Providencia nº 05001110200020040024701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338598878

Providencia nº 05001110200020040024701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. de abril de dos mil diez

Aprobado según Acta de Sala Nº. 047 de la fecha

Registro de proyecto el Veinte de abril de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000200400247 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual, sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado L.M.C. al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Génesis de la presente investigación es la queja disciplinaria presentada por la señora M.M.C.G.[2], en la cual puso de presente que le confirió poder al doctor MARULANDA CASTAÑO para que en su representación tramitara proceso laboral ordinario contra el Instituto de los Seguros Sociales, al cual correspondió el radicado No. 597 de 2001 y fue definido de manera favorable en segunda instancia por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ordenándose el reintegro de la demandante al ISS y el pago de acreencias laborales adeudadas.

Como quiera que la parte demandada en aquel proceso ordinario, no cumplió con la sentencia, el mencionado profesional del derecho inició proceso ejecutivo por obligación de hacer, donde solicitó el reconocimiento de perjuicios, el cual fue decidido de manera favorable a las pretensiones.

Es así como en el proceso ordinario inicial se condenó al ISS a pagar a la quejosa en total la suma de $51.945.060, en tanto que en el ejecutivo por concepto de perjuicios le fueron reconocidos $18.200.000 y por costas procesales $2.730.000.

Señaló la quejosa que no obstante haber pactado verbalmente con el disciplinado como pago de honorarios la suma equivalente al 35% de lo que lograra recaudar, éste tomó para sí un 35% de lo recibido en el proceso ordinario más el equivalente al impuesto del 3 por 1000 y, un 40% del ejecutivo, porcentajes calculados sobre el monto total recaudado más las costas procesales, concepto este último que no había sido acordado como parte de honorarios.

La quejosa allegó copia de memoriales a través de los cuales requirió al jurista para manifestarle su inconformidad con el dinero retenido en exceso bajo el supuesto de tratarse de honorarios, así como de la respuesta negativa del profesional a tal petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

De la indagación preliminar. El 06 de marzo de 2004, se abrió la indagación preliminar, oportunidad en la cual se decretó la práctica de algunas pruebas[3].

Por haberlo requerido el Magistrado de primera instancia, el expediente regresó al despacho el 07 de marzo de 2007, informándose por la oficial mayor de la secretaría judicial que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura del 06 de marzo de 2004[4], en consecuencia, se compulsaron las copias para investigar la inactividad del expediente durante ese lapso[5].

De la condición de abogado. Se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor MARULANDA CASTAÑO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía Nº 8274056, tarjeta profesional Nº 15710 vigente[6], y no registra antecedentes disciplinarios[7].

Apertura de Investigación Disciplinaria. Cumplido el requisito de procedibilidad, por auto del 29 de mayo de 2007[8], se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y de calificación provisional[9] de conformidad con lo preceptuado por el artículo 104 de la ley 1123 de 2007; se dispuso la notificación y citación a los intervinientes y se ordenó así mismo citar a la señora M.M.C. G. para ampliar su queja[10].

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Por solicitud del profesional aquejado, la diligencia se aplazó para el 16 de agosto de 2007[11], la cual fue suspendida y reanudada el día 25 siguiente[12].

El 10 de agosto de 2009 se continuó con la diligencia, oportunidad en la cual se escuchó el testimonio del señor F.Á.E., quien dijo conocer al disciplinado por cuanto también es profesional del derecho y expuso sus apreciaciones sobre el cobro por cuota litis que es usual en los abogados, pero dijo no conocer el pacto de honorarios entre el aquejado y la quejosa.

Versión Libre. Afirmó el disciplinado que la quejosa no había comprendido que por haberse adelantado un proceso ejecutivo a continuación del ordinario, tenía derecho a aumentar el porcentaje de sus honorarios. Al ser interrogado por la Magistrada respecto al cobro de las costas procesales que es sobre lo cual versa el inconformismo de la quejosa, afirmó que estas hacían parte de las resultas del proceso y por ese motivo el porcentaje de cuota litis también recaía sobre este concepto.

A continuación la Magistrada instructora expuso los argumentos jurídicos por los cuales consideraba que el abogado al parecer incurrió a título de dolo en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, por cuanto el disciplinado al hacer el cobro de sus honorarios incluyó las agencias de derecho, las cuales pertenecen a su cliente, y al no encontrarse de recibo el argumento del jurista según el cual por no existir acuerdo sobre tal concepto -el de las agencias de derecho-, las mismas pertenecían a las resultas del proceso y por eso ellas integraban el monto sobre el cual se contabilizaban sus honorarios[13].

De la audiencia de juzgamiento. El 25 de agosto de 2009, instalada la diligencia le fue concedido el uso de la palabra al disciplinado para que expusiera sus alegatos de conclusión, quien señaló que el cobro de sus honorarios no fue irregular por cuanto las agencias de derecho hacen parte de las resultas del proceso y por tanto aquellos valores integran el monto sobre el cual se calcula el porcentaje de sus...

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