dar por cancelada la demanda.

    2.2. Continuando con el desarrollo de la audiencia, se recibió versión libre del disciplinado doctor L.M.G.G., quien reconoció el recibo, y aceptó la validez del mismo, manifestando que él lo elaboró y lo firmó, pero que no recibió todo el dinero que manifiesta el quejoso, sino que le entregó $650.000, quedándole de dar el resto del dinero en fecha posterior, la cual nunca se la entregó; se recibió en la diligencia copia de un recibo (fl. 3) por concepto de abono a proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali. Se suspendió la audiencia.

  3. En desarrollo de la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 8 de octubre de 2008[3], se recibió declaración del señor G.A.V.A., quien se sostuvo que conoció al abogado disciplinado por intermedio de la demanda de unos arriendos que no canceló, por cuanto tuvo que sacar préstamo en la empresa por valor de $1.000.000 que fue entregado al doctor G.G., delante de su esposa, para que fuera a la deuda y éste a su vez le dio un recibo con firma...

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