Providencia nº 08001110200020040033901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609334

Providencia nº 08001110200020040033901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogota, D.C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. No. Treinta y cuatro (34) de la fecha

Magistrado Ponente: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 080011102000200400339 01/262.II.07

Procede la sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 31 de mayo de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, mediante la cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES al letrado C.A.R.S., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la honrradez prevista en el artículo 54 numeral 4°, vigente para la época de los hechos.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos. Fueron descritos por la primera instancia de la siguiente forma:

“De acuerdo con lo que se establece de las diligencias, el 5 de mayo de 2004, la señora R.E.S.B., concurrió ante esta Sala y denunció al abogado C.R.S., manifestando que el abogado inculpado presentó demanda ejecutiva en su contra por una deuda que tenía con los Almacenes “CREDITITULOS S.A.”, la cual correspondió conocer al Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla. Agrega la quejosa, que estando en el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, atendiendo otro embargo, se le acercó el profesional del derecho denunciado, identificándose como abogado de “CREDITITULOS”, e informándole que él había solicitado el embargo del remanente en ese proceso, proponiéndole que llegaran a un acuerdo, para reclamarlo de una vez y abonarlo al almacén como parte del pago de la deuda, cuya propuesta la consultó con una funcionaria del Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, quien le manifestó que ello se podía hacer, por lo cual accedió procediendo el abogado a efectuar de su puño y letra, memorial solicitando la entrega de los títulos por el valor de $2.240.580” (fl. 69 y 70).

El 14 de mayo de 2004, se inició la indagación preliminar (fl. 10), fase en la cual se acreditó la condición de abogado de C.A.R.S. (fl. 20) y se practicaron las siguientes pruebas:

En esta etapa el togado R.S., allegó memorial en el que se refirió a la queja instaurada en su contra, asegurando que entregó el dinero a la quejosa, y asimismo, informó que “la señora R.S.B., siempre fue conciente que existía saldo de su obligación y mucho más, cuando ella recibió de parte mía los valores antes referenciados…” (fls. 13 y 14) (sic para lo trascrito).

El denunciado allegó copia de tres recibos suscritos por la quejosa los días, marzo 28, agosto 16 y noviembre 19 de 2001, por valor total de $1.300.000 y de la liquidación del crédito realizada por el Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla (fls. 15 a 19).

Mediante proveído calendado el 30 de junio de 2005, la Sala a quo inició proceso disciplinario al abogado C.A.R.S., por la posible comisión de las faltas descritas en los numerales 3º y 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, pues consideró que “se tiene establecido no solo por el dicho del quejoso, sino también del escrito de descargos que el profesional denunciado, recibió por parte de la quejosa la suma de $2.240.584, para que fueran abonados a la deuda que esta tenía con Invercrédito. De igual forma es un hecho que no admite discusión que tales dineros no llegaron a su destino; Pues el proceso adelantado contra la quejosa, sin que sea, de recibo para la Sala, por el momento las excusas esgrimidas por el profesional del derecho; en el sentido que hizo entrega de $1.600.000 al...

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