Providencia nº 15001110200020040075001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338609354

Providencia nº 15001110200020040075001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).

Aprobado según Acta de Sala Nº 16.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 150011102000200400750 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, con ponencia del M.. O.A.S., mediante la cual, sancionó con censura al abogado I.R.S., al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo objeto de consulta de la siguiente manera:

“(…) Se dispuso la presente averiguación preliminar el 14 de enero de 2005, con fundamento en la queja presentada el 19 de noviembre de 2004, por la señora D.A. de P. por posibles irregularidades atribuibles al doctor I.R.S., por cuanto le fue conferido poder para adelantar un proceso ordinario de pertenencia, y pese a que se le canceló en efectivo por concepto de honorarios la suma de $300.000, el profesional del derecho no cumplió con el compromiso asumido con su poderdante (…)”

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 9’517.436 y tarjeta profesional N° 72296 vigente[1] y registra la siguiente sanción disciplinaria[2]:

- Sanción: Suspensión de dos (2) meses.

Falta: Art. 55-1º y 54-3º del Decreto 196 de 1971.

Fecha: Noviembre 16 de 2005.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto del 14 de enero de 2005, se avocó el conocimiento de la presente queja, se ordenó indagación prelimar y la práctica de algunas pruebas, entre ellas escuchar en versión libre al disciplinado y el testimonio del señor C.J.P.[3].

  2. Rindió declaración el señor C.J.P., quien fue enfático en manifestar que al abogado R.S., “(…) se le entregó una cuota inicial de $300.000 y que sacaba eso en un plazo de seis meses, eso fue hace como dos años y algo más me parece, le dio poder y cinco o cuatro escrituras, escrituras que hubo problemas para sacarlas de la Notaría (…)”[4].

  3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de auto calendado el 17 de agosto de 2006, inició investigación disciplinaria contra el jurista I.R.S., como presunto autor de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. En ese estadio procesal consideró el fallador de primera instancia, que, el disciplinado “(…) fue contratado por la quejosa a fin de que instaurara la demanda y adelantara el trámite de un proceso ordinario de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Sogamoso, para lo cual le entregó varias escrituras y la suma de $300.000.oo en efectivo como un adelanto por concepto de pago de honorarios. No obstante, el abogado inculpado se encuentra en mora de hincar el encargo para el cual fue contratado desde el 6 de agosto del año 2001 (…)”[5].

  4. Ante la no comparecencia del disciplinado a fin de notificarle en forma personal la anterior decisión, se procedió a emplazarlo[6] y designarle defensor de oficio[7], quien allegó escrito de descargos en el cual puso de presente que la acción disciplinaria se encuentra afectada por el fenómeno jurídico de la prescripción “(…) teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos y la fecha en que se notificó la providencia por la cual se abrió la presente investigación (…)”; además de lo anterior, solicitó la práctica de algunas pruebas[8].

  5. En providencia del 29 de agosto de 2007, se negó la petición de prescripción de la acción disciplinaria elevada por el defensor de oficio en su escrito de descargos, al considerar que la falta endilgada es de carácter permanente y no desaparece hasta cuando el abogado inicie la gestión encomendada[9].

  6. El 21 de septiembre de 2007, se resolvió dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[10], para la solicitud o aporte de pruebas, término del cual hizo uso el defensor de oficio en su escrito de descargos[11]; a lo cual se accedió en auto del 29 de octubre del mismo año y además, se decretaron algunas de oficio[12].

  7. Se escuchó en ampliación de querella y en declaración a los señores D.A.P. y C.J.P., quienes se ratificaron en lo expresado al interior del escrito de queja y en el testimonio rendido en la etapa preliminar respectivamente[13].

  8. El Magistrado Ponente en primera instancia, ordenó mediante proveído adiado el 04 de febrero de 2008, correr traslado al Ministerio Público, al investigado y a su defensor de oficio dando cumplimiento al artículo 79 del Estatuto del Abogado[14].

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora 174 Judicial Penal II, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación y del acontecer procesal, solicitó irrogar sanción disciplinaria en contra del abogado inculpado toda vez que no realizó la gestión para la cual fue contratado, como bien se vislumbra de las pruebas allegadas al plenario[15].

El disciplinado ni su defensor de oficio se manifestaron al respecto.

SENTENCIA CONSULTADA

Mediante fallo del 29 de septiembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, resolvió sancionar con censura al abogado I.R.S., al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

Señaló la Sala a quo, como fundamento para mantener el cargo irrogado y acorde con las pruebas allegadas al plenario, que el abogado I.R.S., “(…) no acató de forma debida el encargo encomendado como era su obligación pues lo que tenía que haber hecho era dar inicio a un proceso ordinario de pertenencia con la presentación de demanda ante el Juez competente y no asumir la actitud ya indicada, es decir, no instaurar el proceso (…)”.

DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 10 de noviembre de 2008, se dispuso acreditar los antecedentes disciplinarios del implicado y correr traslado al representante del Ministerio Público, al togado R.S. y a su defensor de oficio[16].

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor V. General de la Nación, solicitó que antes de proferirse decisión de segunda instancia se verificara en los correspondientes despachos judiciales si efectivamente el...

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