Providencia nº 05001110200020050078101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229342

Providencia nº 05001110200020050078101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 050011102000200500781 01

Registro: 16-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. V. titrés( 23) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 086 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY contra la decisión del 22 de octubre de 2009, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, con ponencia de la M.P.E.M.G.[1], mediante la cual se sancionó al abogado CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY con CENSURA, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 por faltar a la debida diligencia profesional, de no ser porque la acción se encuentra prescrita.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja presentada el 10 de mayo de 2005 por el señor R.O.C. en declaración rendida ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY.

Manifestó el quejoso que el 29 de diciembre de 2003 lo atropello una moto, razón por la cual contrató los servicios del abogado GALLEGO ARISMENDY para que lo representara en el proceso de lesiones personales en accidente de tránsito seguido en la Fiscalía, en procura de obtener la indemnización por parte de la aseguradora del conductor de la moto. Indicó que para tal efecto le entregó los documentos necesarios al togado a inicios del mes de marzo de 2004, sin haber observado actuación alguna por parte del profesional del derecho. Sin embargo el 3 de mayo de 2005, los documentos le fueron devueltos sin justificación alguna. (fl. 1 a 2)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto fechado el 15 de junio de 2005, se avocó el conocimiento de la denuncia formulada por el señor R.O.C., en consecuencia se dispuso la investigación preliminar en contra del abogado CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY; para lo cual se ordenó la notificación personal al encartado y al Ministerio Público, acreditar la calidad de Abogado del disciplinado, escucharlo en versión libre, fijando como fecha para practicarla el 10 de agosto de 2005. (fl. 5 a 6).

  2. El 23 de septiembre de 2005, se dio inicio a la diligencia para escuchar en versión libre al disciplinado, expresando que el quejoso le puso en conocimiento en el año 2004 en busca de una asesoría sobre el accidente de tránsito del cual fue víctima, para lo cual le solicitó el otorgamiento del poder con el fin de observar las diligencias en la Fiscalía 82 local, enfatizando que el referido mandato solo lo facultaba para estudiar la viabilidad de constituirse en parte civil dentro del proceso penal.

    El 29 de abril de 2005, en efecto se hizo devolución de los documentos haciendo la claridad que no era posible ni interponer demanda ni constituirse en parte civil, pues de las actuaciones vistas en la causa penal, la culpa de la ocurrencia del accidente se atribuyó al quejoso, finalmente la Fiscalía precluyó la investigación por considerar que fue culpa exclusiva de la víctima. Finalmente adujó que mantuvo en su poder los documentos otorgados por su mandante alrededor de un año. (fl. 8 a 10)

  3. Certificación No. 19674 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de septiembre de 2006, en la cual consta que el abogado CESAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY no registra antecedentes disciplinarios, (fl. 12)

  4. Mediante oficio 3601 del 12 de...

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