Providencia nº 11001010200020110321300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494658

Providencia nº 11001010200020110321300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)

M.P. D. J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201103213 00 (3866-12)

Negado según Acta No. 116

ASUNTO

Con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política y el 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, se pronuncia la Sala sobre el conflicto positivo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con la coadyuvancia de la Fiscalía Delegada 261 antes los Jueces Penales del Circuito de la citada ciudad, adscrita a la Unidad de Vida, y el Resguardo Indígena YANACONA RUMIYAKO del Municipio de Pitalito - Huila, quienes reclaman para sí el conocimiento de la investigación penal que se adelanta por el delito de homicidio en grado de tentativa contra el señor RUVIER QUINAYAS CHIMUNJA, en hechos ocurridos el 4 de junio de 2011 en el Barrio el Jordán de la localidad de Suba en Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 4 de junio de 2011, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, miembros de la Policía Nacional adscritos a la Policía de Vigilancia de esta ciudad, en el Barrio el Jordán de la Localidad de Suba, capturaron al señor RUVIER QUINAYAS CHIMUNJA en momentos en que éste propino una lesión con arma blanca a la altura del cuello, al señor J.C.P., ciudadano que fue trasladado a la Clínica el Bosque, donde fue asistido por facultativos del centro asistencial quienes le salvaron la vida. Al agresor al momento de su captura, se le incautó el cuchillo con el cual lesionó al señor C. (fl. 20 a 21 c.a).

  2. Como presupuestos fácticos relevantes para la decisión, se tiene que el 5 de junio de 2011, el Juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, presidió las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor RUVIER QUINAYAS CHIMUNJA, dentro de la investigación número 11001600023201104210 (fls. 1 a 6 c.a).

  3. El 22 de junio de la presente anualidad, la Fiscalía Delegada 261 antes los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, suscribió con el imputado, y en presencia de su defensor acta de preacuerdo, en la cual se aceptó por parte del señor RUVIER QUINAYAS CHIMUNJA, los hechos y la adecuación típica efectuada por la Fiscalía por homicidio en grado de tentativa, siendo víctima el ciudadano JOBO CÁRDENAS PICO (fls. 16 a 23 c.a).

  4. El 22 de noviembre de 2011, después de múltiples suspensiones por diferentes motivos, entre otros por la no remisión del interno de la Cárcel Modelo, se celebró la audiencia de verificación de preacuerdo, presidida por el Juez 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la cual contó con la presencia de la Fiscal 261 Delegada ( record 00:33), del Ministerio Público (record 00:44), de la víctima ( record 01:30) y del defensor público así como del imputado ( record 1:46).

    Instalada la audiencia, el J. en su condición de presidente de la audiencia deja a consideración de las partes un fax a tres folios, remitido por el Gobernador Indígena LEONARDO HOMEN QUINAYAS del Resguardo YANACONA RUMIYAKO del Municipio de Pitalito, quien propone conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones (record 04:20) (fl. 42 a 44 c.a).

  5. Jurisdicción Especial Indígena. Previa intervención de la defensa técnica del imputado quien solicitó la suspensión de la audiencia de verificación de preacuerdo con miras a que se dirima el conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto por el Gobernador Indígena (record 06:12- 07:52 - 09:00- 10:13); el Juez 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dejó a conocimiento de las partes el escrito suscrito por el Gobernador Indígena LEONARDO HOMEN QUINAYAS del Resguardo YANACONA RUMIYAKO del Municipio de Pitalito, quien propuso conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones, reclamando para su comunidad la competencia para conocer de este asunto penal, para cuyo efecto allegó documentación pertinente ( record 10:25) (fls. 42 a 50 c.a).

    Destacó, el representante aborigen que “El Cabildo es considerado como una ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO ESPECIAL y los documentos que expide en ejercicio de sus funciones son instrumentos públicos auténticos (Resolución Ejecutiva No.126 de 1924 y Concepto del Consejo de Estado de 1983). Para el caso que nos compete la solicitud de petición [por] el comunero JULIÁN RUBIER QUINAYAS CHIMUNJA, es plenamente legal, y sobre los principios de coordinación entre las dos jurisdicciones tendrá plena validez, sin menoscabar la autoridad del señor JEUZ, pues la justicia ordinaria ya produjo su sentencia, ahora los que se quiere es que se conceda que los pueblos indígenas podamos tener en la comunidad a este miembro y seguir con nuestro proceso sancionatorio de correctivos y de una mayor justicia distributiva, a través de trabajos comunitarios en beneficio principalmente de la familia afectada.

    “(…)

    Además les manifestamos que nuestra capacidad de administrar justicia con nuestro comuneros siempre ha venido desde muchos años atrás, donde nuestra visión como pueblos originarios es de correccionar (sic) a nuestros miembros por cada acto [que] no debe quedar en la impunidad pero de acuerdo a nuestros usos y costumbres de nuestra ley de origen y derecho mayor, lo cual indica que a un miembro de nada serviría con llevarlo a una prisión si allí aprende muchas mañas...

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