Providencia nº 11001110200020040470201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599318

Providencia nº 11001110200020040470201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)

M.P.D. J.E.G. DE GOMEZ

Radicación No. 110011102000200404702 – 01 (756 – 04)

Aprobado Según Acta No. 41

ASUNTO

En desarrollo del grado jurisdiccional de consulta, procede esta Sala a revisar la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], el 26 de Septiembre de 2008, mediante el cual sancionó con amonestación a la abogada A.J.J.C. identificada con cédula de ciudadanía No.52.009.421 de Bogota y Tarjeta profesional No. 98.320, como autora responsable de la falta descrita en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Se recibió en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la compulsa de copias ordenada por el doctor N.C.M., JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SOACHA CUNDINAMARCA, por la conducta asumida por la jurista A.J.J.C., al utilizar expresiones irrespetuosas e injuriosas hacia la administración de justicia, y a la vez cuestionó la imparcialidad del juzgado en el proceso ejecutivo en el que actuaba como apoderada de la demandante.

    En el escrito de sustentación del recurso de reposición impetrado el 21 de Julio de 2004 (fl. 3, original), dentro del proceso ejecutivo No.04 – 11 – 02 de R.F., contra H.G.G. y otro, cita como irrespetuosas las siguientes expresiones, según apreciación del operador de justicia:

    “(…)me dirijo ante usted con el fin de INTERPONER RECURSO DE REPOSICION, en relación con el auto de fecha trece (13) de Julio de este año, en el cual el juzgado en otra actuación irregular, en donde efectivamente esta (sic) tomando partido por una de las partes en el proceso, violando así el derecho de igualdad procesal, bajo el argumento de proteger el principio de equidad, el mismo principio que esta (sic) violando con este tipo de autos, por cuanto mas (sic)que un funcionario judicial pareciera esta protegiendo al demandado, el que esta (sic) legalmente representado en el proceso por abogado litigante..(fl. 3.)”.(subrayado fuera de texto).

  2. - Mediante providencia del 9 de junio de 2005 la Sala de instancia ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la abogada A.J.J.C., por la presunta responsabilidad en la falta disciplinaria descrita en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, al haber consignado expresiones irrespetuosas, en el escrito de sustentación de recurso de reposición, antes aludido.

  3. - En escrito presentado el 12 de junio de 2006, el doctor E.E.C.P., abogado de la inculpada, rindió descargos, aduciendo que incurrir en esta falta disciplinaria es necesario que aparezca el animus injuriandi, pues la intención de la togada no fue causar daño o afrenta a las personas. Manifestó además que no se puede resaltar únicamente lo relacionado con la presunta protección al demandado pues en dicho memorial la abogada presenta una argumentación referente a un derecho fundamental correspondiente al quebrantamiento del principio de la igualdad procesal. (fl .42)

  4. -Vencido el término para presentar descargos, el Magistrado sustanciador de instancia dio aplicación al artículo 76 del Decreto 196 de 1971, corriéndole traslado a los sujetos procesales para que soliciten y/o aporten pruebas (fl.47).

  5. - Mediante auto del 26 de octubre de 2007, la Sala de instancia ordenó pruebas (fl.56), recaudándose las siguientes:

    5.1.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó el 2 de abril de 2008 la inexistencia de antecedente alguno contra la abogada A.J.J.C. (fl. 68).

    5.2.-Se escuchó en declaración al Doctor NELSON CARILLO...

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