Providencia nº 08001110200020030094602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338266038

Providencia nº 08001110200020030094602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 080011102000200300946 02

|Referencia: |Abogado en Apelación |

|Denunciado: |A.A.P. MERCADO |

|Denunciante: |J.A.T.M.. |

|Primera Instancia: |Suspensión de 16 meses en el ejercicio de la profesión. |

|Decisión: |Confirma |

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor A.A.P.M., contra el fallo del 31 de agosto de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante el cual lo sancionó con suspensión de 16 meses en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme al proceso reconstruido se tiene:

Hechos. El señor J.A.T.M., actuando en representación de la Fundación Santo Domingo, formuló queja de carácter disciplinario contra el profesional del derecho A.A.P.M., por la incursión en irregularidades que comportan faltas de carácter ético. Sostuvo el quejoso, que el letrado denunciado estuvo vinculado a su institución en calidad de profesional del derecho, encargado de la cartera, desde donde manejó un sin número de casos – más de tres mil-, al final de los cuales se presentó la utilización de lo recaudado, pues se supo que en algunos procesos se había recibido dinero que no fue reportado a la entidad, motivo por el cual los usuarios reclamaron como era justo sus paz y salvo; empero el abogado se escudó alegando que había sido un abuso de confianza por parte de su empleado, comprometiéndose a los pagos de aproximadamente $26.442.596 lo que no ha ocurrido.

También se tiene del escrito de queja que, aunado a lo anterior, luego de un examen exhaustivo de los diferentes procesos aparecieron casos de la misma naturaleza, pues habían terminado algunos por pago, otros por inactividad o no aparecieron, había retirado algunos títulos no obstante que el profesional tenía estrictamente prohibido el recibo de dineros de los clientes y que el disciplinable había presentado desistimientos y terminaciones en contra de los intereses de la demandante y culmina el escrito indicando que al 30 de agosto de 2003, la defraudación había llegado a $ 106.089.239 (fls.289-311 y fl.25 c. copias).

Se le compulsó copias en lo penal y disciplinario contra el profesional quien responsabilizó de los hechos a la señora L.C.. (fls. 1- 289-311 c.o).

Apertura de investigación. Mediante proveído calendado el 10 de diciembre de 2004, la Sala a quo inició proceso disciplinario al letrado A.A.P.M., por la posible comisión de las faltas descritas en los numerales 3,4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y numerales 1 y 2 del artículo 55 ibídem.

Descargos del abogado. El abogado encartado, no compareció a notificarse de

la anterior decisión, razón por la cual, la Sala a quo lo emplazó y

designó como defensor de oficio al doctor E.R.A.R. (fl.212), quien alegó a favor de su prohijado que, no era cierto que el endosatario al cobro requiera de autorización para recibir el dinero, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 658 del Código de Comercio; que “sólo consta en el plenario la presentación de un informe de procesos en el año 2000, razón por la cual no es posible afirmar que en los diez (10) años anteriores en los cuales el acusado se desempeñó como endosatario al cobro de la Fundación Mario Santodominqo, éste no hubiese presentado informe alguno, ni el tiempo de la vinculación que se alega permite suponer que su labor no era satisfactoria; por el contrario del tiempo de la relación se permite inferir que la gestión del acusado satisfacía las expectativas de la Fundación Mario

Santo Domingo…”; alegó que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, pues ya

han transcurrido 5 años, desde el informe presentado por el encartado

el 4 de febrero de 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20 de 1972; su prohijado no fue indiligente en los asuntos encomendados, y además, el quejoso no se preocupó por demostrarlo, limitándose a hacer meras acusaciones sin fundamento alguno; recordó que la relación entre la entidad denunciante y su representado, duró más de diez años, luego no se entendía de la razón por la cual, al estar en desacuerdo con la gestión, no le revocaron los mandatos conferidos; que no podía afirmarse que su representado hubiese incurrido en las faltas contra la honradez, porque se desconocen los términos fijados por las partes al momento de endosarle en procuración los títulos valores. (fls.214 a 224).

Pruebas. En esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes probanzas:

Declaración de la señora L.C.R., asesora de la firma Microcréditos de la Fundación Santo Domingo, quien informó que el letrado P. era uno de los abogados externos más antiguos de dicha entidad y que en los años 1998 y 1999 tuvieron inconvenientes con algunos de sus clientes, pues aseguraban que le habían cancelado la totalidad del crédito sin que dichos pagos hubiesen sido reportados, razón por la cual se suspendieron los endosos y agregó: “el doctor PEREZ nos informó que a pesar de tener un gran número de casos la mayoría era irrecuperable y que por tal motivo su recaudo había disminuido e insistió ante la DIRECCIÓN para que volvieran a endosar/e, sin embargo los, reclamos continuaron y en vista de que el doctor no los solucionaba en junio 13 de 2002, la Dirección lo citó ... para comprometerlo con el pago de las obligaciones que hasta esa fecha habían presentado reclamos,…”,. Para lo pertinente allegó un listado y copia de un proceso penal iniciado contra aquel, para demostrar que para el año 2002, la suma adeudada por el profesional ascendía a $26.422.596, dinero que canceló con varios cheques posfechados, pero como aparecieron nuevos reclamos, ella se vio obligada a acudir a los diferentes Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla.

También reveló que, en curso de la investigación surtida en la Fiscalía, el

abogado P.M. anexó unos recibos por valor de $64.000.000 supuestamente suscritos por ella, pero que luego de someterlos a una prueba grafológica, se concluyó que su rúbrica fue falsificada por imitación y sobre los informes que debían presentar los abogados externos, manifestó: “la exigencia de la Fundación con relación a los abogados externos siempre ha sido que deben presentar un informe mensual. En los archivos de la entidad aparecen muchos de esos informes, pero particularmente en el caso del doctor P. y en el periodo en que me correspondió tal gestión dicho abogado no cumplía con tal exigencia y en muchas ocasiones manifestó que los procesos tenían poco movimiento y que el informe se hacía repetitivo…” y finalmente anotó que “el abogado siempre buscaba justificarse, culpando a sus dependientes de haberse apropiado de dichos dineros, tratando de descargar su responsabilidad siempre con terceros”. (fls.236 a 240).

La declarante allegó copia de los siguientes documentos: cheques N°8970736 y A8906770, por valor de $16.422.598 y $5.000.000, cada uno, girados por el disciplinado el 31 de agosto y el 30 de junio de 2002 (fl. 241); informe rendido por el señor J.A.T.M. - Director de la Fundación Santo Domingo, sobre el proceso penal adelantado en la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla (fl. 242); escrito remitido el 17 de mayo de '2004 por el Director de la Fundación Santo Domingo al togado A.A.P.M., mediante el cual muestra su inconformidad con la gestión adelantada y con la forma como operó, razones por las cuales le informa que a partir de ese momento dejan en manos de la justicia el esclarecimiento de los hechos (fls.243 y 244); oficio por medio del cual la Fundación denunciante entrega al encartado 500 recibos para el recaudo de las obligaciones y le informa el procedimiento que debe adelantar para ello, solicitándole que lo aplique integralmente (fls.245 a 247); escrito del 6 de mayo de 2004, remitido por el togado P.M. a la señora L.C.R., donde le pregunta a qué obligaciones se abonaron los $64.000.000 entregados a ella, anexando copia de 3 recibos que certifican tal hecho (fls.248 a 253); memorial del 15 de junio de 2004, por medio del cual, el Director de la Fundación le pide al abogado que cualquier información que quiera suministrar, deberá hacerlo ante la Fiscalía que adelanta la investigación correspondiente (fl.254); respuesta del doctor P.M. al Director de la Fundación (fl.255); consignaciones por $1.109.682(fl.256), $335.715 (fl.257), $345.316 (fI258), $17.556 (fl.259), $909.823 (fl. 260), $1.765.729 (fl.261), $25.000 (fl.262) y un recibo de caja por $5.000.000 (fl. 263).

Se allegaron al expediente las copias del proceso disciplinario N°2002-0757: adelantado en contra del togado encartado, siendo quejosa la entidad Fundaempresa Atlántico.(fls. 264 a 291).

Con sentencia del 28 de septiembre de 2006, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses, al litigante A.A.P.M., tras hallarlo responsable de la comisión de la falta contra la honradez, prevista en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y lo absolvió de las consagradas en los numerales 3 y 5 del mismo precepto y 1 y 2 del canon 55 íbidem. Pero, la anterior decisión fue apelada, siendo resuelta la misma mediante proveído del 30 de de mayo de 2007, por medio del cual esta Superioridad con ponencia del entonces Magistrado F.C.V., resolvió “decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del auto proferido el 10 de diciembre de 2004, debiendo la Sala a quo proferir un nuevo pliego de cargos en contra del togado A.A.P. MERCADO y, subsiguientemente, continuar el rito procesal hasta su agotamiento…”.(fl. 24-40 c.a. -Sic).

Audiencia de Pruebas y Calificación...

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