Providencia nº 63001110200020040013601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609330

Providencia nº 63001110200020040013601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008)

Magistrado P.D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 630011102000 200400136 01 (221-27)

Aprobado Según Acta No. 40

A S U N T O

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2005, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor S.S.S., identificado con cédula de ciudadanía No.4.396.974 y tarjeta profesional No. 11.975, como autor responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 numeral 1° del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

  1. - En queja presentada el 7 de julio de 2004[1], el señor L.G.P.L., solicitó investigar al abogado S.S.S., por el cobro “desmedido de honorarios”, pues fue contratado en el año 2002 por su señora madre M.L. de Pacalagua, para tramitar ante el Instituto de Seguro Social proceso de sustitución de pensión de su padre de crianza F.A.B., quien falleció el 13 de febrero de 1997, para el efecto, le otorgó poder y firmó contrato de servicios profesionales, a finales de marzo de 2004, la llamó para que se presentara en el Banco “AV Villas”, le hizo firmar unos documentos, mismo día en que le entregaron a la señora M. el carnet para cobrar su primera mesada, el abogado no le informó de la resolución ni de la suma reconocida.

    Para el mes de junio se acercó al Seguro para averiguar sobre la “sobrevivencia”, allí le entregaron copia de la Resolución por la cual se le reconoció el retroactivo, cuyo valor ascendía a $18.521.010.oo, procedió a averiguar en el Banco por el dinero, el Gerente le informó del retiro efectuado el 3 de mayo de 2004, por la mamá, quien estaba acompañada de la misma persona con la que acudió a abrir la cuenta o sea el abogado SALDARRIAGA.

  2. - La Sala a quo avocó conocimiento y ordenó diligencias preliminares, mediante auto del 13 de julio de 2004, allegándose certificaciones sobre la calidad de abogado del denunciado y de antecedentes disciplinarios, en la cual no registra sanción alguna[2].

    - La Sala de instancia practicó el testimonio del señor F.A.B.L.[3], hijo de la señora M.L., quien indicó que efectivamente, su señora madre acudió al Banco a retirar el dinero en compañía del doctor SALDARRIAGA, cuando estaba recién operada de los ojos, día en que recibió sólo la suma de $358.000.oo; adujo igualmente, haber recibido una llamada del inculpado para reclamarle por una demanda puesta por él en la Fiscalía, ante su negativa por no ser cierta la afirmación, el abogado lo amenazó con hacer lo posible para que le suspendieran la pensión a su señora madre.

    - El Seguro Social Seccional Quindío, en oficio No. SQ.G.1795 del 21 de diciembre de 2004[4], relaciona la actuación adelantada por el abogado S.S.S., en representación de la señora M.L., con el fin de que se le reconociera su pensión como beneficiaria del fallecido F.A.B., la cual se concretó en la presentación del poder otorgado por la señora L., solicitud de traslado del expediente del ISS Seccional Cundinamarca a la Seccional de Armenia, la petición de reconocimiento a su poderdante de la pensión de su difunto esposo F.A.B. y en la notificación de la Resolución No. 238, por la cual se concedió la pensión de sobrevivientes a la señora L..

    - Oficios procedentes de diferentes Bancos, entre los que vale la pena resaltar el No. 00221-77171 allegado por “AV Villas”, en el cual informa el Jefe de Organismos Jurisdiccionales, que el doctor S.S.S., “…no posee ni ha poseído vínculos con Av Villas” y No. 00221-78410, según el cual el mismo profesional es titular de la cuenta de ahorros No. 312/05653/4, fecha de apertura 30 de abril de 2004”[5].

    - El 14 de febrero de 2005, el inculpado allegó escrito de explicaciones en relación con los servicios profesionales prestados a la señora M.L. de Pacalagua, con quien suscribió el 1º. de octubre de 2002 contrato de prestación de servicios profesionales, para reclamar ante el Instituto de Seguros Sociales un posible derecho de pensión como presunta beneficiaria de su compañero F.A.B., fallecido aproximadamente 7 años antes.

    Indicó, que para el desarrollo de la labor encomendada realizó diligencias en Armenia, Bogotá, P.C., Manizales y P., entre el 1º. de octubre de 2002 y el 18 de marzo de 2004, hasta obtener la pensión, corriendo todos los gastos por su cuenta, pues en ningún momento exigió dinero a su mandante, a quien mantuvo informada en forma permanente de las dificultades presentadas, las cuales se iban solucionando hasta obtener la pensión deseada y cuando le fue reconocida acompañó a la señora L. al Banco “AVVILLAS” (sic), para el pago respectivo, momento en el que le canceló los honorarios...

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