Providencia nº 23001110200020030022901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338286126

Providencia nº 23001110200020030022901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de julio de 2008

Magistrado P.D. T.O.N.

Radicación No. 230011102000200300229 01

Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de mayo de 2006, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por medio de la cual sancionó con cuatro (4) meses de SUSPENSIÓN a la doctora M.C.M.M., como responsable de las faltas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Ante la Sala de instancia, el 29 de septiembre de 2003, el señor J.M.D.N., denunció a la abogada M.C.M.M., por cuanto habiéndole su cónyuge O.L.C.T., endosado en procuración una letra de cambio por valor de $ 398.000.oo, para que adelantara el correspondiente cobro ejecutivo (f. 32), en contra de la señora A.N., concilió por la suma de $ 500.000.oo, sin anuencia alguna de su endosante, y encima de que guardó silencio acerca de la conciliación, se quedó con el dinero recibido.

En cuanto se refiere al acto conciliatorio subrepticiamente formalizado por la denunciada --en torno al cual aporta copia simple del recibo que la abogada le extendió a la deudora NORIEGA, por % 500.000.oo (f. 4)-- su cónyuge tuvo conocimiento, no por intermedio de la endosataria, sino por la casual información que le suministró un tercero (en este caso la hermana de quien figuraba como demandada en el proceso ejecutivo que ya cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería).

En marcha la indagación preliminar dispuesta por la primera instancia el 9 de octubre de 2003 (f. 7), se recaudaron las siguientes pruebas:

  1. Copias del proceso ejecutivo promovido por O.L.C. TORRES, contra A.N., ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería (fls. 12 a 36), dentro de las cuales aparecen la letra de cambio endosada en procuración a la abogada M.M. y la demanda ejecutiva presentada el 5 de febrero de 2003 (f. 29).

  2. La versión libre que el 5 de marzo de 2004, suministró la denunciada (f. 51), para explicar al menos tres aspectos significativos: que la endosante CÁRDENAS --aunque no de muy buen grado-- accedió a la conciliación; que el dinero recibido por concepto de la conciliación, su secretaria por error lo consignó en Sincelejo (y de paso se comprometió a aportar al proceso el comprobante respectivo); que como del banco de Sincelejo obtuvo la devolución de la suma equivocadamente consignada, la tiene disponible para entregársela a la endosante.

  3. La certificación que acredita la calidad de abogada inscrita y por lo tanto su condición de disciplinable (f. 44).

  4. La ampliación de la queja formulada por el señor J.M.D.N. (f. 58), en la que además de reiterar su manifiesta contrariedad por la conciliación que legalizara la doctora MERLANO, advierte que hasta la fecha --31 de marzo de 2004-- ninguna suma le ha restituido por concepto del título endosado para el cobro judicial.

En esa base probatoria encontró la Sala de instancia fundamento para disponer, mediante auto del 22 de junio de 2004, la apertura formal de investigación disciplinaria por la presunta responsabilidad de la disciplinable M.M., en las faltas de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del Art. 54 del D. 196 de 1971.

Enterada materialmente la acusada del pliego de cargos, como que strictu sensu notificación personal no aparece en el expediente, presentó escrito de descargos el 6 de octubre de 2004 (f. 98), para en ellos reconocer que “ante la negativa de la ejecutante a conciliar”, lo hizo ella por su propia cuenta “a sabiendas que perdería los honorarios y los gastos que ya había realizado para iniciar el proceso”.

Tras explicar igualmente que recibido el dinero proveniente de la conciliación, éste fue a parar a Sincelejo por confusión en que incurriera su secretaria, se opuso a la deducción de cualquier responsabilidad disciplinaria, en la medida en que, a juicio suyo, no utilizó los...

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