Providencia nº 68001110200020110067101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494506

Providencia nº 68001110200020110067101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 68001 11 02 000 2011 00671 01

Aprobado según A.N. 90 de la misma fecha.

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE SANTANDER CONTRA FISCAL PRIMERO SECCIONAL DE VÉLEZ.

VISTOS

Con fundamento en el principio de integración normativa previsto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, conforme con lo normado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, procede la Sala al tenor del artículo 2 literal “o” del Acuerdo 075 de 2011, emanado de esta Corporación, a pronunciarse sobre la petición efectuada por el señor J.A.N.S., orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra del Fiscal Primero Seccional de Vélez (Santander), en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a la Sala Homóloga del Consejo Superior de la Judicatura “de la ciudad de Bogotá.”

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Aduce el peticionario, que presentó denuncia el 17 de marzo de 2011, entre otros, contra el Fiscal Primero Seccional de Vélez Santander, ante la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, la cual fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

En el escrito que planteó el cambio de radicación dirigido al M.C.T.M.L., le solicitó “se declare impedido para asumir la investigación”; además afirmó, “su señoría conoció la tutela contra dichos fallos la cual impetré en su debido momento.”

Mediante auto de 11 de julio de 2011, la doctora M.I.R.P., en su calidad de Magistrada Sustanciadora, conforme con lo normado en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, dispuso remitir a esta colegiatura las presentes diligencias para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES

El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita el señor J.A.N.S., para que el trámite disciplinario que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en contra del Fiscal Primero Seccional de V., sea trasladado a la Sala Homóloga del Consejo Superior de la Judicatura “de la ciudad de Bogotá.” Sin embargo, esta S. observa que tal petición no puede...

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