Providencia nº 08001110200020040061701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338609350

Providencia nº 08001110200020040061701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2009

Magistrado Ponente: D.C.A.R.V.

Radicación No.080011102000200400617 01

Aprobado Según Acta No. 18 de la misma fecha-

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual sancionó al abogado LEODÁN DE J.M. DE LA ROSA con suspensión de 3 meses del ejercicio de la profesión de abogado, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Por medio de oficio No. 1311 deL 10 de agosto de 2004, el S. de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remitió a la Sala de origen comunicación donde informó que conforme a lo ordenado por dicha Corporación Judicial en la providencia del 5 de agosto de 2004 decidió remitir fotocopia del fallo de tutela donde aparece como accionante M.C.P.T. y como accionado el Juzgado 1º de Menores de Barranquilla.

Lo anterior a efecto que se investigara la conducta realizada por el abogado LEODÁN DE J.M. DE LA ROSA, la cual –en criterio de esa Colegiatura- puede constituir una presunta falta contra el respeto debido a la administración de justicia, por el hecho de haber utilizado –en un escrito de tutela[2]- un lenguaje y términos inapropiados al referirse al actuar del señor J. 1º de Menores de Barranquilla (fl. 6), tales como “…el Juez Primero de Menores de Barranquilla, ciego, sordo y mudo a esta petición, decidió el incidente de desacato, sin vincular a los responsables de la vulneración del derecho de petición, con el argumento falso y prevaricador de que la sentencia se había cumplido, siendo que los mismos funcionarios accionados le están informando que no se ha acatado…”(fl.12).

Con el oficio se allegó copia de la decisión de tutela, así como del escrito presentado por el inculpado en el trámite del recurso de amparo.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 17 de agosto de 2004 el a quo[3] avocó conocimiento, abrió investigación previa en contra del inculpado, (fl. 38) y dispuso la práctica de pruebas[4], así como la notificación personal al disciplinado en acatamiento a la sentencia C-836/02 de la Corte Constitucional.

En efecto el 20 de septiembre de 2004, el disciplinado presentó escrito (fls. 42) donde explicó el sentido que quiso darle a cada una de las palabras que utilizó en el memorial que generó la compulsa de copias, reiterando que el juez que decidió el desacato fue “ciego, sordo y mudo” puesto que no tuvo en cuenta los medios de prueba del proceso, pero que no tuvo la intención de injuriarlo y en ese contexto fue que le dijo “prevaricador” puesto que la decisión es contraria a la ley por no vincular al Gerente General de Cajanal EPS, lo que hace que dicha decisión se convierta en un fallo “injusto” cuando están de por medio los derechos fundamentales de un menor.

Concluyó afirmando que el proceder del juez de familia “encaja desde el punto de vista de la tipicidad, en prevaricato, término jurídico y legal que utilice sin el deseo de calumniar al señor Juez, sino para plasmar una realidad fáctico legal vertido en el proceso del incidente de desacato, lo que significa que no he imputado una falsedad sino una realidad de lo que ha acontecido a mi poderdante dentro del trámite de tutela” (fl.44).[5]

El 14 de septiembre de 2004, certificó la Unidad de Registro Nacional de Abogados que la tarjeta profesional del inculpado se encuentra vigente (fl. 90) y el 23 de septiembre del mismo año se arrimó constancia donde se hace saber que no registra antecedentes disciplinarios. (fl.91).

De conformidad con los medios probatorios obrantes, el 15 de enero de 2007, (fls.94) la Sala a quo abrió proceso disciplinario contra del encartado, considerando –tras realizar una relación de las diversas actuaciones realizadas por el abogado- que los términos usados por el disciplinable no son los apropiados, pues estos se muestran más como irrespetuosos e injuriosos mas que poder estimarlos ajustados con un ejercicio que se atempere al respeto debido...

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