Providencia nº 11001110200020040001801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338285302

Providencia nº 11001110200020040001801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O.

Radicado: 110011102000200400018 01

Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Debería conocer la Sala de la consulta del fallo del 15 de agosto de 2008 proferido en contra del abogado J.E.T.R. por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la falta a diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

CONDUCTA INVESTIGADA

Fueron resumidos en la primera instancia, así:

“Mediante oficio No. 4274 del 2 de diciembre de 2003, el Secretario del Juzgado 74 Penal Municipal de esta ciudad remitió copia de las actuaciones surtidas dentro de la causa No. 03-0134-00 que se adelantaba contra R.P.M. por el delito de Violencia intrafamiliar para que se investigara disciplinariamente al defensor del procesado, abogado J.T.R., por inasistencia a varias sesiones de la audiencia pública”.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 28 de enero de 2004, se avoca conocimiento y se dispone la práctica de unas pruebas. ( Fl. 13).

  2. Con fundamento en la información proveniente del Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá, la Sala A Quo mediante auto del 16 de noviembre de 2004, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado J.E.T.R. por haber incurrido presuntamente en la falta contra la ética profesional prevista en el artículo 55-1 del Decreto 196 de 1971, “porque no compareció a la audiencia preparatoria y a las sesiones de audiencia públicas programadas por el JUZGADO 74 PENAL MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, sin presentar excusa justificada” (F. 25).

  3. Mediante auto del 4 de mayo de 2005, se designa como defensor de oficio a la doctora F.A.A.. ( FL. 37).

  4. Mediante auto del 14 de diciembre de 2005, se releva del cargo a la doctora ACOSTA designadose al abogado F.F.C.. ( Fl. 49) y como no compareció se nombro al doctor R.E.C.[1].

  5. El 31 de julio de 2006, se ordenó correr traslado a las partes para que soliciten pruebas. ( Fl. 61).

  6. Por auto del 8 de marzo de 2007, se decidió denegar la práctica de algunas pruebas y decretar la práctica de otras. ( Fl. 86).

  7. Auto del 31 de julio de 2007 por medio del cual se resolvió sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el defensor de oficio en el que se decide no reponer el proveído del 8 de marzo de 2007. ( Fl. 96 a 101).

  8. Por auto del 3 de abril de 2008, se dispuso dar traslado al Ministerio Público para que emita concepto. ( Fl. 118).

  9. Agotada la instancia correspondiente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante fallo del 15 de agosto de 2008, declaró disciplinariamente responsable al abogado J.E.T.R. por su inasistencia a las sesiones de audiencia pública programadas para los días 21 de octubre y 5 de noviembre de 2003, en tanto decretó la cesación de procedimiento por la inasistencia a la audiencia preparatoria.

  10. Mediante auto del 16 de febrero de 2009, se avocó conocimiento y se ordenaron los traslados de ley. ( Fl. 4 de esta instancia).

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    El defensor de oficio del inculpado solicita la práctica de algunas pruebas con el objeto de demostrar la ausencia total de culpa por parte del defendido teniendo en cuenta que de acuerdo con unos informes del funcionario notificador del Juzgado 74 Penal Municipal, se indica...

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