Providencia nº 76001110200020050042602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338229538

Providencia nº 76001110200020050042602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200500426 02

Aprobado Según Acta No. 37 de la misma fecha

Abogado en consulta sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 5 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P.D.R.P.B.V., por medio de la cual encontró disciplinariamente responsable al abogado J.Y.O.M. de la falta descrita en el artículo 54 numeral 4° del Decreto Ley 196 de 1971, sancionándolo con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS

La señora M.C.T.S. formuló queja en contra del abogado J.Y.O.M., manifestando que le confirió poder para que la representara dentro del proceso penal que adelantó en contra de la señora MAYURI ARBOLEDA SATIZABAL, por lesiones personales.

Sostuvo que el profesional no le informó el estado del proceso desde el mes de noviembre de 2004, razón por la cual acudió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali donde cursó el mismo, enterándose que el 27 de octubre de 2004, la demandada le entregó la suma de $700.000, no obstante haberse acordado en el Juzgado que la sindicada debía pagar la suma de $1.317.000.

Agregó que en el mes de febrero del 2005, su apoderado le manifestó haber sido amenazado por “gente por parte de la demandada” y como le había tocado devolver el dinero, podía ir al Palacio de Justicia que él le daría $50.000 (folio 1 c.o.).

ACTUACIONES PROCESALES

La Sala de Instancia avocó el conocimiento el 26 de abril de 2005 y dispuso la práctica de pruebas; una vez agotado el trámite de investigación previa el 9 de mayo de 2007, se abrió formalmente investigación disciplinaria en contra del abogado J.Y.O.M. por su presunta incursión en la falta contenida en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto Ley 196 de 1971 (folios. 53 a 60 c.o.).

Lo anterior, con fundamento en que “(…) la señora M.A.S. le entregó al D.O.M. la suma de $700.000 por efecto de la conciliación realizada dentro del proceso de Lesiones Personales que se le adelantaba por denuncia formulada por la señora M.C.T.S. y que el abogado pese al paso del tiempo no ha procedido a devolver a su mandante.

Así las cosas se colige que el abogado presuntamente dispuso de los dineros que le fueron entregados, sin que obre justificación de tal conducta, por lo que puede estar incurso en falta disciplinaria, por utilizar dineros que no le correspondían y no haber operado su entrega oportunamente (…)”.

Saneada la nulidad decretada por esta Colegiatura mediante providencia del 13 de agosto de 2009, por violación al derecho de defensa del investigado, la Magistrada a cargo de las diligencias, ante la no comparencia del disciplinado luego de que fuera citado, emplazado, y declarado persona ausente, procedió a designarle nuevo defensor de oficio a efectos de que presentara descargos.

Negada la solicitud de prescripción elevada por la defensora de oficio y decretadas las pruebas solicitadas tanto por la defensa como por el Ministerio Público, concluida la etapa probatoria, el Seccional corrió traslado a efectos de que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.

PRUEBAS RECAUDADAS

Durante la actuación se allegaron, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

  1. Declaración de la señora M.A.S., quien manifestó que entregó la suma de $700.000 al investigado por concepto de pago total de los perjuicios causados por lesiones personales, delito por el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali adelantaba proceso penal en su contra.

    Adujó que su esposo, el señor J.M., conversó con el togado cuando le llegó la citación para el proceso disciplinario y este le dijo conocer de la queja formulada por la señora M.C.T.S., en razón a que esta no había querido recibir el dinero entregado y por ello lo tenía a término fijo.

  2. Diversas piezas procesales del trámite penal No. 2003-00149, adelantado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali por el delito de lesiones personales dolosas contra la señora MAYURI ARBOLEDA SATIZABAL.

  3. Memorial suscrito por la Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual informa que NO figura denuncia alguna presentada por el doctor J.Y.O.M. por el delito de amenazas.

    DESCARGOS

    La doctora M.D.C.P.R., en su calidad de defensora de oficio del disciplinable, manifestó que la conducta endilgada al profesional no encuadra dentro de lo probado hasta dicho momento procesal, si se tenía en cuenta que no había certeza respecto a si el letrado utilizó el dinero entregado o por el contrario la quejosa se rehúso a recibirlo en su momento, optando éste por consignarlo en una entidad bancaria.

    Solicitó la prescripción de la acción teniendo en cuenta que la queja fue presentada el 12 de abril de 2005 y la fecha en que se le abrió investigación disciplinaria era el 9 de mayo de 2007 (folios 139 a 142 c.o.).

    CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    La Procuradora 73 Judicial II Penal de Cali, solicitó sancionar al abogado pues estaba demostrado que no reportó los $700.000 que recibió por parte de la sindicada dentro del proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales en el cual actuaba como apoderado de la aquí quejosa, no rindió cuentas de su gestión ni realizó el pago correspondiente, utilizando en provecho propio y sin justificación alguna dicha suma por un largo periodo de tiempo (folios 178 a 185 c.o.).

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    La defensora de oficio, reiteró los mismos argumentos manifestados en los descargos presentados (folios 189 a 193 c.o.).

    SENTENCIA CONSULTADA

    Mediante proveído del 5...

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