Providencia nº 11001110200020030056401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338266034

Providencia nº 11001110200020030056401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 28 de julio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200300564 01

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha

Asunto: Consulta de sentencia sancionatoria

Decisión: Revocar la sentencia consultada y en su lugar absolver al disciplinado

ASUNTO

Se revisa en grado jurisdiccional de consulta la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], a través de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de DOS (2) meses al abogado L.J.R. por hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria establecida en el NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO 196 DE 1971.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se encuentra en la queja presentada el 13 de febrero de 2003, por el señor J.L.M.S., en la cual solicitó se investigara al abogado L.J.R.[2].

En el escrito anteriormente mencionado, el señor M.S. adujo haber contratado al disciplinado para solucionar un problema que tenía con la señora R.E.D.V., a quien le adeudaba la suma de $5.300.000 por la compraventa de un inmueble.

Para tal efecto el litigante le manifestó que interpondría una demanda de “pago por consignación”, trámite para el cual le hizo entrega de $6.955.000, discriminados de la siguiente manera:

- $4.000.000 entregados por la señora LUZ ORTENCIA CLAVIJO al profesional el 18 de mayo de 2002.

- $1.300.000 entregados el 28 de mayo de 2002, para realizar un depósito judicial.

- $300.000 para avalúos.

- $150.000 para documentación y papelería.

- $700.000 como abono a los honorarios.

- $515.000 correspondientes a los intereses de la póliza que constituyó con la Aseguradora Solidaria de Colombia.

ACTUACIONES PROCESALES

Una vez efectuado el reparto (fl. 10), mediante auto del 24 de febrero de 2003, se dispuso iniciar investigación previa y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 11 al 13).

El 28 de febrero de 2003 se acreditó la calidad de abogado del denunciado (fl. 14) y el 19 de noviembre de 2003, se constató que el disciplinado registra una sanción de censura, impuesta por medio de sentencia del 11 de diciembre de 2002 de la segunda instancia proferida por esta Colegiatura (fl. 23).

Una vez fueron enviados los oficios de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Fusagasugá, pruebas ordenadas en el auto de indagación previa, el 1 de marzo de 2006, se ordenó la practica de otros medios de convicción para perfeccionar tal etapa procesal (fl. 50).

Mediante auto del 15 de marzo de 2007, se ordenó abrir proceso disciplinario en contra del doctor L.J.R. como presunto responsable de las faltas previstas en los numerales 1 del artículo 55 y numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (fls. 109 al 121), al concluir que el abogado presuntamente desplegó las conductas antiéticas señaladas al no entablar demanda de “pago por consignación” y a pesar de eso recibir abono a sus honorarios, al cobrar expensas irreales y al utilizar en provecho propio dineros que le fueron entregados en virtud de su gestión.

Al no haberse logrado la notificación personal del disciplinado del proveído anterior, el 26 de septiembre de 2007 se fijó edicto emplazatorio (fl. 131) y el 26 de octubre de la misma anualidad, se le designó defensor de oficio (fl. 135).

Mediante providencia del 14 de marzo de 2008, la Magistrada Ponente, declaró la prescripción de acción disciplinaria, respecto a la falta prevista en el numeral 4 artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (fls. 138 al 148), al considerar que el abogado recibió las sumas de dinero en el 2002, fecha para al cual, esta Corporación no había cambiado de posición respecto de la instantaneidad de esa conducta, por lo tanto desde la comisión de la falta ya habían transcurrido 5 años y era pertinente declarar la cesación del procedimiento por esa actuación.

El 25 de junio de 2008, se removió al defensor de oficio del disciplinado y se designó uno nuevo (fl. 158) quien se posesionó en el cargo el 9 de octubre (fl. 170) y presentó recurso de reposición en contra del auto del 14 de marzo de 2008, en el cual se ordenó continuar la investigación por las faltas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (fls. 171 y 172)

Mediante providencia del 7 de noviembre de 2008, la Magistrada Sustanciadora resolvió no reponer el auto recurrido (fls. 175 al...

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