Providencia nº 76001110200020050165402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229274

Providencia nº 76001110200020050165402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 14 de julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200501654 02

Aprobado Según A. N. 14 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria contra el doctor J.M., Fiscal 41 Seccional de Buenaventura.

Decisión: Decreta Nulidad

ASUNTO

Sería el caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de TRES (3) meses al doctor J.M., en su condición de Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, al haberlo encontrado disciplinariamente responsable de las faltas consistentes en el incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 5, 7 y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e incursión en la prohibición prevista en el numeral 2º del artículo 154 ibídem, y numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que deberá ser decretada.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, en relación con el informe de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías de Buga, de conformidad con el cual el doctor J.M., en su condición de F. 41ºS. de Buenaventura “[...] presuntamente abandonó sin justificación alguna su sitio de trabajo, permitiendo la atención del mismo por parte de personal ajeno a la institución.”

En el informe remitido se dejó constancia de que el “viernes 2 de septiembre hogaño, cuando al presentarme a esa unidad encontré que este fiscal no estaba despachando y en cambio de él había en su oficina una persona extraña a la administración quien tramitaba un memorial dirigido a la Fiscalía Cuarta Especializada de Buga.”

Agregó que tampoco se presentó a trabajar el día lunes 5 de septiembre de 2005 y medio día del 6 de septiembre, sin tener permiso para ausentarse de sus deberes laborales (fl. 4).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2005, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, decretando la práctica de las pruebas que consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, decisión notificada en legal forma, tanto al Ministerio Público como al servidor judicial inculpado. (fl. 18)

En esta oportunidad procesal, la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del acto administrativo de nombramiento, del acta de posesión y certificación sobre tiempo de servicios y salarios del doctor J.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 10524940, en calidad de Fiscal 41º Seccional de Buenaventura (fls. 22 a 26).

El servidor judicial rindió versión libre informando que, en la fecha a la cual se hace relación en el informe, no se encontraba en la oficina, por cuanto salió a tomarse un tinto a una cafetería cercana al lugar donde funciona la Fiscalía y en lo relacionado con ausencia el lunes siguiente, dejó una solicitud de permiso escrita dirigida a la Coordinadora, para hacer uso de un día compensatorio, al cual tenía derecho y teniendo en cuenta que, por regla general, los permisos son otorgados, “[..] me tomé la confianza, ya que estaba casi seguro de que dicho permiso por yo tener derecho al mismo como compensatorio, me lo iban a conceder y por eso no fui a laborar.” (fl. 39)

El día 21 de junio de 2007, el A Quo decidió formular pliego de cargos contra el D.J.M., por encontrarlo presuntamente responsable de transgredir los deberes funcionales descritos en los numerales 5, 7 y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, así como por la presunta incursión en la prohibición contenida en el numeral 2º del artículo 154 ibídem y numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

En efecto, estimó la Corporación que “No requiere la Sala mayores esfuerzos para estimar que el funcionario ciertamente transgredió los deberes funcionales y las prohibiciones que le impone la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia pues, en efecto, con el abandono injustificado de su cargo, el hecho de permitir el acceso al despacho de personas particulares que ninguna vinculación tienen con la Fiscalía General de la Nación y abrogarse un permiso como si este hubiese sido concedido sin estar seguro de ello, lo hacen incurso en las citadas violaciones.” (fl. 56).

Aseveró que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el operador fiscal está en la obligación, según lo preceptúa el numeral 5º, de realizar personalmente las tareas que le han sido confiadas, e igualmente como lo señala el numeral 7º, debe observar estrictamente el horario de trabajo, responder por los documentos, útiles y equipos confiados.

Estimó que el funcionario pudo incurrir en la prohibición consistente en abandonar y suspender las labores sin autorización previa, descrita en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que establece la prohibición a los servidores públicos que administren justicia, el tener a su servicio personas ajenas a la entidad para que desarrollen labores propias del despacho.

En esta oportunidad la falta fue calificada como GRAVE, cometida a título de culpa.

DESCARGOS

El inculpado, en su escrito de descargos, afirmó que de su salario le paga a una persona para que le colabore en las labores propias del despacho, por cuanto la Fiscalía General de la Nación no le provee los elementos y los funcionarios necesarios para adelantar sus gestiones.

En efecto, aseveró que “al suscrito fiscal le ha tocado sacar de su propio salario para pagar en algunas oportunidades una persona que me colabore en la oficina a mi cargo”. Agregó que el señor L.D., que en ese entonces laboraba en la oficina a su cargo, siendo ajeno a la Fiscalía “se limitaba a correr términos y archivo de la oficina, notificaciones, y si lo encontraron asiendo (Sic) unas labores ajenas a las encomendadas estando yo por un momento ausente de la oficina no fue porque yo le allá ordenado tal situación.” (Sic para lo transcrito).

En relación con el permiso solicitado afirmó que “amparado y confiado por la buena fe salí con destino a P., donde residía en ese entonces mi señora madre y luego me encontré con la sorpresa de que la Coordinadora de ese entonces me había negado el permiso, cuando en las demás situaciones siempre lo concedía.”

Concluyó que, como consecuencia de lo anterior, si faltó a sus funciones fue sin intención dolosa, además porque tenía derecho a un día compensatorio y dejó el permiso oportunamente (fls. 68 a 72).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotado el período probatorio, mediante proveído de fecha 12 de junio de 2009, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales, para que presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto por el artículo 92.8 de la Ley 734 de 2002, término en el cual el disciplinado...

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