Providencia nº 11001110200020040580701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599222

Providencia nº 11001110200020040580701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200405807 01/ 1324A

Aprobado según A.N.114 de noviembre 20 de 2008

Por vía de consulta se revisa la sentencia proferida el 29 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual sancionó con censura al abogado C.H.N.G. al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 2 del Artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el la queja interpuesta por J.H.A., en su condición de representante legal de la persona jurídica denominada EDIFICIO PARQUE RESIDENCIAL EL GRECO III en los siguientes términos:

“Solicita promueva un proceso carácter disciplinario contra el abogado C.H.N.G.”.

…” Contraté, debidamente autorizado por el Consejo de Administración al abogado C.H.N.G., para que en nombre y representación del citado conjunto residencial atendiera demanda ordinaria laboral promovida en su contra por el anterior administrador, Sr. J.P.A.V.”.

“SEGUNDO.- Consideré que a comienzos del año 2003 que había suficiente argumentación para contestar y debatir los argumentos del actor”.

“TERCERO.- Fue así como previo el acuerdo sobre honorarios profesionales, le otorgué poder especial, amplio y suficiente para que se apersonara de la situación ante el juzgado 17 laboral del circuito de Bogotá, proceso No 927/02, hoy ejecutivo No 330/04, por cuanto a continuación se nos está ejecutando”.

“CUARTO.- El D.N. contestó la demanda y nunca más volví a saber de el. Fue así como se desarrolló el proceso surtiéndose las 4 audiencias, a las que no asistió, nada me comunicó, empezando a sentir el edificio los perjuicios de la ausencia en la asistencia legal. En la audiencia de conciliación del 16 de mayo de 2003 fuimos declarados confesos de los hechos de la demanda. En la segunda de trámite realizada el 2 de julio de 2003, donde se evacuaría mi interrogatorio de parte, yo asistí porque me llegó telegrama, lo contesté solo, sin la preparación de mi abogado”.

“QUINTO.- Así las cosas, el apoderado del actor pidió la tercera de trámite el cierre de la investigación y fue así como se citó a audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2003, en la cual se profirió sentencia en contra nuestra y cuya decisión obviamente mi apoderado no apeló, teniendo la suficiente argumentación para hacerlo”.

“SEXTO.- La sentencia quedó en firme el 20 de diciembre de 2003. El acusado allegó al juzgado excusa médica, en la que se dice haber estado hospitalizado del 14 al 18 de diciembre de 2003, pero esa excusa la presentó en la secretaría del juzgado el 3 de diciembre, es decir muchos días después, por lo que el juez la denegó”.

ACTUACIÓN PROCESAL

- El 17 de enero de 2005 se avocó el conocimiento de las diligencias contra el abogado C.H.N.G. y en consecuencia se ordenan unas pruebas. (fl s 7 a 7 c.o.).

- Una vez recaudado el material probatorio ordenado, mediante auto del 17 de enero de 2005, la Sala de instancia ordena abrir investigación disciplinaria el 23 de septiembre de 2005 contra el Abogado C.H.N.G., por la presunta trasgresión del numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en los siguientes términos:

“ (…) La Sala al analizar la documentación allegada al proceso, considera que es material suficiente para proceder a iniciar investigación disciplinaria contra el abogado porque se reúnen, por lo menos hasta ahora, los...

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