Providencia nº 54001110200020050057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229306

Providencia nº 54001110200020050057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 540011102000200500577 01

Registro Proyecto: 16-07-2010

Bogotá D.C., V. (28) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Aprobado Según Acta No. 089 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JOSE DE J.S.G. contra la sentencia calendada el 10 de julio de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia de la doctora M.C.C.R., mediante la cual le impuso sanción de suspensión de un (1) mes en el cargo de Fiscal Primero Local, por el incumplimiento del deber descrito en el numeral 1º, 2º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; en concordancia con los artículos 120 del Código de Procedimiento Penal.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2005, recibida por la secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander, el 22 de agosto de la misma anualidad , la señora Yulitts Correa Colmenares, solicitó que se investigara su caso como “demandante”, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte en contra del señor E.A.G., por daños y perjuicios en bien ajeno, arguyó entre otras que se encuentra inconforme e irrespetada como demandante, con la actitud pasiva del Juzgado y la Fiscalia Departamental en no darle respuesta acerca de su proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2006, abrió investigación disciplinaria contra el Fiscal Primero Local de Arauca Jose de J.S.G. (fl.37).

En providencia calendada el 15 de septiembre de 2006, formuló pliego de cargos contra el Fiscal Primero de Arauca doctor J. de J.S.G. por el incumplimiento de los numerales 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y numeral 3 del artículo 154 ibídem .

PLIEGO DE CARGOS

La Sala a quo, sostuvo en esta providencia que la conducta desplegada por el F.J. De Jesús Soto Goenaga no decretó ni recaudó pruebas para esclarecer los hechos denunciados por A.Y. correa C. en contra de E.A. por el delito de daño en bien ajeno, toda vez que se limitó a citar los sujetos procesales a pesar de que el termino de investigación previa no se había vencido al momento de proferir decisión inhibitoria, a mas de que no respondió oportunamente los requerimientos solicitados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

Reiteró que la conducta “… imputada entonces al funcionario es la omisión al no haber solicitado pruebas dentro de la investigación previa… Instaurada por la señora ALVIS YULITT CORREA COLMENARES en contra del señor E.A., por el delito de Daño en Bien Ajeno, estando dentro del termino para hacerlo”.

Notificado de esta decisión, el investigado doctor SOTO GOEANAGA presento escrito de descargos. Mediante auto calendado el 30 de...

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