Providencia nº 63001110200020110013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494562

Providencia nº 63001110200020110013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL

B.D.C., Nueve de diciembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 09 de diciembre de 2011

Radicado 630011102000201100133 - 01

Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala Dual No. 4 sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del abogado H.E. BUENO RINCÓN, contra la sentencia del 24 de agosto de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], mediante la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el numeral 2° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 –hoy prevista en el artículo 33-9 de la Ley 1123 de 2007-.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia: “El ciudadano R.D.G.B. promovió queja disciplinaria contra el abogado H.E.B.R., a partir de los siguientes hechos:

“Luego del fallecimiento de los padres del señor M.G.R., quien es una persona discapacitada, quedaron algunos bienes, como dos casas ubicadas en Armenia y la pensión del señor L.E.G.R. a favor del primero de los mencionados, la señora G.P.G.R., hermana de M.G.R., contrató los servicios profesionales del abogado H.E. BUENO RINCÓN para que efectuara los trámites de sucesión y de la pensión de sobreviviente dejada por el padre de aquellos y éste, a través de engaños, según el proponente de la queja, hizo que estampara su firma para vender sus derechos sucesorales a su hermana, lo que se llevó a cabo en la Notaría cuarta de Armenia, habiéndose consignado en la respectiva escritura que tal venta de derechos era por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000,oo) sin que le fuera entregada al vendedor tal cantidad a pesar de haber sido consignado de esa manera en el correspondiente documento, pues se trata de una persona que no era conocedora de las gestiones que estaba realizando, lo que contrasta además con el hecho de que una sola de las casas que hacen parte de la masa herencial tiene un valor superior a los 50 millones de pesos.

“Con la queja allegó copias de los siguientes documentos: poder otorgado por M.G.R. al abogado H.E. BUENO RINCÓN para que vendiera o cediera a título universal los derechos hereditarios que le correspondieran en la sucesión de L.E.G.R. y M.R. de G.; escritura pública No. 300 corrida en la Notaría Cuarta de Armenia sobre venta de los derechos herenciales de M.G.R. a su hermana G.P.G.R. y de una denuncia formulada por éste contra su hermana en la Fiscalía General de la Nación”.

De la condición de abogado: se acreditó que el Dr. H.E.B.R., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.736.615 y T.P. No. 149.085[2], sin que registre antecedentes disciplinarios[3]

ACONTECER PROCESAL

Apertura de investigación. Se dio por auto del 26 de abril de 2011, en el cual se dispuso citar para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de mayo de 2011., al tiempo que tuvo como prueba el certificado de vigencia de tarjeta profesional y constancia de antecedentes disciplinarios del profesional inculpado.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se inició en la fecha antes programada, en la cual se recibió la ampliación de la queja y versión libre del disciplinable, al tiempo que éste solicitó la práctica de pruebas, como allegar: copia del registro civil del señor M.G.R., documento escrito por medio del cual explica su actuar, poder otorgado por G.P. y M.G.R., para el trámite de sucesión.

Estos documentos fueron aportados y tomados como prueba por el instructor. Así mismo solicitó el testimonio de la señora G.P.G.R., prueba ésta decretada y de oficio ordenó solicitar a la Notaría Cuarta del Círculo de Armenia la remisión de copias de la sucesión adelantada en el año 2007, del causante L.E.G., al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad para la remisión del expediente de interdicción radicado No. 2007-189 y escuchar el testimonio de M.G.R..

En diligencia de ampliación de queja, el señor R.D.G.B., sostuvo que de la venta de los derechos herenciales del señor M.G.R. a su hermana éste no supo nada y la pensión que le corresponde por la muerte de su padre, la recibe su hermana y él no goza un solo peso, el monto de la pensión es el mínimo. Sostuvo que llevaron a M. a vender bajo engaño, porque lo llevaron a firmar algo con el seguro, pues el papel que jugó el abogado fue hacerse al poder y alzarse con los bienes de M.G.R.. Afirmó que la casa de dos plantas donde vivió el papá de M. se encuentra a nombre de terceros, porque ni siquiera está a nombre de G.P.G., pero además dejó otra casa y una finquita, pero tampoco ha recibido ni un peso de la venta de sus bienes.

Acto seguido en versión libre, el abogado BUENO RINCÓN, sostuvo que es cierto la realización de venta de derechos herenciales de M.G. a su hermana hace cuatro años, pero también es cierto que la señora G.G. obra como curadora de aquél por cuanto fue declarado interdicto con fecha anterior a la venta de esos derechos. El negocio se hizo entre esas partes y nada tuvo que ver con la situación referente a la pensión, pero conoce que la misma la recibe su hermana con quien no vive por ser un paciente psiquiátrico agresivo, pero su actuación se hizo en forma legitimada a través de poder que le otorgaron los hermanos G.R..

Continuación de la audiencia se dio el 2 de junio de 2011, en la cual se recibió la declaración de G.P. y M.G.R., al tiempo que ordenó de oficio, requerir al Hospital San Juan de Dios certificación sobre la pensión dejada por L.E.G.. Allegó el abogado declaración extraprocesal de la primera de las nombradas. Pruebas éstas que fueron allegadas debidamente, dando cuenta de la sustitución que se hizo de la pensión de L.G. a M.G. quien es persona discapacitada, como se allegó igualmente copia de la providencia de interdicción solicitada.

Cargos. En audiencia del 6 de julio de 2011, luego de que el abogado BUENO RINCÓN dijo no confesar la falta, procedió el Magistrado instructor a calificar la actuación, irrogando cargos disciplinarios en su contra por haber perpetrado presuntamente en la modalidad dolosa la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el artículo 52-2 del Decreto 196 de 1971, consagrada hoy en el artículo 33-9 de la Ley 1123 de 2007, como contraria a la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

Decisión emitida en consideración a que el profesional del derecho, presuntamente intervino en el acto de venta de los derechos herenciales de M.G.R., quien presenta retardo mental leve moderado, a su hermana G.P., afectando de manera fraudulenta los intereses patrimoniales de aquél, para luego actuar como apoderado de la misma en el proceso promovido por aquella en aras de lograr la interdicción por demencia de M.G., situación que le permitió controlar, en forma irregular, la totalidad de los bienes de éste.

Fundamentos que extrajo de los testimonios de los hermanos G.R. y el quejoso mismo, al igual que de la versión rendida por el togado y de las pruebas documentales aportadas tanto por el disciplinable como las decretadas de oficio, pues transgredió el deber contemplado en el artículo 47, numeral 2 del Decreto 196 de 1971 -hoy art. 28-6 de la Ley 1123 de 2007-, porque creó las condiciones para la defraudación de los bienes de M.G.R., quien es persona analfabeta y con retardo mental, hecho de conocimiento del togado y pese a ello actuó a favor de la señor G.G.R..

Finalmente se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento, previo decreto de pruebas de oficio y algunas solicitadas por el acusado, como escuchar el testimonio de G.P.G.R. y tuvo como pruebas las documentales allegadas hasta ese momento.

Audiencia de Juzgamiento, se celebró el 4 de agosto de 2011, diligencia en la cual se reconoció a la abogada M.L.D.H.G. como apoderada de confianza del Dr. BUENO RINCÓN, se escuchó en declaración a G.P.G.R., pero se aplazó la audiencia a petición de la abogada defensora para el 9 de ese mes y año.

Llegado el día y hora señalados, presentó los alegatos la defensa solicitando absolución para su prohijado, al tiempo que aportó escrito contentivo de la alegación ofrecida en audiencia, cuyos argumentos básicamente fueron que el abogado no sabía del estado de demencia del señor G.R., porque su hermana en ningún momento se lo hizo saber tanto en el proceso de sucesión como en la venta de derechos herenciales, manifestó además:

“Digamos que es un hecho cierto y probado que el señor abogado aquí investigado, actuó en calidad de representante legal del señor M.G. R. en los trámites de venta de los derechos que éste tenía en los bienes que le dejaron como herencia sus progenitores fallecidos y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR