Providencia nº 76001110200020050102902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229202

Providencia nº 76001110200020050102902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. Treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 760011102000200501029- 02 (2323-07)

Aprobado Según Acta de Sala No.79 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del 20 de enero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada A.C.E.[1], por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de dos meses, al abogado M.I.P.B., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 54, en concordancia con el artículo 47 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Tuvo origen el proceso disciplinario que se suscita, con la queja presentada por la señora MARÍA ALBA LARGACHA ASPRILLA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra el abogado M.I.P.B., en escrito adiado 9 de agosto de 2005.

    Expresó la quejosa en su querella, que le concedió poder al profesional del derecho aludido, para que realizara el trámite jurídico necesario ante SEGUROS DEL ESTADO S.A. para reclamar indemnización por accidente de tránsito. Adujo además, que el encartado le cobró $200.000 para realizar la diligencia encomendada, suma de dinero que fue cancelada por adelantado.

    Pese a lo anterior, durante dos meses lo estuvo llamando para averiguar sobre el dinero que debía cancelar SEGUROS DEL ESTADO S.A. pero el abogado le decía que tenía un socio que había reclamado el dinero y que no aparecía, pero al dirigirse a la aseguradora le informaron que el jurista efectivamente había reclamado el dinero.

    A voz de la quejosa, el día viernes 5 de julio de 2005, llamó al encartado para preguntarle nuevamente por el dinero, a lo que el jurista respondió de manera grosera que no tenía dinero y le colgó el teléfono. Posterior a ello, el abogado fue a su casa a dejarle $140.000 pesos, pero no se los recibió, expresándole que necesitaba ese dinero completo (fls 1 a 8 c.o.).

  2. - Por auto de fecha 30 de agosto de 2005, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó conocimiento de la queja, ordenándose la acreditación de abogado del disciplinado y sus antecedentes disciplinarios. De igual manera, se dispuso escuchar a la señora MARÍA ALBA LARGACHA ASPRILLA en ampliación y ratificación de queja, se solicitó a SEGUROS DEL ESTADO S.A. que certificara si el señor I.P.B. recibió pago indemnizatorio por daños corporales causados en accidente de tránsito a la quejosa, y se dispuso escuchar en versión libre al encartado. Para la práctica de algunas de esas pruebas se comisionó a un Juez Penal del Circuito de Cali (fl 10 c.o).

  3. - El día 28 de septiembre de 2005, SEGUROS DEL ESTADO S.A. aportó certificación de pólizas y seguros corporales reclamados; dicho documento rinde cuenta de que el señor M.I.P.B. reclamó, a título de beneficiario de la quejosa, el valor de $640.920 por concepto de incapacidad permanente (fls 13,14 c.o.).

  4. - Fue aportado al plenario el certificado No. 18204, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuyo tenor se verifica que el abogado M.I.P.B. no registra sanción disciplinaria alguna (fl 19 c.o.).

  5. - Atendiendo a la comisión impartida, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali llevó a cabo la ampliación y ratificación de la queja presentada por la señora M.A.L., el día 31 de octubre de 2005. En dicha diligencia, manifestó la quejosa que contrató los servicios profesionales del encartado para reclamar la pensión de invalidez ante SEGUROS DEL ESTADO, por ocasión de un accidente sufrido con un carro particular afiliado a dicha aseguradora. Relató que la calificación de invalidez que se le dio no fue precisa, razón por la cual buscó al disciplinado, para que presentara un escrito de apelación con el fin de que le subieran dicha calificación. El jurista le manifestó que accedería a la Jurisdicción Civil para dicho litigio; sin embargo, no tuvo reparo en recibir el dinero de la aseguradora, lo cual fue el día 4 de junio de 2005, sin que hasta la fecha se la hubiera devuelto, pues solo la ha mantenido con mentiras (fls 25 a 28 c.o.).

  6. - Mediante certificado No. 7268, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el señor M.I.P.B., se encuentra inscrito como abogado, siendo portador de la tarjeta profesional No. 115252, expedida el 3 de julio de 2002. (fl 33 c.o.).

  7. - En la fecha 30 de octubre de 2006, rindió versión libre el inculpado, quien manifestó que a la quejosa se la recomendaron para llevarle un proceso de lesiones por accidente de tránsito, y, al asistirla ante la Fiscalía le dijo que en ese proceso no tenía nada que hacer, pues el mismo testigo que ella llevó, expuso que se encontraba en estado de embriaguez. Posteriormente, la Junta de Calificación de Invalidez le dio una valoración mínima, a lo cual apeló, siendo favorable dicho recurso, subiendo el valor de la indemnización de $220.000 a $640.000; importe que, a voz del encartado, le dejó a su cliente donde la señora Colombia Irurita, que fue la que lo recomendó, incluso con $10.000 de más.

    Manifestó además, que el inconformismo de la quejosa radicaba en que quería quedar pensionada, a lo cual el togado le dijo que no era posible (fls 39 a 41 c.o.).

  8. - Surtidas las anteriores diligencias, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de providencia del 16 de noviembre de 2006, dispuso abrir proceso disciplinario en contra del abogado M.I.P.B., por encontrarlo presuntamente responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 54. Así mismo, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y al encartado para que rindiera descargos (fls 44 a 50 c.o.).

  9. - A través de escrito adiado 25 de mayo de 2007, la doctora E.B.S.P., Procuradora 64 Judicial Penal II, rindió concepto sobre el proceso, considerando que efectivamente el disciplinado cobró un cheque cuyo importe correspondía al valor de la indemnización de la aseguradora ($640.920), y ello sumado al resto de pruebas obrantes en el paginario, conlleva a deducir inequívocamente la existencia de la falta disciplinaria que se le imputa al jurista (fls 61 a 64 c.o.).

  10. - Por medio de escrito de fecha 16 de agosto de 2007, expuso sus alegatos de conclusión el encartado, aduciendo que no es cierto que la quejosa le haya pagado por adelantado sus...

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