Providencia nº 05001110200020030012801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338286050

Providencia nº 05001110200020030012801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 050011102000200300128 01 / 1836A

Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual se impuso sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado F.J.T.R. como autor responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2003, el señor A.D.G.M. formuló denuncia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado F.J.T.R. por cuanto lo contrató “para el levantamiento de un patrimonio familiar de una residencia ubicada en la carrera 96 No. 63C – 48 de la urbanización Villa Esmeralda”, otorgándole poder desde el 23 de mayo de 2002, sin que haya dado cumplimiento al mandato conferido, en tanto no presentó la acción, manteniéndolo engañado, pues le aseguró que cursaba en el Juzgado Doce de Familia de Medellín, sin embargo dicho proceso no existe.

Señaló que los honorarios se pactaron en la suma de $300.000, abonándose $150.000, y que el resto se daría al terminar el proceso. Allegó copia del recibo en el que consta el pago realizado por honorarios y del poder otorgado al doctor F.J.T.. (folios 1 a 3 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante auto de fecha 21 de febrero de 2003 resolvió avocar el conocimiento de la denuncia y ordenó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes: (folios 4 y 5 cuaderno original)

    -Certificado de antecedentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que consta que el doctor T.R.J.F.J. no registra sanción disciplinaria alguna. (folio 14 cuaderno original)

    -La Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Antioquia informó que consultado el reporte de los Jueces de Familia desde el año de 1997 a 2003, se localizó una demanda de divorcio por mutuo acuerdo instaurada por el señor A.D.G. y otra, repartida al Juzgado 13 de Familia radicado con el No. 200240747. Y que no se localizó demanda de levantamiento de Patrimonio de Familia. (folio 13 cuaderno original)

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto de fecha 30 de junio de 2005, abrió Investigación Disciplinaria en contra del abogado J.F.J.T.R., al deducirse la posible configuración de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Dijo en dicha oportunidad el Seccional de instancia, de conformidad con el material probatorio allegado hasta ese momento procesal, lo siguiente:

    “… en verdad es reprochable el marcado desinterés del letrado para iniciar el respectivo proceso, dejando transcurrir hasta la fecha de presentación del otorgamiento del poder, hasta la presentación de la denuncia, el injustificable lapso de 8 meses sin llevar a efecto la labor encomendada y aunque desconoce esta corporación las razones por las cuales no acometió a la presentación de dicha demanda, es inaudito que el letrado siga manteniendo su conducta negligente continuando litigado al mandato, toda vez que no existe constancia que haya renunciado al mismo o que le haya sido revocado. …” (sic a lo trascrito) (folios 15 a 19 cuaderno original).

    Se intentó la notificación personal de esta decisión al inculpado pero no fue posible, razón por la cual se fijó edicto emplazatorio, y no habiendo comparecido se designó como defensora de oficio, a la doctora B.N.A.R. quien se notificó el día 21 de marzo de 2007 del auto de apertura de investigación (folio 41 cuaderno original).

    El 29 de marzo de 2007, la defensora de oficio del inculpado descorrió los cargos, indicando que no se encuentra prueba de la actitud indiligente de su prohijado, pues la falta que se le imputa solo es sancionada si dicha tardanza es injustificada, y no está demostrado que le hayan sido facilitados los documentos necesarios para lograr tal fin, por lo que solicitó el archivo de las diligencias, en aplicación del principio que señala que toda duda debe resolverse a favor del reo, en este caso el denunciado. En su escrito solicitó la práctica de algunas pruebas. (folios 42 y 43 cuaderno original)

  3. Culminado el...

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