Providencia nº 11001010200020110320300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494654

Providencia nº 11001010200020110320300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de diciembre de 2011

Aprobado según Acta No. 116 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 1100101020002011003203 00

|Referencia: |Conflicto de Competencia |

|Colisionantes: |Juzgado Once de Brigada de Bogotá y Fiscalía Segunda Seccional se Puente |

| |Nacional-Santander. |

|Tema: |Averiguación de responsables por el delito de homicidio. |

|Decisión: |Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO ONCE DE BRIGADA DE BOGOTÁ y la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE PUENTE NACIONAL (SANTANDER), a propósito del conocimiento del proceso penal adelantado contra integrantes del Ejército Nacional, por el presunto delito de Homicidio.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En los Juzgados 5 y 41 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá (Boyacá) se adelantó indagación preliminar, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo ocurrencia la muerte del señor J.F.P.P., supuesto integrante de grupos al margen de la ley, en presunto contacto armado con miembros de la Compañía Alacrán del Batallón de Infantería No. 2 Mariscal Sucre, acaecida el día 22 de agosto de 2008, en la vereda Alto Cantano, jurisdicción del municipio de Puente Nacional –Santander, al parecer en desarrollo de la misión táctica de neutralización “ANDROMEDA 9”.

  2. En cumplimiento de lo anterior, se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

- Folios 3 – 4: Informe del Comandante de la Compañía Alacrán a su superior el Comandante del Batallón de Infantería No. 2 Mariscal Sucre.

- Folio 27: Certificado de consumo de material de guerra.

- Folios 35 – 45: Misión táctica de neutralización “ANDROMEDA 9”.

- Folios 52 – 59: Inspección técnica a cadáver de J.F.P.P..

- Folios 60 – 65: Informe técnico de necropsia médico legal.

- Folio 120: Oficio número 1608 del suboficial S-2 Batallón “Sucre”, de fecha 25 de septiembre de 2009.

- Folios 126 – 128: Acta de inspección al lugar de los hechos, allegada por la Policía Judicial.

- Folios 134 – 139: Anexo de inteligencia de la misión táctica de neutralización “ANDROMEDA 9”.

Declaraciones de los militares:

- TE J.Y.V.A. (folios 11 - 14)

- SLP CARLOS ALFONSO LLANOS CARO (folio 17 – 19)

- SLP E.E.C.S. (folios 28 - 30)

- SLP A.G.P.(folios 31 - 33)

Sus versiones coincidieron en afirmar que, actuaron en desarrollo de una misión táctica en zona rural del municipio de Puente Nacional, cuando escucharon susurros de varias personas, por lo cual, el Teniente y C. lanzó la proclama, a lo que éstos respondieron con disparos y fue allí donde se presentó el combate, el cual arrojó como resultado la conocida baja.

JUZGADO ONCE DE BRIGADA DE BOGOTÁ

El titular de ese Despacho, una vez tuvo conocimiento que se adelantaba otra investigación penal paralela por los mismos hechos en la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE PUENTE NACIONAL (SANTANDER), a través de oficio número 0908 del 24 de agosto de 2011, recabó en la solicitud del 24 de enero de 2010 efectuada a la Fiscalía Primera Especializada – Asuntos Humanitarios de B., de solicitar audiencia preliminar para definición de la jurisdicción competente para continuar con la causa penal.

Mediante proveído del 29 de noviembre de 2011, el JUZGADO ONCE DE BRIGADA DE BOGOTÁ, dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad con el fin que se definiera la jurisdicción competente para conocer del asunto bajo estudio, habida cuenta que la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE PUENTE NACIONAL (SANTANDER), nunca dio respuesta a su requerimiento.

Así, manifestó el juzgador que, estimaba era la Justicia Castrense la que debía continuar con el instructivo penal, teniendo en cuenta que, de las pruebas allegadas hasta ese estadio procesal se tenía que los militares participantes de la actividad operacional cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 221 de la Carta Política.

Respecto a dichos requisitos, señaló el fallador que la muerte del señor J.F.P.P. fue cometida por miembros del Ejército Nacional en servicio activo y en relación con el mismo. (Folios 155 – 159).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Previo a entrar a analizar el asunto que ocupa la atención de la Sala, es necesario precisar que el presente pronunciamiento ha de desarrollarse con fundamento en el artículo 54 de de la Ley 906 de 2004[1], actual Código de Procedimiento Penal que regula el sistema acusatorio, uno de cuyos pilares fundamentales lo constituye, entre otros principios, el “de la necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia”, según voces del principio rector consagrado en el artículo 10 ibídem.

Lo anterior por cuanto como se sabe, en la búsqueda de...

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