Providencia nº 11001110200020040496101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338598834

Providencia nº 11001110200020040496101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., (12) de mayo de dos mil diez (2010)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200404961- 01 (1864-06)

Aprobado Según Acta de Sala No. 54

ASUNTO

Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta, del fallo de fecha 3 de julio de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada M.I.M.S., mediante el cual se sancionó con censura a la abogada Y.B.G.T., tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Inició el proceso de marras, con la queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la señora R.R.M., el 6 de octubre de 2004.

    Adujo la quejosa en su denuncia, que la profesional del derecho actuó de manera indiligente en el trámite para reclamar la pensión de su fallecido padre, que había quedado en cabeza de su hermana, quien padecía una enfermedad mental.

    Manifestó, que la encartada le hizo firmar un contrato y no un poder, y que realizó averiguaciones sobre el trámite de dicha pensión en CAJANAL, donde le dijeron que no se había hecho nada para reclamarla, que no se habían aportado los documentos necesarios para ese efecto, y además, que tal diligencia la podía realizar ella sin necesidad de los servicios de un abogado.

    Relató la quejosa, que la única actuación judicial de la togada fue iniciar un proceso de interdicción de su hermana por la enfermedad mental que padece, y que, la gran mayoría de las vueltas las había hecho ella, sin tener contacto permanente con la jurista, lo cual le parece injusto, si se tiene en cuenta que la misma aspira a tener ganancias pecuniarias en el negocio.

  2. - Por auto adiado el 25 de octubre de 2004, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca avocó conocimiento de la queja, disponiendo la indagación previa, ordenándose la acreditación de abogada de la encartada y la expedición del certificado de antecedentes de la misma.

    En el mismo auto, se dispuso oficiar a la oficina jurídica de -CAJANAL- para que informara a la Sala sobre la existencia de alguna solicitud de pensión de sobreviviente y/o sustitución pensional de E.R.M., y si la abogada Y.B.G., interviene como apoderada judicial en las mismas. Solicitó que, de ser afirmativa la respuesta, aportare copias de todo lo actuado por la profesional del derecho. Así mismo, se ordenó la notificación a la encartada y al Procurador Judicial. (fls 24-26 c.o.).

  3. - En acta de inspección judicial del 29 de octubre de 2004, se dejó constancia que la encartada aparece registrada como abogada, siendo portadora de la tarjeta profesional No. 109.622. (fl 27 c.o.)

    4- Por constancia No. 18731 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se evidenció que la encartada no registra sanción disciplinaria alguna (fl 37 c.o.).

    5- Por escrito calendado el 5 de octubre de 2005, aportado por CAJANAL, se dejó constancia de que la solicitud de sustitución pensional, por ocasión del fallecimiento del señor E.R.M., se encuentra en el grupo de servidores públicos en estudio desde el día 21 de septiembre de 2005, a la espera de las etapas de revisión, firmas, numeración y notificación del acto administrativo que la resuelva. Respecto de la información sobre la actuación como apoderada judicial de la encartada en el trámite, se expresó que dicha información obraba en el cuaderno administrativo principal, por lo cual daba traslado a la oficina de documentación y archivo para lo de su competencia. (fl 36 c.o.)

  4. - En atención a la respuesta de CAJANAL, la Colegiatura de instancia, por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, solicitó al grupo de documentación y archivo de CAJANAL, en calidad de préstamo, el cuaderno administrativo de la solicitud de sustitución pensional de E.R.M., radicado bajo el No. 5160/06; orden que fue cumplida, en escrito recibido el 31 de mayo de 2008 (fl 38,39 c.o.).

  5. - Realizado lo anterior, por auto del 28 de julio de 2006, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada YOHANA B.G.T.. Al no poder realizarse la notificación personal a la encartada, se procedió a emplazársele, y posteriormente a designársele como defensor de oficio a la abogada Y.M.G., quien tampoco compareció al proceso, generando una compulsa de copias en su contra, y la designación del abogado J.E.A. como nuevo defensor de oficio de la disciplinada. (fls 52-61 ).

    8- Inconforme con el auto de apertura de investigación disciplinaria, la encartada presentó recurso de reposición sobre el mismo, aduciendo que la quejosa no le había suministrado ni un peso para el trámite respectivo, y que no le reconoció los honorarios por el proceso de interdicción de su hermana, que culminó en feliz término. Sin embargo, sí quiso perjudicarla interponiendo una queja falsa en su contra y revocándole el poder, aun sabiendo que ella no le proporcionó el valor que requería para realizar el trámite que faltaba para el reconocimiento de la pensión, que era precisamente la valoración en la junta regional de invalidez, lo cual requería el equivalente a un salario mínimo, que la quejosa jamás le entregó, pretendiendo que todos los gastos los asumiera la abogada.

    Adujo que, como la quejosa le revocó el poder conferido en su favor para no pagarle honorarios, fue ella misma la que radicó la petición sobre la sustitución pensional, sin embargo, utilizó los documentos tramitados por ella, toda vez que adjuntó a dicha solicitud la sentencia de...

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